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  • accidente dentro del colectivo

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 #496138  por xxime78
 
hola!!!
si el accidente fue dentro del colectivo la empresa es Expreso VillaNueva S.A. Linea 257 es de Quilmes, como hago para saber que seguro tiene?? para saber si la aseguradora tiene domicilio en capital cosa de pedir una mediación, sino tengo que hacer el juicio en provincia?? ayuda
gracias
 #496724  por KCBOLO
 
xxime78: todo depende en que compañia esta empresa se halle asegurada. Como norma general, "con las consabidas excepciones", las empresas tratan de arreglar por la via administrativa, o sea con un reclamo escrito y firmado por el reclamante o patrocinante letrado, ademas del seguimiento de ese patrocinante. Igualmente siempre sugiero que esperes otras opiniones.
 #497322  por soloiure
 
Xxime78,
La mayoría de las líneas de Transporte de pasajeros de Quilmes, aseguran con Seguros Rivadavia, ésta aseguradora para este tipo de cobertura por lo general tiene una franquicia de $40.000, por lo cual dependiendo del monto al que ascienden los daños sufridos por tu cliente se resuelve directamente con el sector legales de la empresa de colectivos, no con el seguro. Aún así vas a ver que te fijaran fecha para que tu cliente asista a un exámen médico a los fines determinar las lesiones que pudiere haber sufrido.
No obstante tendrías que presentar un escrito con copia, en la compañia de Colectivos, denunciando el siniestro e intimando a denunciar la compañia aseguradora y/o resarcir los daños.
Te mando un modelito por MP. Suerte!
 #513896  por clay
 
soloiure escribió:Xxime78,
La mayoría de las líneas de Transporte de pasajeros de Quilmes, aseguran con Seguros Rivadavia, ésta aseguradora para este tipo de cobertura por lo general tiene una franquicia de $40.000, por lo cual dependiendo del monto al que ascienden los daños sufridos por tu cliente se resuelve directamente con el sector legales de la empresa de colectivos, no con el seguro. Aún así vas a ver que te fijaran fecha para que tu cliente asista a un exámen médico a los fines determinar las lesiones que pudiere haber sufrido.
No obstante tendrías que presentar un escrito con copia, en la compañia de Colectivos, denunciando el siniestro e intimando a denunciar la compañia aseguradora y/o resarcir los daños.
Te mando un modelito por MP. Suerte!
HOLA SOLO IURE ME PODRIAS MANDAR ESE MODELITO X MP?
GRACIAS
 #547877  por ALISVAL
 
Estimados, les quería hacer una consulta tengo un cliente que se encontraba para da en el colectivo, este freno bruscamente, mi cliente sintio en ese momento un ruido en su rodilla, al bajar no podia mas del dolor, al otro día a la mañana va al hospital le diagnostican un esguince, le colocan un yeso y debe hacer 30 días de reposo, trabaja por su cuenta, tiene tres hijos. PREGUNTA !!! es posible reclamar ?? como pruebo q fue en el colectivo ??? espero puedan darme una mano.
Gracias !!!!!!!!!
 #552045  por guican
 
No pierdas tiempo con los "reclamos administrativos". Metele una mediación y habla directamente con el abogado de la linea o de la Cia.
Lo mandan a revisar y despues seguramente te ofrezcan.

Guican
 #557283  por Shark
 
Paso a responder ambas cuestiones:

1.- Si la Cia de Seguros tiene domicilio en C.A.B.A. se puede interponer la demanda en Capital. Las empresas de transporte de pasajeros son quienes tienen la franquicia de $40.000, lo que no quiere decir que no puedas pedir mas.
Lo excedente a esos $40.000 se hace cargo la Compañia de Seguros que tenga la empresa. Obviamente dependiendo como salga la sentencia, pero en general una vez probado el hecho, y si se sobrepasa ese monto: las compañias responden "en la medida del seguro". Condenan a la empresa y a la Cia.

2.- Para reclamar que fue en el colectivo, necesitas el boleto correspondiente -ppalmente-, testigos, pruebas, mete una mediación y ves cual es el ofrecimiento.

¿Quedó claro?

Sebastien Stark ( S H A R K )
 #557689  por sole10
 
Las franquicias son inoponibles a las víctimas de accidentes de tránsito.
Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Base JUBA. Materia: Civil y comercial Sumario: B2550747 Voces: Seguros - Alcance de la cobertura.

