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  • LIQUIDACION AL SOLO EFECTO DE ESTABLECER BASE REGULATORIA DE HONORARIOS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1272630  por drany
 
Hola a todos. Quizá me puedan ayudar.
Gané juicio en ambas instancias.
El actor me revoca poder
Se mete otro "colega". Inicia ejecución
Ya estoy presentada en la ejecución a fin de percibir los honorarios regulados en el ordinario
Resulta que el "colega" no manifiesta interés a fin de llevar adelante la ejecución
Y en este punto digo que mis honorarios no pueden depender de la buena voluntad del "colega" esperando eternamente que impulse la ejecución de sentencia, cosa que no está haciendo.-
Este es el punto: Podré presentar liquidación al solo efecto de establecer base regulatoria a fin de percibir mis honorarios?
Desde ya, me importa la misma nada el retroactivo que corresponde percibir a mi ex cliente, ni el reajuste de su haber, solo quiero cobrar los honorarios que legítimamente me gané y me parece injusto subordinarlos a la inacción del nuevo abogado cuya conducta resulta a todas luces reñidas con la ética profesional. Desde ya, gracias a todos
 #1272639  por lucky
 
Primero es horrible que te revoquen un Poder después de haber trabajado años en un expte y justo en la parte final.
Ahora, ¿sabés si el tipo no cobró la liquidación administrativa? Digo, por ahí el abogado la dejó de impulsar porque ya se cobró.
Yo comparto en presentar la liquidación no solo por lo que decís sino porque la demora haría ilusorio el cobro de tus honorarios en el caso de que el actor cobre y la plata desaparezca. Y ese retroactivo es, en principio, tu único reaseguro para cobrar. Además de ser de naturaleza alimentaria, que laburaste años, que te lo revocaron terminado el juicio principal, etc...
El juzgado debería entenderlo.
Lo que pasa es que también deberías hacer una liquidación para saber la base para tu regulación, salvo que la haya presentado en la ejecución el abogado que te reemplazó.
 #1272677  por drany
 
Hola. No lo puedo ejecutar porque justamente no existe todavía liquidación aprobada en autos, entonces no hay suma líquida sobre la cual calcularlos.-
Lucky, te cuento que no cobró aún en sede administrativa porque lo controlo periódicamente.-
Una perla: Fui yo la que diligenció el oficio que antes se libraba a ANSES para notificar que la sentencia está firme.-
A partir de su recepción comenzaba a computarse el plazo de 120 días.-
Obvio el oficio diligenciado lo tengo yo.-
Viste que para iniciar la ejecución y a fin de calcular el plazo, tenías que acompañar oficio diligenciado.-
Me llamó por teléfono y me pidió el oficio, le dije que ni bajo tortura se lo entregaba.-
Me dijo "a usted le conviene llevarse bien conmigo porque de lo contrario no cobra más" (sic)
Qué hizo??? Le pidió al juez que me intime a presentar el dichoso oficio, cosa que lo sacó vendiendo almanaques.-
Igual el cliente ya tenía armado expediente de reajuste y el colega no se avivó de argumentar que si había un 150 armado, es verosimil que el oficio se diligenció en legal forma.
En fin, soberbio, inutil y ahora durmió la ejecución.-
La liquidación ya la presentó, pero por todo este tema de plazos, no han tenido por iniciada la ejecución.-
La cabeza me funciona a mil porque quiero cobrar.
Busqué material para orientarme pero no encontré casi nada.
Gracias por bancarme la catarsis
 #1272681  por DRalonso
 
NO ENTENDISTE, A VER SI ALTERANDO EL ORDEN DE LOS FACTORES, QUE ES EL MISMO RESULTADO:
1-COL. AB. TRIB. ETICA DENUNCIA FALTA DE COMUNICIACION SUSTITUCION
2-CUANDO SEA PROCESALMENTE OPORTUNO EMBARGA AL HdP QUE FUE TU CLIENTE, TAMBIEN PODES PEDIR REGULACION PROVISIONAL ESTIMANDO MONTOS!!!

CALMATE: PASARA MUCHO HASTA QUE VEAS 1 MANGO...
 #1272697  por drany
 
A mi me parece que el que no entiende nada es usted.
Entre las figuras de sustitución y revocación de poder existen ostensibles diferencias.
Oportunamente el señor REVOCO poder y me lo notificó en debida forma.-
Y si hay mérito para formalizar denuncia en el CPACF, no es justamente por la causal que usted señala.-
Y el proceso previsional, siendo de carácter público, se rige por normas procesales de derecho privado, cosa que le otorga características particulares que solo se conocen a través de la práctica de la que usted, evidentemente carece. Saludos
 #1272711  por lucky
 
La denuncia en el CPACF por una revocación de PODER no es viable. El que revocó es el cliente.

