Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Aportes IMPAGOS ante afip

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1273411  por cinthia1002
 
hola! tengo el caso de un chofer de cargas peligrosas que desea jubilarse.. tiene 55 años y 28 años de aportes. claramente puede hacerlo por la ley 20.074. Pero el dilema es...
en AFIP (y anses) tiene aportes realizados que figuran impagos, desde el 2018 hasta la actualidad.. entiendo que no es oponible al trabajador.. mas si cuenta con los recibos en los que figuran las retenciones y los certificados correspondientes... Mi consulta es como procedo.. intimo al empleador x plazo de 30 dias a pagar de modo contrario realizare la correspondiente denuncia administrativa ante afip.
y con la intimacion y denuncia inicio la jubilacion... esto es asi????
estuve viendo tmb el art 132 bis de la LCT pero no es lo que el trabajador quiere... el quiere poder jubilarse.. ese es su fin ultimo!
Me ayudarian a aclarar mis ideas!
 #1273414  por martita
 
fijate si en la sabana de aportes figura la declaracion jurada de los empleadores. Aunque no esté hecho el depósito deberían tomártelo como valido. Por lo menos eso me ha pasado a mi.
El problema es que la sabana que se ve con la clave de Anses es p+esima. Mejor pedí en alguna Udai la sabana con todos los datos y confirmá que te tomen como validos esos años aunque la empresa no haya depositado los aportes.
Por las dudas esperá alguna otra repuesta de los foristas mas sabios (tipo Mario o Lucky)
Suerte
 #1273429  por MARIO1943
 
RESPECTO A LOS PERIODOS FALTANTES DESDE 2018 HASTA ABRIL 2021
EN LS SOLICIT DE PRESTACIONES PREVISIONALES , DONDE DETALLAS EN ORDEN CRONOLOGICO LAS EMPRESA, MONOT ETC, HACES UN CORTE Y PONES POR SEPARADOS
ESOS DOS PERIODOS DESDE 2018 HASTA LA FECHA. LE SACAS UN LLAMADA Y EN OBSERVACIONES PONE
LO SIGUIENTE:
SOLICITO APLICAR EL DECRETO 679/95, ART 2 , PARA SU RECONOCIMIENTO, PARA TAL EFECTO ADJUNTO LOS RECIBOS DE SUELDOS Y CERTIF. DE SERVICIOS QUE AVALAN MIS APORTES
DECRETO 679/95
Art. 2º - A los fines de la Ley 24.241, se considerarán servicios con aportes:
a) Tratándose de actividades en relación de dependencia, los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado y retenido los aportes y contribuciones correspondientes;