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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1280572  por lex30
 
Hola. Tienen alguna novedad con respecto a los turno por este trámite? Lo pedimos como jubilación o habra alguna opcion especial?
 #1280580  por hernanlawyer
 
Van habilitar los turnos en la pestaña Jubilación Anticipada, por lo que entendí a partir del 1° de octubre.
 #1280581  por hernanlawyer
 
lex30 escribió: Mié, 29 Sep 2021, 13:42 Hola. Tienen alguna novedad con respecto a los turno por este trámite? Lo pedimos como jubilación o habra alguna opcion especial?
Aviso importante

Los turnos para iniciar la Jubilación Anticipada estarán disponibles en nuestra web a partir del 1 de octubre.
 #1280589  por lex30
 
Gracias
 #1280593  por amg
 
Dos dudas: quien accede a esa jubilación, puede trabajar a posteriori? Si estaba despedido a junio 2021 y luego trabajo un par de meses y fue despedido nuevamente?
 #1280602  por juancapa
 
Hola, alguien tiene el texto del DNU? Aún no salió publicado. Quizás anda girando de forma extra-oficial.
 #1280607  por MARIO1943
 
amg escribió: Mié, 29 Sep 2021, 22:39 Dos dudas: quien accede a esa jubilación, puede trabajar a posteriori? Si estaba despedido a junio 2021 y luego trabajo un par de meses y fue despedido nuevamente?
EN ESTE CASO NO LE VA A CORRESPONDER POR LO SIGUIENTE

d) Encontrarse en situación de desempleo durante un lapso de
tiempo no inferior a un año antes del inicio del trámite para la
obtención de la jubilación anticipada.
Artículo 3º: Los beneficiarios de laJubilación Anticipada percibirán u
 #1280608  por MARCO82
 
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Institúyese la Prestación Anticipada, la que se regirá por las disposiciones establecidas en el
presente decreto y sus disposiciones complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Tendrán derecho a la prestación instituida en el artículo 1° del presente las personas que cumplan
los siguientes requisitos:
a. Edad: Haber cumplido SESENTA (60) años de edad los varones o CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad las
mujeres;
b. Servicios: Acreditar TREINTA (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes
jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;
c. Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.
A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación
Anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos.
ARTÍCULO 3°.- El monto del haber que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el
equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del haber calculado a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo
establecido por la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, no pudiendo en ningún caso resultar
inferior al haber mínimo garantizado en los términos del artículo 125 de la mencionada Ley N° 24.241.
En la fecha en que las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por
el artículo 19 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, pasarán a percibir automáticamente el
CIENTO POR CIENTO (100 %) del haber que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que se
tenga derecho.
ARTÍCULO 4°.- La Prestación Anticipada instituida en el artículo 1° del presente tiene carácter extraordinario y su
solicitud podrá efectuarse dentro de los DOS (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del
presente.
ARTÍCULO 5°.- La Prestación Anticipada es un beneficio de carácter extraordinario, por lo que no corresponde su
otorgamiento en cualquier supuesto en que la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario.
Si la misma se encontrara otorgada, se extinguirá en el supuesto en que la persona beneficiaria se incapacite y
acceda a las prestaciones de Retiro por Invalidez establecidas en la Ley N° 24.241, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 6°.- En caso de fallecimiento del beneficiario o de la beneficiaria de la Prestación Anticipada instituida
por el presente, el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y se otorgará conforme las previsiones del
régimen de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificaciones.
ARTÍCULO 7°.- El goce de la presente Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en
relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones
graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
ARTÍCULO 8°.- Para los supuestos no contemplados en el presente Decreto, en sus normas aclaratorias e
interpretativas, se aplicará supletoriamente la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a
dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes, en el ámbito de sus competencias, para la efectiva
implementación del presente.
ARTÍCULO 10.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS procederá a realizar las adecuaciones
presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por este Decreto.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana -
Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás
Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Jaime Perczyk -
Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio
Ferraresi - E/E Jaime Perczyk
e. 30/09/2021 N° 72879/21 v. 30/09/2021
Fecha de publicación 30/09/2021
 #1280617  por DRalonso
 
COLEGAS: ¿NO DEBERIA SER POR LEY?

