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  • Error del SICAM 0,01 centavo de deuda de capital

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1274893  por Mer1984
 
Estimados ¿Cómo están? Tengo literalmente una deuda de 0,01 centavo que me está rompiendo la cabeza.
Liquidación 24241, no figura deuda en CCMA y me aparece 0,01 de capital en detalle de deuda del SICAM.
Técnicamente lo que es capital no puede ir por bagatela ¿Me harán problema? Tengo turno en México, que suelen ser piolas. Muchas gracias a todos y buenas noches.
 #1274897  por lucky
 
Lamentablemente lo he visto en los últimos meses. No alcanzo a detectar la razón por la que pasa eso.
En CCAM aparece es "cero" pero en el Sicam aparece esa deuda de 0.01. Y este mes donde se pago mayo, la diferencia es de alrededor de $107.
Siempre de capital.
El problema es que en los rapipago o pago fácil cargan los datos bien, pero en el ticket aparecen importes distintos a los que deberían aparecer. Y no sé porqué.
Los 2 o 3 meses anteriores $ 0.01 menos. Y ahora $ 107 menos.
Si los pagas con VEP con 946 - 896 te deja en cero la deuda del Sicam. Es la única solución que encontré por ahora.
 #1274900  por lucky
 
Uh perdón, pensé que era SDM porque da la casualidad que estoy viendo este mismo problema en los últimos meses.
CCAM en cero y pequeñas deudas en Sicam.
Y hoy volví a ver que se repite el problema y me subí a tu post pensando que era SDM.
 #1274926  por SAIJ2017
 
YO LO PAGUE POR CCMM 5 veces me sobra plata pero sigue el maldito 0,01 desde meses. El que hice en UDAI MONTSERRAT me hicieron un Bagatela con expediente de pension que se yo. Justo paso a supervision a principios de JUNIO supongo que les dio la deuda esta retroactiva y me mandaron un CODE 25 Asi que veremos cuando vaya.
 #1274927  por Mer1984
 
Todo bien Lucky, más allá de la diferencia entre SDM y NO SDM evidentemente hay un problema que se está repitiendo y siempre es bueno saberlo ¡Gracias!
SAIJ2017, casualmente me toca también Montserrat y tal cual tu caso, en CCMA tengo saldo a favor. Y para colmo de males se trata de deuda de capital, qué técnicamente no puede ir por bagatela!
En este acto formal estoy renunciando a ese mes que mi cliente no precisa ¡Gracias!
*flor* ¡Que tengan buen finde!
 #1274941  por Mer1984
 
Ja ja ja Morí de risa con "UDAI 5 ESTRELLAS" ¡Tal cual! Mi miedo es que estamos a mediados de junio y tengo turno para mediados de agosto. Si yo borró ese mes con ese maldito centavo, sé que la liquidación está óptima y arranca a correr el retro. Si de p... casualidad -sin borrarlo- el día del turno me toca un iniciador que me dice "Deuda de capital, tenes que re-liquidar" me muero y pierdo dos meses de retroactivo.
 #1274962  por MARIO1943
 
PRESTA ATENCION A LA FECHA DE LIQUIDACION DEL SICAM, DE MANERA TAL QUE CUANDO INICIE EN AGOSTO EL SICAM NO ESTE VENCIDO O SEA TENMGA MAS DE 45 DIAS HABILES DESDE LA FECHA DE LIQUIDACION DEL SICAM
ESTO DICE LA RESOLUCION 555 O PREV 19/05

2. El peticionante deberá presentar la deuda cancelada o sin deuda, con el resto de
la documentación en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles
administrativos contados desde la fecha de generación de la liquidación.
Vencido el término fijado precedentemente, se tendrá como fecha del pedido de
la prestación previsional el día en que se formalice la respectiva solicitud ante la
ANSES, aunque no se registre deuda
 #1274983  por SAIJ2017
 
Mer1984 escribió: Dom, 13 Jun 2021, 04:50 Ja ja ja Morí de risa con "UDAI 5 ESTRELLAS" ¡Tal cual! Mi miedo es que estamos a mediados de junio y tengo turno para mediados de agosto. Si yo borró ese mes con ese maldito centavo, sé que la liquidación está óptima y arranca a correr el retro. Si de p... casualidad -sin borrarlo- el día del turno me toca un iniciador que me dice "Deuda de capital, tenes que re-liquidar" me muero y pierdo dos meses de retroactivo.
Si tenes razón yo no me preocupaba porque era anticipada. Pero cuando a principios de Abril paso a supervisión salto la deuda desde Enero por este puto retractivo de AFIP MT.
 #1274986  por Mer1984
 
MARIO1943 escribió: Dom, 13 Jun 2021, 13:13 PRESTA ATENCION A LA FECHA DE LIQUIDACION DEL SICAM, DE MANERA TAL QUE CUANDO INICIE EN AGOSTO EL SICAM NO ESTE VENCIDO O SEA TENMGA MAS DE 45 DIAS HABILES DESDE LA FECHA DE LIQUIDACION DEL SICAM
ESTO DICE LA RESOLUCION 555 O PREV 19/05

2. El peticionante deberá presentar la deuda cancelada o sin deuda, con el resto de
la documentación en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles
administrativos contados desde la fecha de generación de la liquidación.
Vencido el término fijado precedentemente, se tendrá como fecha del pedido de
la prestación previsional el día en que se formalice la respectiva solicitud ante la
ANSES, aunque no se registre deuda

