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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1065260  por MARIO1943
 
alejandra01 escribió:en San Miguel también Mario..
MARIO1943 escribió:TE TOMAN EL TRAMITE Y UNA VEZ QUE ESTE EN CONDICIONES DE OBTENER LA JUBILACION, ANSES LO CONVOCA A QUE PRESENTE LA RENUNCIA EN EL LUGAR DONDE LA SOLICITO, EN LA UDAI CASEROS ES ASI, NO SE EN EL RESTO
SAN MIGUEL NO TENGO IDEA
 #1065288  por DRA. MACA
 
MartitadelMonte escribió:
DRA. MACA escribió:
:lol: :lol: :lol: :lol: Vos si que tenes tiempo al pedo para escribir post tan extensos y largos como mi pene :x :x :x :x que nadie lee :lol: :lol: :lol: :lol: te la pasabas diciendo que te iba bien en la profesion, sos una rata de quilmes y te ofreciste ir en tren a la plata para una sucesión :lol: :lol: :lol: :lol: si hubieras decidido ser mi amiga te hubieras llenao de platita pero... *cafe* nunca quisistes ser mi amiguita, a mi nadie me quiso :cry: :cry: :cry: :cry: pero... *cafe* esta semana te voy a llamar a tu celular en privao y te voy a hacer ruidos con mi ojete :lol: :lol: :lol: :lol: *cumple* ...así que...tené cuidao... *cumple*
:mrgreen: *cafe*
No vivo en Quilmes, si vos vivís ahi, yo vivo en Capital, no reniegues de vivir ahi, aunque hay asentamientos precarios donde vos vivís con tu mamá y tu hermana.

Hay tren que va de quilmes a la plata? Por las noches lo tomás para el traslado de cartones.

Tené cuidado, pobrecito enfermo...no sea cosa que le pase algo a tu querida madre y algún loco la agarre a cuchillazos en una ruta.

*cafe* *cafe* *cafe* *cafe*
 #1065327  por pilar77
 
HernanZS escribió:El DECRETO LEY 17.040/66 el artículo 1 establece "La representación ante los organismos nacionales de previsión ...sólo podrá ejercerse por las siguientes personas: b) Los abogados y procuradores de la matrícula".

Cualquier persona puede hacer previsional, puede acompañar al cliente, pero si no es abogado no puede representar. El que no es abogado se le va a complicar, quizás pueda acompañar a la persona a iniciar un trámite previsional, se le va a hacer dificil cuando tenga que acompañar al cliente para que presente un escrito de interposición de algún recurso administrativo, pero más de eso no van a poder avanzar, no podrán recurrir a la via judicial. El problema es cuando el que no es abogado dice serlo y eso si que es delito. Si una persona ofrece realizar trámites previsionales y manifiesta no ser abogado, la persona que recurre opta por ese servicio. Creo que los contadores van a tener que juntarse entre ellos y solicitar que modifiquen la ley 17.040/66 y pedír que a ellos también se los incluya para evitar tener que acompañar al cliente.

Hay que tener cuidado cuando se acusa a alguien de cometer delito. El COLPROBA y los colegios de abogados departamentales y de todas las provincias a partir de la última reforma constitucional del año 1994 violan el derecho a la libertad de opción, elección, de asociarse con fines últiles, el derecho a la libertad de asociación y el derecho a que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación, a los abogados nos afilian ilegal y compulsivamente a los colegios y cajas para hacer negocios con nosotros y ¿vos denunciaste ese delito? eso es un delito, violar la constitución nacional y los tratados es un delito ¿denunciastes a todas las autoridades? o ¿preferis insultar a una señora que busca ganarse el mango dignamente y como puede?
Asi que te registraste solo para escribir esto? yo se que cobrar 3 haberes por acompañar a alguien es delito y punto, de facturar ni hablar porque es todo en negro, me imagino que vos habras hecho todas esas denuncias ya que sabes de la comisión de todos esos delitos que mencionas, seria bueno que nos detalles autos y radicación de las causas.
 #1065348  por andre80
 
HernanZS escribió:
pilar77 escribió:Esta gestortrucha otra vez haciéndose la loca? el veneno que destila demuestra que es una reventada con un montón de frustraciones!!
Los que la defienden serán igual a ella de truchos porque ningún profesional serio va a soportar que una persona sin titulo haga trabajos para los que no está habilitada, eso es delito.

El DECRETO LEY 17.040/66 el artículo 1 establece "La representación ante los organismos nacionales de previsión ...sólo podrá ejercerse por las siguientes personas: b) Los abogados y procuradores de la matrícula".

