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  • Prepara via ejecutiva por cobro de alquileres

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 #963709  por Mordisco
 
Civil y comercial
B351726
Juicio ejecutivo - Cobro de alquileres

El pago de los impuestos y tasas que inciden sobre el inmueble pero que el contrato pone a cargo del locatario, integra el concepto de alquiler, de manera que su falta de pago, previa la debida intimación, puede dar lugar a la acción de desalojo por dicha causal, así como también a la acción ejecutiva. Criterio que se extiende al cobro de deudas originadas en el consumo de energía eléctrica (arts. 1578 y 1581, C. Civil).

CCI Art. 1578 ; CCI Art. 1581
CC0203 LP, B 73977 RSD-308-92 S 15-12-1992, Juez PERA OCAMPO (SD)
CARATULA: Oliver Alujas de Cerruti, Esperanza c/ Sayapin, Margarita René s/ Cobro de alquileres MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y Comercial
B9990328
Juicio ejecutivo - Cobro de alquileres

El pago de los impuestos y tasas que inciden sobre el inmueble pero que el contrato pone a cargo del locatario, integra el concepto de alquiler. Si del contrato de locación se infiere que los impuestos estaban a cargo de la locataria, éstos forman parte del precio del alquiler y, por tanto, es procedente su ejecución.

JZ0000 VG 1669 RSD-244-96 S 30-9-1996, Juez JOFRE (SD)
CARATULA: Bordicelli, Andrea c/ Chiogna, Alberto s/ cobro ejecutivo de alquileres MAG. VOTANTES: Jofré

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
 #1086466  por malederecho
 
Busco y busco en el foro pero no encuentro respuesta a mi situación.

Cómo sería si yo, como locataria, resuelvo el contrato en los términos del Art. 1604, inc. 4/7 código civil, previo al vencimiento del plazo contractual? Cuándo y cómo se extinguen las obligaciones?

EStoy tramitando un juicio por DyP por incumplimiento contractual de la locadora (el dto. lo alquiló con vicios ocultos). Resolvimos el contrato durante el proceso conforme los arts. recién citados porque se terminó de romper todo el dto por humedad. Hicimos entrega de llaves en el tribunal en Junio del año pasado y recién en noviembre logró hacerse la constatación del estado del inmueble y posterior entrega de llaves a la locadora (por orden del juez).
La locadora demandada en el DyP inició juicio ejecutivo por los alquileres impagos desde Junio a Noviembre.
Podría oponer inhabilidad de título por deuda inexistente?
 #1091271  por Squonk
 
ValeAle escribió:en que fuero se inicia en Capital federal el cobro ejecutivo de alquileres? es contrato para vivienda
En el fuero civil
ValeAle escribió:si mi cliente ya abono los impuestos impagos, que se acompaña como prueba? como lo amoldo?
Acompañas los recibos de pago y los reclamas
 #1111917  por sergiosky
 
buenasss, como quedó el tema de la prescripcion del cobro de alquileres con el nuevo codigo civil y comercial, sigue siendo 5 años o se modificó el plazo?
 #1174231  por krispada
 
Estimados, Perdon por la burrada que consulto pero Los molesto por que he leído respecto a éste tema en el foro consultas como parte actora y la mia es muy simple pero como parte demandada.
Resulta que me han notificado el prepara vía por cobro de alquileres impagos en el cual se me notifica para que comparezca a reconocer firma y en el carácter de qué.
Mi duda es la siguiente: En el escrito en el que comparezco, sólo debo reconocer la firma y el carácter en que lo hago. O además debo contestar la demanda.?? Ya que en el prepara via que se me notificó se demanda determinada suma, se ofrece prueba y se solicita traba de embargo. Por lo que no sé si debo contestar todo ello oponiendo excepciones o debo esperar que quede expedita la accion ejecutiva para que me demande y luego conteste con las excepciones.
Tengo miedo de sólo comparecer y reconocer firma y no contestar respecto a los hechos y prueba.
Agradezco sus sugerencias!!!!!
GRACIASSS
 #1255878  por Patricio87
 
Mordisco escribió: Jue, 29 Abr 2010, 09:46 Como se trata de una acción personal, generalmente no se discute si recae en la cabeza del locador la propiedad, A MENOS, que presente la demanda en la calidad de LOCADOR Y PROPIETARIO, ahi estaría dando pie para oponer una defensa, si no acredita los carácteres que invoca
Osea que yo podría iniciar una demanda por lo pagos adeudados por el inquilino sin ser yo el verdadero dueño del inmueble, sino tan sólo el locador? Si? (Gracias) (o debería tener poder para administrar para hacer eso?)