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  • FALLOS PARA AJUSTAR PBU-CONFISCATORIEDAD

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1458320  por marita1980
 
Hola a todos, quisiera consultar qué fallo esta siendo utilizado en la CFSS para apicar el ajuste de PBU.
Soy del interior, la Camara de mi juzgado es la de MAR DEL PLATA, la que en fecha 30/3/2022 saco un acuerdo para un beneficio de dcho 2005 (MODOREK) aplicar los indices del fallo PEREZ( badaro mas aumentos) CON QUITA DEL 15% DE CONFISCATORIEDAD, encima.
Ej. si la PBU con suerte con este fallo perez te da 30% de quita, te reconocen un 15%. Aqui se va a pericial, un garron.
Si bien voy a ir apelando junto a otros colegas porque este fallo es muy perjudicial, mas de la camara no llegaremos y por eso queria consultar si en la CFSS se esta utilizando algun indice mas favorable, por el ISBIC HASTA 2009 MAS AUMENTOS que es lo que veniamos solicitando. Esta el fallo COLLOMB de Rosario, pero si hay algo mas, lo invoco.
Aguardo comentarios, saludos.
 #1458422  por lucky
 
Ese criterio que contás de descontar el 15%, es igual al de la Cámara Federal de Salta, Sala II, de noviembre de 2021,
MARQUEZ, RAIMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte. N° FSA 18430/2016CA1 (Juzgado Federal N° 1 de Salta).
E idéntico al criterio que aplica el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2 de CABA, para la inconstitucionalidad del art. 9, inc. 3, de la ley 24463. Es decir, hacen el descuento del 15%.

En cuanto a fallos, en general tiran la pelota para adelante. La Sala 2 aplica ISBIC (ALLEMAND, MARIA EUGENIA, expte 65148/12; y RAJTMAN, MARTA, expte 116.096/2010).
No tengo info de las otras dos salas.

En general los beneficios con fecha de adquisición entre el 2007 y el 2009 dan diferencia con Badaro.
Luego de esa fecha, la gran diferencia se produce con el ISBIC (ojo que solo fue publicado hasta el 2016), o mejor aún el mismo índice elegido para la PC y la PAP (Isbic hasta 02/2009 y luego aumentos generales). Badaro no da diferencias en general (por eso lo eligen muchos juzgados y con eso te tiran abajo el reclamo).
Otra cuestión es que en los beneficios más recientes, si son haberes altos no reajusta la PBU generalmente con ningún índice.
 #1463818  por marita1980
 
lucky escribió: Jue, 14 Abr 2022, 18:04 Ese criterio que contás de descontar el 15%, es igual al de la Cámara Federal de Salta, Sala II, de noviembre de 2021,
MARQUEZ, RAIMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte. N° FSA 18430/2016CA1 (Juzgado Federal N° 1 de Salta).
E idéntico al criterio que aplica el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2 de CABA, para la inconstitucionalidad del art. 9, inc. 3, de la ley 24463. Es decir, hacen el descuento del 15%.

En cuanto a fallos, en general tiran la pelota para adelante. La Sala 2 aplica ISBIC (ALLEMAND, MARIA EUGENIA, expte 65148/12; y RAJTMAN, MARTA, expte 116.096/2010).
No tengo info de las otras dos salas.

En general los beneficios con fecha de adquisición entre el 2007 y el 2009 dan diferencia con Badaro.
Luego de esa fecha, la gran diferencia se produce con el ISBIC (ojo que solo fue publicado hasta el 2016), o mejor aún el mismo índice elegido para la PC y la PAP (Isbic hasta 02/2009 y luego aumentos generales). Badaro no da diferencias en general (por eso lo eligen muchos juzgados y con eso te tiran abajo el reclamo).
Otra cuestión es que en los beneficios más recientes, si son haberes altos no reajusta la PBU generalmente con ningún índice.
SIII, muchas gracias por la respuesta, voy a leer esos fallos de la CFSS que me decis, tengo el programa desde el 2006 blue corp, y ya he hecho muchas liquidaciones, tal cual como me decis, la cuestion es sacar lo mayor posible.
Yo pido COLOMB de rosario, y en ese me estaba basando y seguire para ver si la camara de mardel cambia aunque sea teniendo en cuenta el derecho. bss
 #1467889  por lucky
 
El 12 de abril salió un fallo novedoso de la Sala 2 con el criterio de Fantini. Es de las pocas sentencias que establece el procedimiento del índice con el cual reajustar el AMPO/MOPRE y cómo calcular si la quita es confiscatoria o no.
Todos procedimientos que no se adecuan a lo que dijo la Corte en QUIROGA. Pero bueno...
Por lo menos va quedando claro el criterio de esta sala.

Expte. Nº: 503/2014 - Autos: “VARGAS ANIBAL FEDERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”