Cualquier persona puede hacer previsional, puede acompañar al cliente, pero si no es abogado no puede representar. El que no es abogado se le va a complicar, quizás pueda acompañar a la persona a iniciar un trámite previsional, se le va a hacer dificil cuando tenga que acompañar al cliente para que presente un escrito de interposición de algún recurso administrativo, pero más de eso no van a poder avanzar, no podrán recurrir a la via judicial. El problema es cuando el que no es abogado dice serlo y eso si que es delito. Si una persona ofrece realizar trámites previsionales y manifiesta no ser abogado, la persona que recurre opta por ese servicio. Creo que los contadores van a tener que juntarse entre ellos y solicitar que modifiquen la ley 17.040/66 y pedír que a ellos también se los incluya para evitar tener que acompañar al cliente.

Hay que tener cuidado cuando se acusa a alguien de cometer delito. El COLPROBA y los colegios de abogados departamentales y de todas las provincias a partir de la última reforma constitucional del año 1994 violan el derecho a la libertad de opción, elección, de asociarse con fines últiles, el derecho a la libertad de asociación y el derecho a que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación, a los abogados nos afilian ilegal y compulsivamente a los colegios y cajas para hacer negocios con nosotros y ¿vos denunciaste ese delito? eso es un delito, violar la constitución nacional y los tratados es un delito ¿denunciastes a todas las autoridades? o ¿preferis insultar a una señora que busca ganarse el mango dignamente y como puede?
Lo que estas diciendo no es cierto primero porque una persona que no es abogada no puede hacer trámites previsionales, al menos no en el concepto que yo tengo de lo que es un trámite previsional, acompañar a alguien no es hacer ningún trámite ni acá ni en Hong Kong. Segundo porque los gestores no le dicen la verdad a la gente, no le explican que pueden ir de un abogado que además los va a representar haciendose responsable de todo lo que firma, no conozco a un solo gestor que le explique eso a la gente y en rigor de verdad estoy cansada de escuchar en Anses a gestores que se hacen llamar "doctor". Tercero que esa gente cobra 2 y hasta 3 haberes, y eso es un robo a mano armada. Por último porque para hacer trámites previsionales hay que saber de derecho, hay muchas leyes, decretos, resoluciones, etc. en juego y alguien que no es abogado no tiene esa preparación técnica, no por nada previsional es una parte del derecho como lo es laboral, civil , o cualquier otra.
Así que todo lo que decís es en vano y ganarse el mango dignamente es otra cosa, conozco infinidad de gente que se gana el mango y no hace cosas que no debe y mucho menos las cobra!
 #1065358  por hugo2
 
Buenas noches compañeros del foro, en realidad no se como la consulta se degenero en una discusion, el post solo pretendia poner luz de acuerdo a las experiencias sobre el tratamiento en anses de aquellas personas que estan cobrando una pension no contibutiva.
Si de alguna manera ofendi a alguien con mis comentarios pido disculpas.
 #1065363  por zaffaroni
 
HernanZS escribió: Cualquier persona puede hacer previsional, puede acompañar al cliente, pero si no es abogado no puede representar. El que no es abogado se le va a complicar, quizás pueda acompañar a la persona a iniciar un trámite previsional, se le va a hacer dificil cuando tenga que acompañar al cliente para que presente un escrito de interposición de algún recurso administrativo, pero más de eso no van a poder avanzar, no podrán recurrir a la via judicial. El problema es cuando el que no es abogado dice serlo y eso si que es delito. Si una persona ofrece realizar trámites previsionales y manifiesta no ser abogado, la persona que recurre opta por ese servicio. Creo que los contadores van a tener que juntarse entre ellos y solicitar que modifiquen la ley 17.040/66 y pedír que a ellos también se los incluya para evitar tener que acompañar al cliente.

Hay que tener cuidado cuando se acusa a alguien de cometer delito. El COLPROBA y los colegios de abogados departamentales y de todas las provincias a partir de la última reforma constitucional del año 1994 violan el derecho a la libertad de opción, elección, de asociarse con fines últiles, el derecho a la libertad de asociación y el derecho a que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación, a los abogados nos afilian ilegal y compulsivamente a los colegios y cajas para hacer negocios con nosotros y ¿vos denunciaste ese delito? eso es un delito, violar la constitución nacional y los tratados es un delito ¿denunciastes a todas las autoridades? o ¿preferis insultar a una señora que busca ganarse el mango dignamente y como puede?
asi que cualquiera puede hacer DERECHO previsional :?: se te olvido poner la palabra DERECHO adelante de previsional reverendo caradura. solo una rata como vos puede tratar lo previsional como quien va a la verduleria a comprar un kilo de papas, sos un maleducado sinverguenza que le falta el respeto a todos los profesionales que hace años se desempeñan en esta rama del derecho, algunos hasta ya son marca registrada asi que cortate la lengua antes de defender a gestortruchos delincuentes, no voy a permitir que en este portal cualquier cuatro de copas ensucie mi profesion. si quieren trabajar vayan a limpiar pisos, lustrar botas, vender verduras y frutas, manejar un taxi, hay mucho por hacer que no sea estafar gente
 #1065366  por zaffaroni
 
