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  • VINCULACIÓN DE CUENTA AUTONOMO SICAM NECESARIA?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1273144  por joaquin001
 
Buenos días foristas, mi nombre es Joaquín y decidí abrir este tema para poder resolver algunas inquietudes que tengo respecto a lo siguiente:
Un cliente está realizando los trámites de la jubilación y desde el Anses solicitaron que para continuar con el proceso debe enviar pantallas de "Datos personales e Historia de categorias"; "Consulta de pagos"; F558/A y "Detalle de deuda de Afip bajo su numero de cuenta".
Para obtener estos datos debo ingresar a Sicam y asociar su cuenta de autónomo al cuil, y aquí vienen las dudas.
El cliente no tiene cuit, es posible asociar su cuenta de autónomo directamente a su cuil?
El cliente me comentó que nunca realizó ningun aporte ni pago como autónomo por lo que no le veo sentido a la asociación, es necesaria?
En caso de tener que asociarla, entiendo que es mediante el formulario 460F y adjuntando el PHA, el problema es que desde anses no estan emitiendo el PHA, al parecer con la actualización está caida la función. (Los datos del n° de cuenta y fecha de inicio los tengo ya que anses lo proporcionó en el comunicado mencionado anteriormente)

Agradezco cualquier colaboración.
Saludos
Joaquin
 #1273247  por gabita
 
buen dia yo hice la relacion a traves de presentaciones digitales de afip cargando lo que habia que relacion , ahora me cargaron pero como son aportes viejos no sale en el historial de afip para realizar el sicam.
 #1273273  por MARIO1943
 
VAS A TENER QUE TRAMITAR EL CUIT VIA WEB, UNA VEZ REALIZADO EN EL FORMULARIO 460 F, PONES UN X EN SOLICITUD DE INSCRIPCION Y EN EL DORSO EN DATOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL COLOCOCAS EN EL PRIMER RENGLON NUMERO DE CTA, ANSES LE PEDIS COPIA DEL PADRON DICIENDO LA IMPOSIBILIDAD DE BAJAR DICHO FORMULARIO
 #1273275  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Dom, 16 May 2021, 19:05 VAS A TENER QUE TRAMITAR EL CUIT VIA WEB, UNA VEZ REALIZADO EN EL FORMULARIO 460 F, PONES UN X EN SOLICITUD DE INSCRIPCION Y EN EL DORSO EN DATOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL COLOCOCAS EN EL PRIMER RENGLON NUMERO DE CTA, ANSES LE PEDIS COPIA DEL PADRON DICIENDO LA IMPOSIBILIDAD DE BAJAR DICHO FORMULARIO
ESPERAS QUE LA CTA. IMPACTE EN EL SICAM, A PARTIR DE AHI CARGAS EL PERIODO QUE FIGURA EN EL PHA Y LUGO LO RENUNCIAS, TAMBIEN RENUNCIAS EL PERIODO QUE TE VA A SALIR DE MAYO DEL 2021, DESPUES LE DAS LA BAJA , PARA QUE NO TE SIGA DEVENGANDO
 #1277880  por joaquin001
 
Muchas gracias Mario, te comento que por fin pude vincular la cuenta en el sicam. El cliente se llego a Anses y retiro fisicamente el padron histórico de autónomos, despues segui los pasos que indicaste y todo salio bien.
Ahora te consulto, esta claro que actualmente al cliente le figura una deuda enorme por todos los períodos desde el inicio impagos, al renunciar estos períodos la deuda se anula cierto? De ser asi, cuál seria el procedimiento para renunciar a los períodos?
 #1277883  por MARIO1943
 
joaquin001 escribió: Sab, 21 Ago 2021, 14:15 Muchas gracias Mario, te comento que por fin pude vincular la cuenta en el sicam. El cliente se llego a Anses y retiro fisicamente el padron histórico de autónomos, despues segui los pasos que indicaste y todo salio bien.
Ahora te consulto, esta claro que actualmente al cliente le figura una deuda enorme por todos los períodos desde el inicio impagos, al renunciar estos períodos la deuda se anula cierto? De ser asi, cuál seria el procedimiento para renunciar a los períodos?
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AL RENUNCIAR LA DEUDA CON ART 1 LEY 25321.LA DEUDA SE ANULA. ALOS EFECTOS DE OBTENER UN BENEFIVIO EN ANSES.PERO PARA AFIP POR MAS QUE RENUNCIE, TIENE DEUDA EXIGIBLE LOS ULTIMOS 10 AÑOS
 #1277902  por joaquin001
 
