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  • Primera sucesión

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 #1266187  por med22arg
 
Sucesión de un matrimonio (fallecidos él en el 97 y ella en el 2007). Cuando se dio la muerte de la señora, vivían los tres hijos del matrimonio. Pero en 2009 falleció la hija mayor.

Mi duda más básica (no me maten) es si solamente heredan los dos hijos que quedaron vivos o, si además de ellos, heredan las hijas de la mujer fallecida en 2009 (o sea, las nietas).

¿Qué artículos del CCC responden mi pregunta?

Gracias.
 #1266368  por florencoa
 
Hola, Med. Sí, heredan las nietas por derecho de representación. Fijate arts. 2427, 2428 y 2429 CCCN.
 #1266374  por med22arg
 
florencoa escribió: Lun, 04 Ene 2021, 13:15 Hola, Med. Sí, heredan las nietas por derecho de representación. Fijate arts. 2427, 2428 y 2429 CCCN.
Gracias por tu respuesta.
Estuve leyendo los artículos en cuestión y quizás esté interpretando mal pero lo que entiendo es que para que las nietas hereden se requiere premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente (2429 CCyC). Acá no hubo premoriencia(*) (primero murieron los abuelos en 1997 y 2007; después murió la hija mayor de ese matrimonio), renuncia (que siempre es expresa), ni tampoco indignidad.



(*) En el CCyC comentado de Rivera dice que continúa vigente la jurisprudencia que sostiene que el instituto de la representación está referido al supuesto de que una persona falleciere con anterioridad a la apertura de la sucesión -que se opera con la muerte-, a la cual tendría derecho si hubiese sobrevivido.
 #1266386  por ClaudioFer
 
Es exacto que heredan las nietas, pero no por derecho de representación, justamente porque el presupuesto de éste es la premoriencia. En este caso, su llamamiento es directo y no por representación, ya que al haber muerto su madre luego que sus abuelos, la herencia (su porción) se le transmitió a ella oportunamente al momento del fallecimiento de éstos. Esto es así porque, conforme a los arts. 2277 y 2337, CCyC, es al momento del fallecimiento del causante en que se produce de pleno derecho la investidura de la calidad de heredero, con todas las consecuencias legales que ello trae aparejado (aplicación de la ley en el tiempo, aspectos tributarios, etc.). Muerte, apertura de sucesión (que no tiene que ver con la promoción del juicio sucesorio, necesariamente posterior) y transmisión de la herencia (en caso de herederos forzosos) se producen en el mismo instante. Para ser más claro, la hija muerta ya había heredado de sus padres para entonces, y con su posterior muerte transmitió todos sus derechos y obligaciones a sus propias hijas, entre ellos, los derechos sucesorios que a ella correspondían en la sucesión de sus padres (abuelos de sus hijas).
 #1266388  por med22arg
 
ClaudioFer escribió: Lun, 04 Ene 2021, 21:44 Es exacto que heredan las nietas, pero no por derecho de representación, justamente porque el presupuesto de éste es la premoriencia. En este caso, su llamamiento es directo y no por representación, ya que al haber muerto su madre luego que sus abuelos, la herencia (su porción) se le transmitió a ella oportunamente al momento del fallecimiento de éstos. Esto es así porque, conforme a los arts. 2277 y 2337, CCyC, es al momento del fallecimiento del causante en que se produce de pleno derecho la investidura de la calidad de heredero, con todas las consecuencias legales que ello trae aparejado (aplicación de la ley en el tiempo, aspectos tributarios, etc.). Muerte, apertura de sucesión (que no tiene que ver con la promoción del juicio sucesorio, necesariamente posterior) y transmisión de la herencia (en caso de herederos forzosos) se producen en el mismo instante. Para ser más claro, la hija muerta ya había heredado de sus padres para entonces, y con su posterior muerte transmitió todos sus derechos y obligaciones a sus propias hijas, entre ellos, los derechos sucesorios que a ella correspondían en la sucesión de sus padres (abuelos de sus hijas).

Muchas gracias por tu explicación ClaudioFer, ahora tengo un poco más claras las cosas.

Lo que me queda por saber es lo siguiente: el matrimonio en cuestión tenía una casa y todos están de acuerdo con que el hijo menor (eran tres hijos, como dije) se la quede. Entiendo que podría ser pertinente una cesión de herencia a favor de éste (otorgada por su hermana y las hijas de la otra hermana que ya falleció), cesión que se presentará en el sucesorio del matrimonio.

¿Este proceder sería correcto? ¿o estoy pasando por alto algunas cosas importantes?
 #1266395  por ClaudioFer
 
Sobre ese tema te aconsejo preguntarle al colega Legalescom en el foro de derecho civil, que es sumamente versado en materia de sucesiones y contratos y va a saber despejarte todas tus dudas mucho mejor de lo que podría hacerlo yo.