¿NO GENERA FUTURA INSEGURIDAD JURIDICA?
 #1280626  por DiegoChaco
 
Hola, tengo el siguiente caso: hombre con 60 años y 31 años de aportes en RR DD hasta el 2015; y desde 2018 hasta hoy es monotributista.
La consulta es como se interpretaría en este caso la Situación de desempleo ( Acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021).
Sds
Diego
 #1280630  por MARIO1943
 
DRalonso escribió: Jue, 30 Sep 2021, 15:27 COLEGAS: ¿NO DEBERIA SER POR LEY?

¿NO GENERA FUTURA INSEGURIDAD JURIDICA?
CUAL SERIA EL PROBLEMA, SI ESTO SE ACABA DENTRO DE 1 MES, YA QUE LOS DESOCUPADOS AL 30 DE JUNIO
TODOS HABRAN INICIADO SU TRAMITE, LOS DESOCUPADOS AL 30 DE JUNIO YA NO QUEDARIA NINGUNO, S I QUEDA ALGUNO HABRIA QUE BUSCARLO CON LUPA
 #1280632  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Jue, 30 Sep 2021, 19:22
DRalonso escribió: Jue, 30 Sep 2021, 15:27 COLEGAS: ¿NO DEBERIA SER POR LEY?

¿NO GENERA FUTURA INSEGURIDAD JURIDICA?
CUAL SERIA EL PROBLEMA, SI ESTO SE ACABA DENTRO DE 1 MES, YA QUE LOS DESOCUPADOS AL 30 DE JUNIO
TODOS HABRAN INICIADO SU TRAMITE, LOS DESOCUPADOS AL 30 DE JUNIO YA NO QUEDARIA NINGUNO, S I QUEDA ALGUNO HABRIA QUE BUSCARLO CON LUPA
Y EL FUTURO SERIAN LOS QUE VAN CUMPLIENDO LA EDAD Y LOS APORTES
 #1280633  por MARIO1943
 
DiegoChaco escribió: Jue, 30 Sep 2021, 18:43 Hola, tengo el siguiente caso: hombre con 60 años y 31 años de aportes en RR DD hasta el 2015; y desde 2018 hasta hoy es monotributista.
La consulta es como se interpretaría en este caso la Situación de desempleo ( Acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021).
Sds
Diego
SI FIGURA COMO MONOTRIBUTISTA AL DIA DE HOY , EL 30 DE JUNIO NO ESTA DESOCUPADO, SERIA INCOMPATIBLE, SALVO QUE SE PIDA UNA BAJA RETROACTIVA A ESA FECHA PERO NO DEBERIA HABER APORTADO JULIO , AGOSTO Y SET.. SI APORTO HAY ACTIVIDAD
 #1280634  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Jue, 30 Sep 2021, 19:37
MARIO1943 escribió: Jue, 30 Sep 2021, 19:22
DRalonso escribió: Jue, 30 Sep 2021, 15:27 COLEGAS: ¿NO DEBERIA SER POR LEY?

¿NO GENERA FUTURA INSEGURIDAD JURIDICA?
CUAL SERIA EL PROBLEMA, SI ESTO SE ACABA DENTRO DE 1 MES, YA QUE LOS DESOCUPADOS AL 30 DE JUNIO
TODOS HABRAN INICIADO SU TRAMITE, LOS DESOCUPADOS AL 30 DE JUNIO YA NO QUEDARIA NINGUNO, S I QUEDA ALGUNO HABRIA QUE BUSCARLO CON LUPA
Y EL FUTURO SERIAN LOS QUE VAN CUMPLIENDO LA EDAD Y LOS APORTES
SI CUMPLE CON LOS APORTES EN EL FUTURO , DESPUES DEL 30 DE JUNIO ES SEÑAL QUE NO ESTABA DESOCUPADO, QUIERE DECIR QUE LOS QUE ENTRARIAN SERIAN SOLO LOS QUE VAN CUMPLIENDO LA EDAD REQUERIDA, QUE VAN A SER LOS MENOS PORQUE SERIA UNA LOTERIA