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  • DECRETO 475/2021-COMPUTO DE AÑOS DE SERVICIOS POR HIJOS.-

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1277088  por liliana1
 
Coincido plenamente que hay que esperar, ahora entiendo que como bien se viene interpretando seguramente se va a
poder considerar los hijos para completar los años que entran en moratoria, no como periodos concomitantes sino complementarios . Por ejemplo el caso de una cliente 26 años y meses que le entran en moratoria, compensa un año mas por edad y tiene tres hijos se podria jubilar sin problema, armaria perfectamente los 30 años de servicios obviamente si pasa el socioeconomico.-