Mario, de nuevo gracias por tu tiempo y solidaridad.
A ver si entendi bien, el cliente se incribió en el 83 como autónomo, nunca pago nada y cumplio sus años de aporte en relación de dependencia, al vincular ahora la cuenta en sicam, la deuda en afip es de un monto cercano a 500mil. No hay manera de evitar esa deuda en su totalidad?
Gracias
 #1277906  por joaquin001
 
joaquin001 escribió: Dom, 22 Ago 2021, 23:05 Mario, de nuevo gracias por tu tiempo y solidaridad.
A ver si entendi bien, el cliente se incribió en el 83 como autónomo, nunca pago nada y cumplio sus años de aporte en relación de dependencia, al vincular ahora la cuenta en sicam, la deuda en afip es de un monto cercano a 500mil. No hay manera de evitar esa deuda en su totalidad?
Gracias
Me corrijo, revise y por el único servicio que arroja deuda es por un período que figura automáticamente en situación de revista (07/2004 al 02/2007), por lo que al renunciarlo la deuda se reduce en su totalidad.
Recomiendan declarar los demás periodos desde su inscripción como autónomo en situación de revista para luego renunciarlo? Tendría algún sentido hacer eso? Pregunto porque leí otro caso similar en el que sugerían esto.
Gracias
 #1277912  por MARIO1943
 
joaquin001 escribió: Dom, 22 Ago 2021, 23:26
joaquin001 escribió: Dom, 22 Ago 2021, 23:05 Mario, de nuevo gracias por tu tiempo y solidaridad.
A ver si entendi bien, el cliente se incribió en el 83 como autónomo, nunca pago nada y cumplio sus años de aporte en relación de dependencia, al vincular ahora la cuenta en sicam, la deuda en afip es de un monto cercano a 500mil. No hay manera de evitar esa deuda en su totalidad?
Gracias
Me corrijo, revise y por el único servicio que arroja deuda es por un período que figura automáticamente en situación de revista (07/2004 al 02/2007), por lo que al renunciarlo la deuda se reduce en su totalidad.
Recomiendan declarar los demás periodos desde su inscripción como autónomo en situación de revista para luego renunciarlo? Tendría algún sentido hacer eso? Pregunto porque leí otro caso similar en el que sugerían esto.
Gracias
1) TENES QUE PONER TODO LOS PERIODOS DE AUTONOMOS, O SEA DESDE EL 83 Y RENUNCIA TODO LO QUE ARROJA DEUDA
2)SI LA DEUDA ES DESDE 7/2004 HASTA 02/2007, NO TIENE DEUDA EXIGIBLE, PORQUE ESOS PERIODOS YA ESTAN PRESCRIPTO, NO REGISTRA DEUDA EN LOS ULTIMOS 10 AÑOS
 #1277942  por joaquin001
 
MARIO1943 escribió: 1) TENES QUE PONER TODO LOS PERIODOS DE AUTONOMOS, O SEA DESDE EL 83 Y RENUNCIA TODO LO QUE ARROJA DEUDA
2)SI LA DEUDA ES DESDE 7/2004 HASTA 02/2007, NO TIENE DEUDA EXIGIBLE, PORQUE ESOS PERIODOS YA ESTAN PRESCRIPTO, NO REGISTRA DEUDA EN LOS ULTIMOS 10 AÑOS
Siguiendo lo indicado intenté cargar todo el periodo de autónomos (Desde el 83 hasta la actualidad) para luego renunciarlo, pero el sistema me indica "Los periodos declarados no concuerdan con los registrados por esta Administración Federal por lo que no podrán ser incorporados en su liquidación.(...)" La última fecha que me deja ingresar es hasta el 07/2011. Que serían 10 años al dia de hoy, por qué razón es esto? En el PHA no tiene fecha de cese el cliente.
Dicho esto, qué períodos recomendarían declarar en sit. de revista?

Gracias!
 #1277944  por MARIO1943
 
joaquin001 escribió: Dom, 22 Ago 2021, 23:26
joaquin001 escribió: Dom, 22 Ago 2021, 23:05 Mario, de nuevo gracias por tu tiempo y solidaridad.
A ver si entendi bien, el cliente se incribió en el 83 como autónomo, nunca pago nada y cumplio sus años de aporte en relación de dependencia, al vincular ahora la cuenta en sicam, la deuda en afip es de un monto cercano a 500mil. No hay manera de evitar esa deuda en su totalidad?
Gracias
Me corrijo, revise y por el único servicio que arroja deuda es por un período que figura automáticamente en situación de revista (07/2004 al 02/2007), por lo que al renunciarlo la deuda se reduce en su totalidad.
Recomiendan declarar los demás periodos desde su inscripción como autónomo en situación de revista para luego renunciarlo? Tendría algún sentido hacer eso? Pregunto porque leí otro caso similar en el que sugerían esto.
Gracias
POR LEY 24476 VOS PODES CAMBIAR ACTIVIDAD SOLO HASTA 9/1993, A PARTIR DEL 10/1993, TENES QUE RESPETAR LO QUE DICE EL PUC
 #1278022  por joaquin001
 
En consulta/ datos personales / historia de categorías figura un único período 01/1994 a 02/2007.
Dicho esto, a la hora de renunciar que sugieren?
- Cargar en sit de revista dicho periodo y renunciarlo?
- O renunciar solo el período que está cargado automáticamente por sistema (07/2004 al 02/2007)
o alguna otra alternativa?

