Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • JUBILACIÓN AUX CASAS PARTICULARES ( PRIMERA VEZ !)

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1277375  por magui29
 
Buenas tardes !

Tengo el caso de una familiar que se encontró inscripta bajo el régimen de auxiliar de casas particulares desde el periodo 2012 a 2020 y en el presente año cumplió los 60. Cuando pretendió iniciar el trámite jubilatorio desde ANSES le indicaron que presentaba una deuda de capital e intereses ante AFIP, por lo que una vez cancelada podría continuar con el trámite de la prestación.
Ahora bien, la deuda la pretende saldar la trabajadora.
Mis consultas son las siguientes:

- Debo generar un VEP por cada período adeudado como "diferencia de contribuciones" ? Para ello debo tener en cuenta los periodos anteriores o posteriores al año 2014, verdad ?
- Una vez que se salde dicha deuda en el SICAM ¿ Debo ingresar al Régimen de regulación de la Ley 26970? Es decir, "comprar" los años que le restarían para alcanzar los 30 o eso lo generan desde ANSES una vez presentado que no tiene deudas? Desconozco cómo proseguir después de lo del VEP.
- Hay un periodo, desde el año 2012 a 2013 que si bien figura como inscripta prestando servicio para "X" persona, no tiene constancia de ello ¿Cómo será posible acreditar esta situación sin tener que recurrir a su ex empleador?

Es la primera vez que hago esto, les agradezco si me pueden orientar.

Gracias !
 #1277376  por MARIO1943
 
magui29 escribió: Mar, 03 Ago 2021, 17:54 Buenas tardes !

Tengo el caso de una familiar que se encontró inscripta bajo el régimen de auxiliar de casas particulares desde el periodo 2012 a 2020 y en el presente año cumplió los 60. Cuando pretendió iniciar el trámite jubilatorio desde ANSES le indicaron que presentaba una deuda de capital e intereses ante AFIP, por lo que una vez cancelada podría continuar con el trámite de la prestación.
Ahora bien, la deuda la pretende saldar la trabajadora.
Mis consultas son las siguientes:

- Debo generar un VEP por cada período adeudado como "diferencia de contribuciones" ? Para ello debo tener en cuenta los periodos anteriores o posteriores al año 2014, verdad ?
- Una vez que se salde dicha deuda en el SICAM ¿ Debo ingresar al Régimen de regulación de la Ley 26970? Es decir, "comprar" los años que le restarían para alcanzar los 30 o eso lo generan desde ANSES una vez presentado que no tiene deudas? Desconozco cómo proseguir después de lo del VEP.
- Hay un periodo, desde el año 2012 a 2013 que si bien figura como inscripta prestando servicio para "X" persona, no tiene constancia de ello ¿Cómo será posible acreditar esta situación sin tener que recurrir a su ex empleador?

Es la primera vez que hago esto, les agradezco si me pueden orientar.

Gracias !
PRIMERO PARA DETERMINAR LA DEUDA HAY QUE VER COMO TRABAJO ESTA SEÑORA, AHORA PORQUE SE TIENEN QUE HACERSE CARGO LA MUJER, QUE LA INTINE A PAGAR DE LO CONTRARIO SE RESUELVE EN EL MINIATERIO DE TRABAJO. LEE LA PREV 11/62 , LA MISMA TE EXPLICA COMO CONFECCIONAR LOS FORMULARIOS, DE ACUERDO A LA CANTIDAD DE HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE, LAS DDJJ QUE HAY QUE CONFECCIONAR 6292 Y 6293, EN CUANTO A LA DEUDA DE INTERESES PODES APLICAR EL PRINCIPIO DE BAGATELA Y NO PAGARLA HASTA DETERMINADO LIMITE CREO QUE ESTA CERCA DE LOS $2000, FIJATE EN EL FORO PRINCIPIO DE BAGATELA CUAL ES EL IMPORTE EXACTO