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 #1263265  por leopardo
 
buenas tardes consulto realizada una mediacion y homologada cuanto tiempo hay para iniciar demanda ?
tiempo de caducidad precripcion??? se puede hacer una nueva mediacion ? desde ya muchas Gracias
 #1264780  por leopardo
 
caducan al año la mediacion realizada leyendo la ley pero consulto si pasado ese tiempo t siguen las cuestiones por las que se fue a mediacion se puede bolver a realizar una nueva audiencia al respecto ???? esa seria la consulta, desde ya muchas Gracias.-
 #1264799  por ClaudioFer
 
leopardo escribió: Mar, 03 Nov 2020, 02:44 buenas tardes consulto realizada una mediacion y homologada cuanto tiempo hay para iniciar demanda ?
tiempo de caducidad precripcion??? se puede hacer una nueva mediacion ? desde ya muchas Gracias
Respondiendo a esta consulta y no aquello initeligible que manifestaste luego, entiendo que un acuerdo logrado en mediación, a falta de plazo expreso, prescribe para su ejecución en el plazo general del art. 2560 del CCyC, además teniendo en consideración su asimilación a la actio iudicati (dado que se ejecuta por el procedimiento de ejecucion de sentencia).
El plazo de caducidad del art. 51 de la ley 26.589 es para la mediación concluida sin acuerdo (el plazo para iniciar la demanda sin tener que realizar una nueva mediación), no para ejecutar un acuerdo.
No se entiende entonces si ya tenes un acuerdo para que queres iniciar otra mediacion.
 #1264801  por DRalonso
 
LEOPARDO: HACE UN MES ESTAS DANDO VUELTAS, AFILA LAS GARRAS Y CONCRETA "realizada una mediacion y homologada" ¡¿QUE COSA: UN ACUERDO, O QUE?
 #1264806  por ClaudioFer
 
Confirmo lo que dije respecto del plazo de prescripción del acuerdo en mediación con jurisprudencia (el plazo decenal del derogado CC debe entenderse hoy subsumido en el quinquenal del art. 2560, CCyC):
El acuerdo suscripto por el mediador, al posibilitar la ejecución judicial, constituye un título similar a la sentencia firme, con efecto de cosa juzgada, que da lugar a una acción sujeta al plazo de prescripción de la actio iudicati (CNCom, Sala E, 30/10/09, “Universidad de Buenos Aires c/Instituto de Obra Social de la Pcia. de Corrientes s/ ejec."; CNCiv, Sala L, 24/9/07, “Monsalve, G. A. c/Forti, R. O.”; Areán, en Bueres (dir.) - Highton (coord.), Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial, 2005, t. 6B, art. 3982 bis, n° 2, p. 672; López Herrera, y otros, Tratado de la prescripción liberatoria, 2007, t. I, cap. V, n° 8, p. 260). Por lo tanto, el precepto legal que se debe aplicar es el que prevé la prescripción decenal ordinaria (art. 846, Cód. de Comercio, y art. 4023, Cód. Civil) (CNCom, Sala D, 19/5/11, "Iggam SAI c/Constructora del Tiempo SA y otro s/ordinario”, reg. 35.103/05, elDial, AA6DA7) (citados por Fernández Lemoine – Zuanich, Práctica de la mediación, p. 206).
leopardo escribió: Dom, 29 Nov 2020, 02:56 caducan al año la mediacion realizada leyendo la ley pero consulto si pasado ese tiempo t siguen las cuestiones por las que se fue a mediacion se puede bolver a realizar una nueva audiencia al respecto ???? esa seria la consulta, desde ya muchas Gracias.-
Y con respecto a tu tan confusa segunda consulta, entiendo que si lo que querés saber es si podés reeditar “las cuestiones” previas a la mediación en una demanda como si la mediación jamás hubiese existido, la respuesta es un rotundo NO. Solo accionando y obteniendo una sentencia que declare NULO el acuerdo transaccional logrado en la mediación (por la existencia de un vicio que determine su nulidad) podrías volver a la situación existente antes de la mediación. No podés resolver o rescindir unilateralmente el acuerdo a tu antojo y volver sobre la homologación (vos decís que ese acuerdo fue homologado) como si nada de eso existiera, como tampoco podés reabrir la instancia de mediación para tratar de obtener un acuerdo mejor. Si el acuerdo fue malo, solo te queda lamentarte y ejecutarlo por la vía de ejecución de sentencia.