Cabe aclarar que el cliente tiene cumplido los aportes en rrdd por lo que lo de autónomos no le importaria ningún período.
Gracias por la ayuda.
Saludos
 #1278023  por MARIO1943
 
joaquin001 escribió: Lun, 23 Ago 2021, 19:30
MARIO1943 escribió: 1) TENES QUE PONER TODO LOS PERIODOS DE AUTONOMOS, O SEA DESDE EL 83 Y RENUNCIA TODO LO QUE ARROJA DEUDA
2)SI LA DEUDA ES DESDE 7/2004 HASTA 02/2007, NO TIENE DEUDA EXIGIBLE, PORQUE ESOS PERIODOS YA ESTAN PRESCRIPTO, NO REGISTRA DEUDA EN LOS ULTIMOS 10 AÑOS
Siguiendo lo indicado intenté cargar todo el periodo de autónomos (Desde el 83 hasta la actualidad) para luego renunciarlo, pero el sistema me indica "Los periodos declarados no concuerdan con los registrados por esta Administración Federal por lo que no podrán ser incorporados en su liquidación.(...)" La última fecha que me deja ingresar es hasta el 07/2011. Que serían 10 años al dia de hoy, por qué razón es esto? En el PHA no tiene fecha de cese el cliente.
Dicho esto, qué períodos recomendarían declarar en sit. de revista?

Gracias!
SI TE SALE ESA LEYENDA QUE NO COINCIDE CON EL PUC, HASTA EL 09/93 PONES CUALQUIER ACTIVIDAD ,
DESPUES TENES QUE RESPETAR LA ACTIVIDAD, NO ENTIENDO PORQUE NO TE LO DEJA PONER, SI LIQUIDASTES
POR LA LEY 24241, AHI SI TENENES QUE RESPETAR LA ACTIVIDAD DESDE 1983
 #1278026  por joaquin001
 
MARIO1943 escribió:SI TE SALE ESA LEYENDA QUE NO COINCIDE CON EL PUC, HASTA EL 09/93 PONES CUALQUIER ACTIVIDAD ,
DESPUES TENES QUE RESPETAR LA ACTIVIDAD, NO ENTIENDO PORQUE NO TE LO DEJA PONER, SI LIQUIDASTES
POR LA LEY 24241, AHI SI TENENES QUE RESPETAR LA ACTIVIDAD DESDE 1983
Liquide por medio de la ley 24241, entonces vos mario sugeris dejar la actividad declarada automáticamente por el sistema(07/2004 al 02/2007)? Disculpame no comprendí la última oración
 #1278064  por MARIO1943
 
joaquin001 escribió: Mié, 25 Ago 2021, 17:58
MARIO1943 escribió:SI TE SALE ESA LEYENDA QUE NO COINCIDE CON EL PUC, HASTA EL 09/93 PONES CUALQUIER ACTIVIDAD ,
DESPUES TENES QUE RESPETAR LA ACTIVIDAD, NO ENTIENDO PORQUE NO TE LO DEJA PONER, SI LIQUIDASTES
POR LA LEY 24241, AHI SI TENENES QUE RESPETAR LA ACTIVIDAD DESDE 1983
Liquide por medio de la ley 24241, entonces vos mario sugeris dejar la actividad declarada automáticamente por el sistema(07/2004 al 02/2007)? Disculpame no comprendí la última oración
NO, SI LIQUISATES POR LA 24241, TENES QUE PONER TODOS LOS PERIODOS DESDE 83 , SIN CAMBIAR LA ACTIVIDAD,
SUGERENCIA: EN EL CASO QUE TE SIGA SALIENDO ESE AVISO DE NO COINCIDENCIA, LIQUIDAS POR LA 24476, SI PASAS EL SOCIOEONOMICO, SOLO 1 SOLO MES Y AHI TE VA ASEGURAR QUE TE ACEPTE EL SISTEMA CUALQUIER PERIODO QUE NO COINCIDA , AHORA DESPUES DEL 9/93, AHI SI TENES QUE RESPETAR LA ACTIVIDAD