hugo2 escribió:Buenas noches compañeros del foro, en realidad no se como la consulta se degenero en una discusion, el post solo pretendia poner luz de acuerdo a las experiencias sobre el tratamiento en anses de aquellas personas que estan cobrando una pension no contibutiva.
Si de alguna manera ofendi a alguien con mis comentarios pido disculpas.
aca la que degenero el post es esa gestortrucha sinverguenza que se hace llamar lilita09, siempre se mete a tirar fruta y confundir a los foristas, esa burra deberia abstenerse de dar consejos acerca de una rama del derecho. encima insulta a las abogadas que le dicen la verdad, esto es de locos. ud estimado fue usado por esa caradura como carnada, no se inmole por quien no lo vale
 #1065370  por alejandra01
 
Mario. fue una afirmación, no un apregunta. En San Miguel te piden la baja cuando está a liquidar..
MARIO1943 escribió:
alejandra01 escribió:en San Miguel también Mario..
MARIO1943 escribió:TE TOMAN EL TRAMITE Y UNA VEZ QUE ESTE EN CONDICIONES DE OBTENER LA JUBILACION, ANSES LO CONVOCA A QUE PRESENTE LA RENUNCIA EN EL LUGAR DONDE LA SOLICITO, EN LA UDAI CASEROS ES ASI, NO SE EN EL RESTO
SAN MIGUEL NO TENGO IDEA
 #1065388  por mariouba
 
Por lo que pude leer de la ley 26.970, no se puede solicitar la misma si tenes una pension no contributiva, no es compatible, con la 24.476 hay UDAI como la de Monserrat que teb pide la baja si no no te inicia, Liniers, Ituzaingo, te piden la baja al momento de otorgar el beneficio, en Moron el titular debe presentar una nota manuscrita donde aclara que es su unico beneficio y que se pone a disposicion del ANSES a dar la baja cuando este lo requiera. Otra cosa no ensucien los post con insultos te cansas de leer cosas que no tienen nada que ver.
 #1065462  por alejandra01
 
mariouba escribió:Por lo que pude leer de la ley 26.970, no se puede solicitar la misma si tenes una pension no contributiva, no es compatible, con la 24.476 hay UDAI como la de Monserrat que teb pide la baja si no no te inicia, Liniers, Ituzaingo, te piden la baja al momento de otorgar el beneficio, en Moron el titular debe presentar una nota manuscrita donde aclara que es su unico beneficio y que se pone a disposicion del ANSES a dar la baja cuando este lo requiera. Otra cosa no ensucien los post con insultos te cansas de leer cosas que no tienen nada que ver.
La ley dice que es incompatible con otra prestación previsional contributiva o no (incluso planes y retiros) SALVO EN EL CASO EN QUE LA UNICA PRESTACION QUE EL TITULAR PERCIBE A LA FECHA DE SOLICITUD FUERA CONTRIBUTIVA....y aclara que ese haber no debe superar el haber mínimo.
pero más abajo la ley dice: SI EL SOLICITANTE PERCIBIERA UN INGRESO INCOMPATIBLE CON LA PRESTACION PREVISIONAL QUE SE OTORGA MEDIANTE ESTE REGIMEN DEBERA REQUERIR LA BAJA DE LA PRESTACION, RETIRO O PLAN PREVIO QUE PERCIBE.

Coincido con mariouba, en que dependerá de como actúe cada udai en protección a los derechos de la gente, porque dar de baja su pensión no contributiva y que después le denieguen la jubilación no sería para arriesgarse....
 #1065471  por andre80
 
HernanZS escribió: Reitero mi mensaje anterior. La ley 17040 determina "quienes son las personas que pueden representar" y establece cuanto deben cobrar por honorarios. El abogado que actuó como representante tiene el derecho de cobrar los 2 haberes. Pero el abogado que decida no actuar como representante puede patrocinar a la persona y sus honorarios podrán ser otros. En el supuesto de que el cliente no pague, se solicita al juez que regule nuestros honorarios y se le informará si actuamos como representantes o como patrocinante. Si actuamos como representantes nos regulará 2 haberes que marca la ley 17040 y si lo hicimos como letrados nos regulará el monto que fije la ley de honorarios, que podría ser inferir o mayor a los 2 haberes. La persona puede optar por ser representada, ser acompañada por un letrado o contador o gestor matriculado o no o por el vecino que sepa o no de previsional. Eso lo establece la ley 17040.

