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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1471462  por lucky
 
La cuestión es que todos los juzgados y salas se manejan con modelos de resolución. Van copiando y pegando.
Quiroga lo tienen que aplicar porque es de Corte. El disparate es la cantidad de interpretaciones diferentes que surgieron a partir de QUIROGA. Cada uno hace y aplica lo que se le canta.

En tu caso el juzgado te está diciendo que compares la diferencia de la PBU con el HABER INICIAL TOTAL.
La pregunta es, ¿Qué hay que entender por "haber inicial total"?
Deberían haber puesto "haber inicial total reajustado (PBU más PC más PAP. todas reajustadas)".
Por eso lo mejor es, más allá de pedir una aclaratoria, ver cuánto te da una liquidación hecha de esta manera.
Porque si te da diferencias, listo.... lo consentís.
El tema es si no te da diferencias!!!
Entonces, como te entendí que en tu caso intervino la sala 1, este tribunal compara la diferencia entre las PBUs con la PBU de caja más PC más PAP reajustadas.
Y capaz no te da diferencias con el primer método, pero sí te da con este último método de la sala 1.
 #1471491  por FabianaA
 
Para hacer práctico lo que hablamos en este hilo hago este cálculo, a ver si estoy razonando y entendiendo:
A mí el juzgado 9 me dice que aplique para liquidar el fallo de CSJN Quiroga en cuanto a la PBU el fallo José Pérez que dice: "... a fin de verificar los extremos requeridos por el Alto Tribunal in re: “Quiroga, Carlos Alberto c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1- En primer término, establecer la diferencia entre la PBU redeterminada por aplicación del índice “Badaro”, y la considerada inicial-mente, operación que cuantificará la ausencia de incremento a la fecha de adqui-sición del beneficio. 2- Una vez establecida, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha suma en el haber inicial total. El número resultante significará la incidencia que la falta de incremento de la PBU tuvo en su prestación. 3- De resultar esta confiscatoria en los términos de los precedentes fijados por el Alto Tribunal, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos establecidos.,,,"

1- En primer término, establecer la diferencia entre la PBU redeterminada por aplicación del índice “Badaro”, y la considerada inicial-mente, operación que cuantificará la ausencia de incremento a la fecha de adqui-sición del beneficio
Entonces miro en mi liquidación y tomo la PBU reajustada menos la PBU de caja:
$ 3.506,80 menos $ 1.302,58: eso me da $ 2.204,22
Se entiende que esos dos mil y pico le faltaron en el haber inicial cuando le liquidaron al alta.
. 2- Una vez establecida, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha suma en el haber inicial total. El número resultante significará la incidencia que la falta de incremento de la PBU tuvo en su prestación.
Si el haber inicial total, es el de caja, en mi liquidación es de cinco mil y pico:
PBU al Alta 1.302,58
PC al Alta 3.728,74
PAP al Alta 327,51
Descuento Obra Social al Alta I.S.S.J.P -238,82
TOTAL al Alta 5.120,01
Entonces esos dos mil y pico representan el 44.3% (más o menos) del haber de alta de cinco mil y pico. Si hubiera tenido al alta la PBU reajustada, cobraba 44% más.
Nota: no sé por qué más abajo en la liquidación aparece así:
“Haber Puro a la Fecha Inicial de Pago mensual Diciembre de 2013 4.814,33Pesos” lo que difiere de lo que dice cuando liquida antes, pero en todo caso sería un porcentaje más confiscatorio del 44%
Si el haber inicial total, es el total reajustado, en mi liquidación es de doce mil y pico:
P.B.U. = 3.506,80
3.506,80 x 1,00
Reajuste del Mopre para la PBU
MOPRE: 80.00
al 12/2013: 3975688.8000000000000 MOPRE: 1.402,72
Coeficiente : 17.53395
PBU actualizada : 3.506,80
Diferencia de la PBU : 2.336,57
Haber de Comparacion : 12.608,25
Diferencia porcentual de la PBU : 18.53
P.C. = 8.758,60
P.A.P.= 342,85
Entonces esos dos mil y pico del punto 1 según fallo Perez, representan el 17.5% (más o menos) del haber de alta inicial todo reajustado de 12 mil y pico. Si hubiera tenido al alta la PBU reajustada, cobraba 17.5% más.

La pregunta que me surge es: qué mando a recalcular?
 #1471492  por FabianaA
 
Ay! me queman la cabeza las cuentas! dejo otra que me salió en base al fallo Marinati Nilda que dice:
Sumario: Entonces, para verificar la INCIDENCIA PORCENTUAL (en adelante “I.P.”) de la ausencia de incremento de la PBU sobre el total del haber inicial con arreglo a “Quiroga” es necesario tener en consideración los datos que obran en el sub examine, a saber: 1) la MERMA CUANTIFICADA en dinero (“M.C.”) que expresa la diferencia entre la PBU reajustada por la parte actora de $241,15 y la PBU inicial de caja de $200, de $41,15; y 2) el HABER INICIAL REAJUSTADO SEGÚN SENTENCIA (en adelante “H.I.R.S.”) de $1.008,43 (PBU de caja $200 + PC recalculada de $795,41 + PAP recalculada de $13,02). Asi pues, la I.P. será la que resulte de aplicar la siguiente formula: “M.C. x 100 / H.I.R.S.”, es decir: $ 41,15 x 100 / $1008,43 = 4,08%
La MC para mis números es: PBU reajustada menos PBU de caja: $ 2.204.22
El HIRS para mis números es : PBU de caja 1302,58 + PC reajustada 8.758,60 + PAP reajustada 342,85 lo que da 10.404,03
Entonces, según la cuenta del fallo tengo que usar la fórmula:
M.C x 100/ HIRS:
2.204,22 X 100 / 10.404,03: 21.18%
Les cuento: me parece un delirio esto...... lo estoy pensando con quien lea, sólo con la intención de colaborar en los delirios individuales en los cuales nos metemos con estas cosas que no terminamos de saber de dónde salen... por favor no lo tome nadie cómo que pretendo mi respuesta a mi caso, quise hacerlo práctico para que quien tenga mayor sabiduría o razonamiento de esta locura o me saque la roja o lo apruebe o lo comente y nos ayudemos entre todos. Y por mi parte quiero siempre colaborar porque muchos colegas todos los dias lo hacen.
Gracias por leerme y en especial a Lucky que es super gentil y respetuoso y abundante en sus respuestas.
 #1471494  por lucky
 
Todo esto pasa porque no sólo no hay un criterio uniforme sino porque los juzgados y, en este caso, la Sala 1 NO SON CLAROS para explicar cómo aplicar el reajuste de la PBU. La Sala 1 es hasta imprecisa de una manera burda porque se refiere al "haber inicial total" sin precisar de qué manera está integrado.

Primer caso: En "Pérez" se aplica BADARO para reajustar la PBU. Es lo único que dice. Allí no se decidió de qué forma medir la falta de aumento en relación al haber inicial. Esto quedó librado al criterio de cada juez.
Entonces ahora la Sala 1, y por lo que ponés también el juzgado 9, hacen referencia al "haber inicial total" (lo hace la Sala 1 por ejemplo en una sentencia reciente de octubre de 2022, donde habla de la incidencia de la falta de aumento sobre el "haber inicial total").
Se refiere, aunque no lo diga, al "haber inicial total reajustado" ya que es la única forma de medir la incidencia de la falta de aumento de la PBU.
La pregunta es, ¿cómo se compone ese "haber inicial reajustado" con el que hay que comparar la diferencias entre las PBUs reajustada y de caja?
Hay 2 posibilidades:
1) que sea PBU de caja + PC reajustada + PAP reajustada.
2) que sea PBU reajustada + PC reajustada + PAP reajustada.

Por lo que vos pusiste, el cálculo te da que la merma o quita es confiscatoria si la comparación la hacés con el "haber inicial reajustado" indicado como 2). Un 17,5%.
De manera que, por lógica, si la comparación la hacés con el "haber inicial reajustado" indicado como 1) la confiscatoriedad será mayor!!!

Ahora bien, la Sala 1 en otra sentencia de agosto de 2022 (COLAO, HUMBERTO) puso el siguiente párrafo:
"En tales condiciones, resultando que el haber inicial del actor, luego de dictada
la sentencia en análisis, debería ser recalculado en dos de sus componentes, es con tal valor
con el que procede efectuar el análisis de la incidencia a la que alude el fallo".[
/i]

En mi interpretación (puede ser que esté errado) esto indicaría que el haber inicial total al que hace referencia la Sala 1 está compuesto por:
PBU de caja + PC reajustada + PAP reajustada.

Este también es el criterio de la Sala 3 en MARINATTI.

En resumen: por eso en mi primera respuesta te dije que por ahí era necesaria una aclaratoria del juzgado sobre lo que entendía como "haber inicial total".
Aunque te reitero que a vos, en este caso, te da una diferencia superior al 15% ya sea que lo compares con el haber que señalé como 1) o con el 2). En el primer caso, la diferencia será mayor.
En cualquiera de los dos casos te reajusta la PBU, y casi nunca es así.
A veces yo le acompaño 2 liquidaciones y les demuestro que con las 2, hay diferencias.
 #1471516  por FabianaA
 
Coincido en todo cuando analizás. Los criterios son erráticos. También es verdad que debe haber algunos que no llegan al 15%.
Cuando te referís a que presentás dos liquidaciones, son dos Blue Corp que volvés a hacer? Porque yo presenté un solicita se aclare (no recurso porque habían pasado los tres días, me confundí pensando que eran también 5) a qué se refiere con haber inicial total. No tendría que negármelo porque el juez tiene que poner claridad (ponele!) para que se de cumplimiento a lo que decide.
A mí me encantaría poder contar con una herramienta (plenario, por ejemplo) que aclare todo. El tema es cómo hacer para pedirlo y que alguien lo oiga.
 #1471517  por lucky
 
Con estos criterios restrictivos que van imponiendo los juzgados y las salas en cuanto al reajuste de la PBU, la mayoría no reajusta.
Generalmente el mismo índice que se aplica para la PC y la PAP (isbic hasta febrero de 2009 más aumentos generales) es mejor que "Badaro".
Es bueno tener en cuenta que cuanto más alto sea el haber, menos probabilidad existe de reajustar la PBU.

Está bien lo que presentaste para que ellos te aclaren que hay que interpretar como "haber inicial total". En función de lo que despachen, ves qué hacer. Pero por lo que te entendí, en tu caso reajustaría la PBU en los dos casos posibles.

Yo no uso bluecorp. Uso Jáuregui que tiene programados los 5 ó 6 criterios de reajuste de la PBU que se aplican en todo el país. Y ante la incertidumbre a veces les presento 2 liquidaciones.

En cuanto a un plenario, ya es imprescindible que este fuero los tenga. Hace pocos meses se pidió uno, y al abogado le contestaron que ante tanto cambio de jueces que hubo en los últimos años era imposible sacar plenarios.
Ahora que ya está todo más estabilizado en cuanto a los jueces que integran cada sala, es necesario que empiecen a poner certidumbre en muchísimos temas.
 #1471649  por lucky
 
Hay que borrar casi todo de lo escrito en este y otros posts sobre el reajuste de la PBU.

La Sala 2 cambió el criterio de VARGAS, unificándolo con la postura de las Sala 1 (Colao) y Sala 2 (Marinati).

Lo hizo en “BATTIPEDE CARLOS OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”.


El criterio de las tres Salas ahora es el mismo: la diferencia de la PBU reajustada y la administrativa se DEBE comparar con el haber integrado por PBU de caja + PC reajustada + PAP reajustada.

Si la incidencia es superior al 15% reajusta. Si es menor, va el rechazo.

Esto no es un plenario en los términos del art. 288, pero es como un "plenario virtual".

En fin, ahora el criterio es unánime y seguramente será el que se aplique en primera instancia.

Al margen, la referencia al "haber inicial total" es el que puse más arriba: PBU de caja + PC reajustada + PAP reajustada.

OJO! Están concediendo todos los RECURSOS EXTRAORDINARIOS por el reajuste de la PBU así le tiran la pelota a la CSJN.
Habrá que evaluar bien si conviene o no porque esto se va a llevar años.