Teniendo en cuenta los terribles índices de mortalidad que existen en la República Argentina, derivados de accidentes de tránsito, se puede estimar hasta conveniente la aplicación de franquicias, para que los conductores traten de ser más cuidadosos y precavidos. Pero, no se puede compartir -en absoluto- que dicha franquicia sea oponible a los más perjudicados e inocentes: las víctima de los accidentes de tránsito. Por todo ello, es que la franquicia es válida frente al asegurado, pero es absolutamente inoponible frente a las víctimas de los accidentes de tránsito. Así entonces, la Compañia de Seguros debe abonarle a la víctima de accidentes de tránsito la totalidad de la indemnización; y, posteriormente, puede repetir contra su asegurado el monto de la franquicia. De esta forma, se logran dos objetivos complementarios: (i) que la víctima perciba la indemnización sin cortapisas; y (ii) que el dañador participe económicamente en el pago de la reparación. CC0001 LZ 64095 RSD-338-7 S 4-10-2007, Juez TABERNERO (MA) CARATULA: Diaz, Alicia Susana c/ Moreno, Carlos s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero-Igoldi.
 #804920  por aap1975
 
soloiure escribió:Xxime78,
La mayoría de las líneas de Transporte de pasajeros de Quilmes, aseguran con Seguros Rivadavia, ésta aseguradora para este tipo de cobertura por lo general tiene una franquicia de $40.000, por lo cual dependiendo del monto al que ascienden los daños sufridos por tu cliente se resuelve directamente con el sector legales de la empresa de colectivos, no con el seguro. Aún así vas a ver que te fijaran fecha para que tu cliente asista a un exámen médico a los fines determinar las lesiones que pudiere haber sufrido.
No obstante tendrías que presentar un escrito con copia, en la compañia de Colectivos, denunciando el siniestro e intimando a denunciar la compañia aseguradora y/o resarcir los daños.
Te mando un modelito por MP. Suerte!

Me podrias enviar el modelito a mi tbn, gracias. Por privado o a: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
 #805012  por Azulinda
 
Como te dijeron anteriormente no vayas por el lado de los reclamos, es perder el tiempo, directamente empeza con la mediación que es mas facil y rapida.

Tene en cuenta que a partir del 1-3-2012 comienza a regir la mediación en pcia de Bs.As. asi que ahi tenes dos opciones para elgir, CABA por el dcilio de la aseguradora o pcia por el lugar del accidente o dcilio de la empresa.

Cualquier duda consultame

Saludos
 #807816  por marianaf
 
hola, tengo un tema parecido de un accidente dentro de un colectivo y es mi primer caso. Alguien tiene algún modelo de demanda al respecto? gracias!
 #823379  por rominaadriana86
 
Hola buenas tardes, les hago una consulta, tengo un caso parecido a estos, mi cliente sufrio una luxación del hombro izquierdo arriba de un colectivo cuando el chofer freno de golpe, en estos casos se demanda también al chofer??, alguien sabe?? Muchas Gracias
 #824286  por JoseDiaz
 
rominaadriana86 escribió:Hola buenas tardes, les hago una consulta, tengo un caso parecido a estos, mi cliente sufrio una luxación del hombro izquierdo arriba de un colectivo cuando el chofer freno de golpe, en estos casos se demanda también al chofer??, alguien sabe?? Muchas Gracias
Estimada:
Por su puesto que si, conductor, titular y citada en garantía. Aunque innegable es el hecho que deberías intentar hacer un reclamo extrajudicial mas aun en este hecho en particular, donde lo único por discutir es la incapacidad y daño postraumatico. Saludos Cordiales
 #883724  por Lionel81
 
Alguien tiene un modelo de demanda? el caso es igual al descripto en el post. Mi cliente iba en el colectivo y cuando éste frenó la tiró al piso del colectivo, lo que le ocasionó lesiones. Mi idea es accionar en principio contra la compañía y que ello citen en garantía a la aseguradora. Me pueden pasar un modelo? Muchas Gracias!
 #908896  por pablo457
 
hola teno un cliente que se cayo en dentro del colectivo al frenar el mismo, habieno denuncia en la fiscalia, puedo peir la indemnizacion en cede penal? o no es aconsejable?