Que el gestor desconozca el derecho no quita que el abogado también lo desconozca, la mayoría de los abogados dejan violar o violan la CN, permiten que se haga negocios con los profesionales y no denuncian esas ilegalidades, no denuncian al COLPROBA, al colegio departamental, ni a la Caja ni a sus autoridades y pretenden denunciar e insultan anonimamente al tipo que vende medias en una esquina.

El abogado que haga previsional en provincia de Bs As y desea actuar como representante, tiene que estar matriculado y pagar $ 2000 al colegio de abogados departamental y a la caja de prevision social $ 16.200 anuales en concepto de CAO salvo que de de baja a la matricula provincial y decida tramitar la matricula federal y podrá actuar como representante y/o letrado o si no se encuentra matriculado decida ir con el cliente de la mano.
Es obvio que el gestor desconoce el derecho pero parece que a vos todavia te quedan dudas... en cambio se presume que el abogado si lo conoce, por eso el estado le otorga la matricula y si llegase a cometer un acto que no corresponde se lo denuncia donde corresponde y se lo puede llegar a dejar sin matricula que su herramienta de trabajo.
Si el legislador hubiese querido que cualquier gestore trabaje asi lo habria contemplado en la ley 17040, asi que deja de inventar pavadas.
Y ya cansas con el COLPROBA, las matriculas, y todas tus quejas... si fueses un abogado de verdad no te quejarías de pagar sino que te preocuparías más por defender tu fuente de trabajo en lugar de defender a los gestores que no tienen que pagar nada de eso.
 #1067340  por zaffaroni
 
zaffaroni escribió:
HernanZS escribió: Cualquier persona puede hacer previsional, puede acompañar al cliente, pero si no es abogado no puede representar. El que no es abogado se le va a complicar, quizás pueda acompañar a la persona a iniciar un trámite previsional, se le va a hacer dificil cuando tenga que acompañar al cliente para que presente un escrito de interposición de algún recurso administrativo, pero más de eso no van a poder avanzar, no podrán recurrir a la via judicial. El problema es cuando el que no es abogado dice serlo y eso si que es delito. Si una persona ofrece realizar trámites previsionales y manifiesta no ser abogado, la persona que recurre opta por ese servicio. Creo que los contadores van a tener que juntarse entre ellos y solicitar que modifiquen la ley 17.040/66 y pedír que a ellos también se los incluya para evitar tener que acompañar al cliente.

Hay que tener cuidado cuando se acusa a alguien de cometer delito. El COLPROBA y los colegios de abogados departamentales y de todas las provincias a partir de la última reforma constitucional del año 1994 violan el derecho a la libertad de opción, elección, de asociarse con fines últiles, el derecho a la libertad de asociación y el derecho a que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación, a los abogados nos afilian ilegal y compulsivamente a los colegios y cajas para hacer negocios con nosotros y ¿vos denunciaste ese delito? eso es un delito, violar la constitución nacional y los tratados es un delito ¿denunciastes a todas las autoridades? o ¿preferis insultar a una señora que busca ganarse el mango dignamente y como puede?
asi que cualquiera puede hacer DERECHO previsional :?: se te olvido poner la palabra DERECHO adelante de previsional reverendo caradura. solo una rata como vos puede tratar lo previsional como quien va a la verduleria a comprar un kilo de papas, sos un maleducado sinverguenza que le falta el respeto a todos los profesionales que hace años se desempeñan en esta rama del derecho, algunos hasta ya son marca registrada asi que cortate la lengua antes de defender a gestortruchos delincuentes, no voy a permitir que en este portal cualquier cuatro de copas ensucie mi profesion. si quieren trabajar vayan a limpiar pisos, lustrar botas, vender verduras y frutas, manejar un taxi, hay mucho por hacer que no sea estafar gente
 #1067372  por hugo2
 
mariouba escribió:Por lo que pude leer de la ley 26.970, no se puede solicitar la misma si tenes una pension no contributiva, no es compatible, con la 24.476 hay UDAI como la de Monserrat que teb pide la baja si no no te inicia, Liniers, Ituzaingo, te piden la baja al momento de otorgar el beneficio, en Moron el titular debe presentar una nota manuscrita donde aclara que es su unico beneficio y que se pone a disposicion del ANSES a dar la baja cuando este lo requiera. Otra cosa no ensucien los post con insultos te cansas de leer cosas que no tienen nada que ver.
Gracias mario, ademas agrego, en udai solano si no llevas la baja no te inician, en quilmes, turdera y longchamps no hay problema, te inician el tramite y algunos dicen que tenes que pedir la baja ( pero no te piden que les lleves el comprobante ) y otros te dicen que ellos mismos hacen la baja al momento del otorgamiento ( udai quilmes ).