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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1268728  por Tita Gasco
 
Buenas tardes
Le consulto lo siguiente, tengo el caso de una viuda cuyo esposo cumple con la regularidad 30/36, anteriores a su fallecimiento
La semana pasada se presenta en Anses a tramitar su pension (sola), y le dice el iniciador que no podra tramitarla porque los pagos de autònomo se pagan por anticipado y que los del difunto estan hechos todos en el mes posterior al que debia pagarlos. Error del iniciador, ya que autonomos se paga mes vencido. Recurre a mi.
La pregunta es: todos los pagos estan efectuados dentro del mes de vencimiento (fijado por Afip), algunos en tèrmino y otros en dias posteriores, pero en el mismo mes del vto. Por ej. Enero 2020 esta pagado en un dia de febrero 2020, y los intereses que determina en Febrero 2020 tambien se pagaron.
yo tengo entendido que mientras se pague capital e intereses dentro del mes posterior al pagado esta bien.
Es correcto lo que expongo? Hay alguna circular o Resoluciòn que hable sobre esto? Agradecere me informen el nro
Muchas gracias
Saludos
Tita
 #1268732  por GABY05
 
El mismo Decreto 460/99 te lo expresa: "El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento."

Con respecto a los vencimientos en AFIP, si podes llevarle un calendario de vencimientos o una norma interna donde lo menciona.
 #1268733  por GABY05
 
Tita Gasco escribió: Mar, 23 Feb 2021, 17:04 La norma puede ser la Prev.11-37; punto 3?
Y llevarle el calendario de vtos del Afip?
Gracias por el aporte
Tita
Pero esa es para:
Ley 24.476 (Capitulo II) Normas complementarias y aclaratorias para su aplicación
Si tiene la regularidad 30/36 no es necesario la moratoria
 #1268738  por MARIO1943
 
2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
Buenos Aires, 09 de Enero de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente