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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1268952  por mesada
 
Buenas tardes quisiera consultar porque no aparecen en el sicam unos pagos del periodo 06/2002 a 06/2004 que se regularizaron por mis facilidades ley 27562, se abono de contado el 30/11/2020.-
Al día de la fecha siguen apareciendo como adeudados. Ya presente una nota en afip y si bien el estado del plan cambio de "plan vigente" a "plan cancelado" los periodos no aparecen pagos dentro del sicam. Podrán orientarme de como proceder en este caso?

Desde ya gracias
 #1269008  por lucky
 
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2020
CIRCULAR DPA Nº 42/20
SICAM
DEUDAS CANCELADAS MEDIANTE PLAN MIS FACILIDADES DE AFIP
REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 20/13

Se lleva a su conocimiento que de acuerdo lo informado por la Administración
Federal de Ingresos Públicos, dicho Organismo se encuentra implementando
nuevos desarrollos en SICAM, sobre aquellos titulares que hubieran regularizado
sus deudas a través de MIS FACILIDADES (Monotributo o Autónomo).
En virtud de ello, se establece un procedimiento provisorio para garantizar la
finalización ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de
los trámites con estas características.
En función de lo expuesto, se informa que ANSES deberá requerir como hasta
ahora la liquidación realizada a través de SICAM, no obstante dicho sistema en
algunos casos no reflejará la cancelación de los períodos realizados bajo
estos planes de facilidades (sea anterior o posterior a 07/2004).
Por lo expuesto, la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de AFIP,
instruyó a sus Agencias sobre el procedimiento y/o emisión de distintas
constancias que deben realizar en estos casos:
1. Los contribuyentes y/o responsables, mediante F.206 por duplicado,
solicitarán en la dependencia del Organismo donde se encuentren
inscriptos o que corresponda a su domicilio fiscal, la certificación de
adhesión y respectiva cancelación, del plan de facilidades de pago
denominado “Mis Facilidades”, dejando expreso detalle del Número de
plan por el cual se origina dicha presentación.
2. Respecto de los contribuyentes del Régimen General de Trabajadores
Autónomos, deberán verificar la efectiva cancelación del/los plan/es
regularizado/s. En caso de que así sea, se imprimirá el “Detalle de
obligaciones regularizadas” correspondientes al/los plan/es por el
cual/es se solicita certificación. Conjuntamente, se emitirá en formulario
F.1500 certificación de acuerdo al modelo que consta en Anexo I.
3. Con referencia a los contribuyentes incluidos en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), no se
adjuntará el “Detalle de obligaciones regularizadas”; debiendo
describirse taxativamente las obligaciones previsionales en una
certificación emitida por la Dependencia en formulario F 1500 de acuerdo
al modelo que se adjunta en el Anexo II de la presente.
4. Cuando haya obligaciones incluidas en ambos regímenes, se extenderá
la planilla de “Detalle de obligaciones regularizadas” por las obligaciones
incluidas en el Régimen General y se describirán las obligaciones
previsionales comprendidas en el Régimen Simplificado en un formulario
F 1500 de acuerdo al Anexo III.
Se deja constancia que la certificación dispuesta ha sido establecida para
presentar ante ANSES, y sólo para aquellas liquidaciones SICAM
regularizadas y canceladas mediante planes “Mis Facilidades”, permitiendo
de esta forma proseguir el trámite para la obtención del beneficio jubilatorio.
Se deja constancia que el SICAM en algunos casos reflejará la cancelación
de la deuda correspondiente a este Plan para periodos posteriores a 07/2004
inclusive.
Por lo expuesto se lleva a su conocimiento distintas consideraciones a tener
en cuenta cuando un titular manifiesta el acogimiento al PLAN MIS
FACILIDADES:
 ANSES recibirá como hasta ahora liquidaciones de deuda efectuadas
por SICAM.
 Se deberá verificar que los períodos que surgen adeudados en “detalle
de deuda” de SICAM no estén incluidos en un plan 25994 ó 24476
vigente.
 Es decir, por ejemplo si la persona registra una deuda por
los períodos 01/90 al 12/98 y tuviera vigente un plan 24476,
se entenderá que por dicho plan incluye hasta el 09/93 y
desde 10/93 al 12/98 lo hará por MIS FACILIDADES.
 Para los períodos adeudados (“detalle de deuda”) no incluidos en un
plan (24476 o 25994) deberá presentar formulario F1500 (Anexo I, II o
III según corresponda) donde surjan los períodos incluidos en el plan
MIS FACILIDADES.
 Se deberá controlar que sean los mismos períodos adeudados con los
cancelados informados por AFIP.
 Continúa el trámite agregando al expediente las constancias recibidas