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  • PUAM Y RELACION DE DEPENDENCIA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1272948  por boga80
 
Buenas tardes, tengo una persona que tiene puam de fines 2017 y continuo trabjando porque en ese momento se podia. Desde dic 2018 se terminó esa posilbidad, lo cual no sabia ni el ni el empleador. El tema es que ahora quiere convertir esa puam en jubi ordinaria llegando con exceso de edad y moratoria.
Pregunto puede usar esos aportes hasta 2021?
En caso de no usarlo esos aportes en rrdd desde que le otorgaron la puam en adelante y regularizar con moratoria lo que le falta podria generarle algún inconveniente el hecho de haber seguido trabajando?

Los leo..gracias.
 #1272958  por MARIO1943
 
CLARO QUE PUEDE UTILIZAR ESOS APORTES EN RR,DD, LA PUAM CONTINUA HASTA QUE PUEDA COMPUTAR LOS APORTES NECESARIOS PARA LA J.O
 #1272965  por boga80
 
Eso fue antes de la da modif del 2018

Ley 27260
ARTÍCULO 16. — El goce de la Pensión Universal para el Adulto Mayor es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

(Artículo sustituido por art. 38 de la Ley N° 27.467 B.O. 4/12/2018)
 #1272976  por boga80
 
Como quedaría entonces la situación de alguien que quedo con puam y en paralelo trabajando en rrdd?
Ello en relación a la conversión de jubi ordinaria usando esos serivicios post puam
 #1273044  por boga80
 
A alguien le paso tranformar puam en ordinaria q sigue trabajando en relacion d dependencia??
Tengo miedo q tengo problemas a iniciar la jubi
 #1273438  por delfi1977
 
No va a tener inconveniente porque cuando solicito la PUAM estaba permitido. La incompatibiliadad existio para aquellos que la solicitaron con posterioridad a la resolución. Puede transformar PUAM en ordinaria los aportes posteriores se toman para computar años pero si mal no recuerdo no se toman para el calculo de haber