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  • Primera sucesion ab intestato y de mi padre. En CABA

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 #1253789  por sulos
 
Hola, que tal te respondo:
A.- El poder al menos en provincia no sirve para constitución del cuerpo de bienes (deben firmar herederos en su totalidad) no se si sera así en CABA.-
B.- Si podrás hacer un poder para que administre los bienes de la sucesión pero solo en su 50%, el otro 50% son bienes de los herederos; (estimo que gananciales lo que entra en el sucesorio) y por lo tanto del 50% restantes son herederos vos y tus hermanos, otorgarle libre disposición de los mismos a tu madre no tendría sentido alguno hacerlo dentro del sucesorio, si por fuera y si se tratan de inmuebles, háganle un usufructo vitalicio en tal caso. Si hay empresa o explotación comercial es otro tema.. deberán designar administrador judicial, etc.-
C.- si debes incluir el dinero en cuentas bancarias en el sucesorio.-
D.- si los administraran uds se podrá pedir en el exp. el cambio de titularidad bancaria. ( dependerá del banco si lo realiza o no, dado que si no son clientes..)
 #1253791  por catito14
 
sulos escribió: Lun, 02 Mar 2020, 15:30 Hola, que tal te respondo:
A.- El poder al menos en provincia no sirve para constitución del cuerpo de bienes (deben firmar herederos en su totalidad) no se si sera así en CABA.-
B.- Si podrás hacer un poder para que administre los bienes de la sucesión pero solo en su 50%, el otro 50% son bienes de los herederos; (estimo que gananciales lo que entra en el sucesorio) y por lo tanto del 50% restantes son herederos vos y tus hermanos, otorgarle libre disposición de los mismos a tu madre no tendría sentido alguno hacerlo dentro del sucesorio, si por fuera y si se tratan de inmuebles, háganle un usufructo vitalicio en tal caso. Si hay empresa o explotación comercial es otro tema.. deberán designar administrador judicial, etc.-
C.- si debes incluir el dinero en cuentas bancarias en el sucesorio.-
D.- si los administraran uds se podrá pedir en el exp. el cambio de titularidad bancaria. ( dependerá del banco si lo realiza o no, dado que si no son clientes..)
En primer lugar muchas gracias por tu respuesta!

A) Tenía entendido que en CABA se podía. De hecho así me lo manifestó el escribano
B) Yo me refiero a cuando salga la DH e inscribamos los bienes. Luego de inscribirlos como Com Hereditaria, ahí podriamos hacer un poder de disposición de los mismos para que ella pueda vender sin necesidad de que nosotros firmemos siempre? (Algunos de mis hnos viven en el exterior)
D) El administrador puede mover los fondos de esas cuentas? Cuando sale la DH el dinero de las cuentas va a una cuenta judicial y dps se pide giro?

Gracias nuevamente!
 #1265890  por catito14
 
Estimados,

Iniciada la sucesion me sacaron el primer auto. Al final del mismo me ponen:

V.- Hágase saber a las partes que al momento de encontrarse en condiciones de dictar la correspondiente declaratoria de herederos, las partidas incorporadas al proceso deberán ser validables digitalmente (con el código respectivo).-

VI. Asimismo, las partes presentadas deberán manifestar con carácter de declaración jurada, si tiene conocimiento sobre la posible existencia de otras personas con derechos hereditarios sobre los causantes de autos (art.2340 del CCCN).-


Respecto al punto VI hago un escrito breve donde declaran no tener conocimiento de la existencia de otras personas con derechos hereditarios y listo?

Respecto al punto V.....no entiendo a que se refiere con que sean "validables digitalmente". Se refieren a los codigos del GEDO del expte digitial de GCBA y de PBA?

Muchas gracias.
 #1273202  por catito14
 
Estimados,

Ya dictaron la DH, ahora voy a pedir su inscripción. Me surge la duda de si en el pedido de inscripcion debo indicar el porcentaje de cada bien que le corresponde a cada heredero. La idea es que sea en partes iguales es decir el 25% para cada uno de cada uno del 50% (son ganaciales) de cada uno de los bienes. Esta indicación debo hacerla en el escrito de solicitud de inscripción?

Muchas gracias.
 #1273287  por drany
 
Hola Catito. Me parece que te estás complicando demasiado. Iniciá la ejecución por derecho propio y en representación de los herederos.
Se publican edictos. Vencido el plazo solicitás declaratoria. Listo.
Pedís apertura de cuenta en el sucesorio y solicitás se libre oficio a las entidades bancarias a fin que depositen el saldo de cuenta en el sucesorio-
Suerte