Es verdad que es difícil encontrar jurisprudencia sobre esto.
Tampoco hay muchas opciones para continuar: o te "colgás" de la liquidación presentada en el expte para intentar que determinen tus honorarios en base al porcentaje regulado en la sentencia; o hacés una vos que no crea que difiera de la presentada; o pedís que en forma preventiva se embargue el porcentaje regulado y firme sobre lo que ANSES le pague al actor en concepto de retroactivo.
Capaz que otro forista tira alguna otra idea.
 #1272729  por DRalonso
 
"La denuncia en el CPACF por una revocación de PODER no es viable. El que revocó es el cliente." ESTAS EQUIVOCADA UNA VEZ MAS, YO LO HE HECHO, EL OBJETIVO NO ES QUE CONDENEN AL COLEGA LADRON DE CLIENTES, SINO COBRARSE ALGUNA VENGANZA, YA QUE LO CITARAN DEBERA PASAR MALOS MOMENTOS EN AUDIENCIAS, ETC.; "la práctica de la que usted, evidentemente carece"
 #1272911  por juancapa
 
drany escribió: Sab, 08 May 2021, 12:38 Hola Lucky. Gracias por tus aportes. Pedí preventivo sobre el porciento que resulte de la liquidación cuando ANSES la practique y no me hicieron lugar. Nuevamente, mil gracias
Hola Drany. Otra posibilidad es que embargues los derechos y acciones que tiene en el expediente y vía oficio lo comuniques a Anses para que cuando pague, lo haga por dentro del expediente. De ésa forma Anses, si liquida, va a depositar en el expediente (lo cual te dará a su vez base cierta para la regulación) y ahí podés cobrarte.
 #1272936  por MARIO1943
 
ADJUNTO FALLO AL RESPECTO
Fallos
Lunes 29 de noviembre de 2010
Resaltan Aspectos Sobre la Facultad de Revocar el Mandato Otorgado al Abogado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que resultaba improcedente una demanda por daños y perjuicios presentada por un abogado ante la revocación del mandato y poder general judicial otorgado, al considerar que el cliente al tener la libertad para contratar a un abogado, también posee tal facultad para desistir, pudiendo ejercer tal facultad sin necesidad de invocar razón y sin que nadie pueda impedírselo ni coartársela.
En los autos caratulados “B. N. P. T. c/ Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y otro s/ resolución de contrato”, el actor efectuó una demanda por los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato de prestación de servicios profesionales, debido a que sostuvo que la revocación del mandato efectuada por la parte demandada fue realizada en forma ilegítima, por lo que procedió a la resolución del contrato en los términos del artículo 1204 del Código Civil, y a solicitar la indemnización por los daños padecidos.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por el letrado. Para pronunciarse en tal sentido, el juez de grado entendió que la demandada tenía la posibilidad de rescindir unilateralmente un contrato y revocar los poderes otorgados al demandante, rescindiendo el contrato que los vinculaba no ha hecho otra cosa que utilizar la capacidad que en tal sentido poseía, pero entendió que tal facultad fue ejercida de modo intempestiva.
La sentencia de grado determinó que la parte demandada al no haber otorgado al actor un tiempo razonable para reorganizar sus actividades y encaminar el modo de obtener nuevo lucros, en sustitución de los que perdió, incurrió en un incumplimiento ocasionándole un perjuicio por el que debe responder.
Los jueces que integran la Sala D explicaron que “si bien es cierto que la revocación del poder, de conformidad con lo dispuesto por el art. 53 del C.Procesal debe hacerse en el expediente, entre las partes, abogado y poderdante, la misma se encuentra satisfecha para producir su extinción con una notificación fehaciente que en el caso se ha realizado”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que no existía en el presente caso “ningún impedimento para que el demandado (cliente) no revocara el poder que había otorgado a su mandatario (el letrado actor)”, debido a que “el art. 1970 del Código Civil establece que el mandante puede revocar el mandato siempre que quiera, y obligar al mandatario a la devolución del instrumento donde conste el mandato”.
Los jueces resaltaron que “la revocación es una declaración unilateral de voluntad recepticia con efectos extintivos” y que “no necesita de invocación de causa cuando el acto es emanación del único interés del mandante y por eso puede revocarlo "siempre que quiera" (art. 1970)”.
Los camaristas explicaron que en el presente caso “tratándose de un poder otorgado para defensa de los intereses de las demandadas en juicio, pues no existen constancias en autos ni se invocaron que se hubiera utilizado para otra cosa que no fuera perseguir esa finalidad y teniendo éstas libertad para contratar a un abogado, también la tienen para desistir y dejarlo, pudiendo ejercitar esa facultad en cualquier momento sin que nadie pueda impedírselo ni coartársela y sin necesidad de invocar razón, máxime cuando indirectamente se ha alegado falta de confianza a fin de no tener que invocar una resolución por causa justificada como señala la accionada”.
Si bien los magistrados entendieron que “si las partes se encontraban vinculadas por una relación contractual estable, como era la existencia de una relación de dependencia de larga data previa al otorgamiento de poder para actuar en juicio y de la firma del convenio de honorarios, en caso de rescisión unilateral y sin causa por parte de la empleadora, debió mediar un preaviso razonable por parte de la demandada cuya ausencia lleva a concluir al sentenciante de grado en que ésta ejercitó tal facultad en forma abusiva”, determinaron que tal relación de dependencia era ajena al objeto perseguido en el presente caso y debió haberse dilucidado por la vía correspondiente y ante quien resultara competente.
En base a lo anteriormente expuesto, en la sentencia del pasado 1 de agosto, los jueces decidieron hacer lugar a la sentencia apelada.
 #1272944  por drany
 
Muchísimas gracias a Juan y Mario.-
Juan: pedí embargo preventivo sobre las sumas que , en concepto de retroactivo, corresponda percibir al cliente en oportunidad de liquidar sentencia
Me la dieron por el mate
Protección de los honorarios de los abogados??? Muy bien, gracias.-
Voy a intentar plantearlo nuevamente.-
Después les cuento.-
Mario: queda clarísimo y más que claro que es un disparate la pretensión de hacer una denuncia al CPACF basada en la revocación de poder.-
Se te ocurre algo que pueda hacer para cobrar?????????? Igual voy a intentar plantear nuevamente el preventivo. Total el no ya lo tengo. Otra vez, muchas muchas gracias