¡Gracias Mario! Tengo más o menos dos meses por delante, me fijo pero creo que con los fines de semana y feriados no llego a 45 días hábiles. Además entiendo que si ANSES nos da un turno a casi dos meses vista, un SICAM liquidado el día de la solicitud de turno debería ir lo más bien. Pero tal cual decís, mejor no arriesgarse ¡Saludos!
 #1274987  por Mer1984
 
SAIJ2017 escribió: Dom, 13 Jun 2021, 19:13
Mer1984 escribió: Dom, 13 Jun 2021, 04:50 Ja ja ja Morí de risa con "UDAI 5 ESTRELLAS" ¡Tal cual! Mi miedo es que estamos a mediados de junio y tengo turno para mediados de agosto. Si yo borró ese mes con ese maldito centavo, sé que la liquidación está óptima y arranca a correr el retro. Si de p... casualidad -sin borrarlo- el día del turno me toca un iniciador que me dice "Deuda de capital, tenes que re-liquidar" me muero y pierdo dos meses de retroactivo.
Si tenes razón yo no me preocupaba porque era anticipada. Pero cuando a principios de Abril paso a supervisión salto la deuda desde Enero por este puto retractivo de AFIP MT.
Cuento cómo ve va después. Suerte con la citación Saij!!! Saludos
 #1275029  por MARIO1943
 
Mer1984 escribió: Dom, 13 Jun 2021, 22:59
MARIO1943 escribió: Dom, 13 Jun 2021, 13:13 PRESTA ATENCION A LA FECHA DE LIQUIDACION DEL SICAM, DE MANERA TAL QUE CUANDO INICIE EN AGOSTO EL SICAM NO ESTE VENCIDO O SEA TENMGA MAS DE 45 DIAS HABILES DESDE LA FECHA DE LIQUIDACION DEL SICAM
ESTO DICE LA RESOLUCION 555 O PREV 19/05

2. El peticionante deberá presentar la deuda cancelada o sin deuda, con el resto de
la documentación en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles
administrativos contados desde la fecha de generación de la liquidación.
Vencido el término fijado precedentemente, se tendrá como fecha del pedido de
la prestación previsional el día en que se formalice la respectiva solicitud ante la
ANSES, aunque no se registre deuda

¡Gracias Mario! Tengo más o menos dos meses por delante, me fijo pero creo que con los fines de semana y feriados no llego a 45 días hábiles. Además entiendo que si ANSES nos da un turno a casi dos meses vista, un SICAM liquidado el día de la solicitud de turno debería ir lo más bien. Pero tal cual decís, mejor no arriesgarse ¡Saludos!
ESO SERIA LA LOGICA, PERO NO ES LA LOGICA DE ANSES, POR ALGO TE LO DIGO, FIJATE LA LOGICA DE ANSES EN ESTE LINK
https://www.portaldeabogados.com/foros/ ... 8&t=260041
 #1275036  por anamy00
 
Me paso con una SDM y le hice pagar $10,- por cada mes y asi se arreglo. Tenia enero, febrero, marzo y abril. y a partir de ahi le hice pagar el 102 con $10 mas. No se cual fue el criterio de AFIP para reclamar ese centavo.
 #1275067  por Mer1984
 
MARIO1943 escribió: Lun, 14 Jun 2021, 14:54
Mer1984 escribió: Dom, 13 Jun 2021, 22:59
MARIO1943 escribió: Dom, 13 Jun 2021, 13:13 PRESTA ATENCION A LA FECHA DE LIQUIDACION DEL SICAM, DE MANERA TAL QUE CUANDO INICIE EN AGOSTO EL SICAM NO ESTE VENCIDO O SEA TENMGA MAS DE 45 DIAS HABILES DESDE LA FECHA DE LIQUIDACION DEL SICAM
ESTO DICE LA RESOLUCION 555 O PREV 19/05

2. El peticionante deberá presentar la deuda cancelada o sin deuda, con el resto de
la documentación en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles
administrativos contados desde la fecha de generación de la liquidación.
Vencido el término fijado precedentemente, se tendrá como fecha del pedido de
la prestación previsional el día en que se formalice la respectiva solicitud ante la
ANSES, aunque no se registre deuda

¡Gracias Mario! Tengo más o menos dos meses por delante, me fijo pero creo que con los fines de semana y feriados no llego a 45 días hábiles. Además entiendo que si ANSES nos da un turno a casi dos meses vista, un SICAM liquidado el día de la solicitud de turno debería ir lo más bien. Pero tal cual decís, mejor no arriesgarse ¡Saludos!
ESO SERIA LA LOGICA, PERO NO ES LA LOGICA DE ANSES, POR ALGO TE LO DIGO, FIJATE LA LOGICA DE ANSES EN ESTE LINK
https://www.portaldeabogados.com/foros/ ... 8&t=260041
Evidentemente Mario decir lógica de ANSES termina siendo un oxímoron. Leí el post, tengo un poco de fe porque en mi caso es 24241 y al no haber envío del SICAM en una de esas zafo que me hagan un desastre con el retro. Pero igualmente hasta el día del cobro uno no puede estar seguro de nada.