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  • sobre sucesion varias preguntas

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 #907809  por Doncella_de_Orleans
 
Doctomasito escribió:Gracias a ambos por las respuestas.
diegoignacio escribió:Estimado el certificado de nacimiento es lo que te dan en el hospital para que tengas una constancia pero luego se anota en el acta que pertenece al registro de las personas de la provincia, las actas van por año, por ello si el niño nació en abril y vos necesitas copia vas a tener que ir al hospital a solicitarla, pero finalizado el año pasa al registro y se le da numero de acta, tomo folio.
No es el caso del documento por el que pregunto . El CERTIFICADO DE NACIMIENTO del que hablo , expedido por La Dirección Provincial del Registro de las Personas de la Pcia.de Bs. As. ( el equivalente al Registro del estado Civil Y Capacidad de las Personas porteño ? ), es, según se consigna en el mismo ,una " CERTIFICACIÓN de que al Folio TAL, bajo el número TAL del libro de nacimientos del año TAL, se encuentra labrada el ACTA DE NACIMIENTO de Fulano, ocurrido, bla,bla, bla...."
La pregunta , ahora, cae de madura : Este CERTIFICADO tiene el mismo valor, a los efectos de acreditar vínculos en un sucesorio, vale recordar, que el ACTA al que alude y expresa ?
Muchas gracias.

Sí, es un documento que CERTIFICA los datos del ACTA. El acta queda en el libro, es una sola y original, pero tiene un orden, un número, un folio y demás; el certificado dice dónde está y cuál es.
Nunca vas a poder acompañar a un expte. el ACTA.
Es como las escrituras. La escritura es una sola y queda agregada al Protocolo del escribano. Lo que te puede dar tantas veces como pidas son TESTIMONIOS.
 #908379  por Doctomasito
 
Doncella_de_Orleans escribió: Sí, es un documento que CERTIFICA los datos del ACTA. El acta queda en el libro, es una sola y original, pero tiene un orden, un número, un folio y demás; el certificado dice dónde está y cuál es.
Nunca vas a poder acompañar a un expte. el ACTA.
Es como las escrituras. La escritura es una sola y queda agregada al Protocolo del escribano. Lo que te puede dar tantas veces como pidas son TESTIMONIOS.
Quedó claro, colega. Muchas gracias !!
 #933080  por roxanabq
 
Buenisima toda la data, tengo una duda, puedo constituir domicilio procesal en el mismo escrito de acompaña edictos y solicita declaratoria??? gracias!!!!
 #933129  por diegoignacio
 
si es tu primera presentacion claro, ahora si ya publicaste edictos es porque ya constituiste domicilio, igualmente podes denunciar en cualquier momento nuevo domicilio
 #934065  por abogreis
 
A los colegas del foro: Es la primera vez que participo, así que soy nueva en esto como también en la profesión. Quisiera contar con la amabilidad de ustedes en compartir los conocimientos; represento al cesionario (hijo) de un comprador por boleto de la parte ganancial de un cónyuge supérstite de la causante cuyo sucesorio se tramita y en el cual hay varios herederos (hijos). Cuando intervine el boleto ya se había presentado y ante la inacci{on de los herederos continuamos el sucesorio hasta la aprobación del inventario y avalúo, cuando pido se autorice la escritura por tracto (porque entiendo que al ser boleto y no cesión de derechos no corresponde inscripción por oficio, ¿opinan igual?) me proveen que se cumpla con el art del CPCC que menciona la partición. Mi pregunta es: podría el acreedor (cesionario del comprador por boleto) del socio de la sociedad conyugal hacer la partición solo de gananciales y notificar al cónyuge supérstite y herederos? En este caso el escrito sería con todas las partes q contepmla el escrito de partición en un sucesorio? O hay q pedir al juez partición judicial y que notifique a todos los herederos? O tengo que demandar por partición al sucesorio, en este caso sería incidente? Busqué por todos lados, stoy muy desorientada, por favor si alguien sabe qué paso es el mas conveniente y rápido.
 #934096  por diegoignacio
 
intenta una particion parcial solo por el bien que te interesa y que el resto quede en condominio hasta que se les cante inscribir
 #934170  por abogreis
 
Muchas gracias por contestar!!! . Y que pensas de la inscripción corresponde por tracto (por haber boleto) o podría ser también por oficio?
 #934291  por diegoignacio
 
y tracto tiene que haber si pasa del causante a un tercero, si tenes la cesion meta
 #934329  por alejoa
 
Hola soy nueva en esta página y no le estoy encontrando la vuelta para hacer una consulta sin meterme en una conversación ya avanzada digamos...
Mi consulta es acerca de la Caducidad de Instancia...si la misma procede o no durante la etapa probatoria...
El expediente estuvo dormido después de producidas las pruebas, nunca se clausuró el periodo probatorio... y me metieron la caducidad de instancia. Procede? O puedo excepcionar?
 #934764  por abogreis
 
diegoignacio escribió:y tracto tiene que haber si pasa del causante a un tercero, si tenes la cesion meta
Muchas gracias por tu tiempo y solidaridad!!!
 #934838  por Doncella_de_Orleans
 
alejoa escribió:Hola soy nueva en esta página y no le estoy encontrando la vuelta para hacer una consulta sin meterme en una conversación ya avanzada digamos...
Mi consulta es acerca de la Caducidad de Instancia...si la misma procede o no durante la etapa probatoria...
El expediente estuvo dormido después de producidas las pruebas, nunca se clausuró el periodo probatorio... y me metieron la caducidad de instancia. Procede? O puedo excepcionar?

Procede.
 #944576  por bjsaravipaz
 
Me llama poderosamente la atención la frase copiada:

"SE PIDE EN GESTORÍA DIRECTAMENTE PAGANDO EN FORMA ANTICIPADA
ELLOS MANDAN UN AGRIMENSOR QUE LLAMARÁ POR TELEFONO A LOS OCUPANTES PARA ANUNCIAR QUE DÍA Y HORA ACUDIRÁ A MEDIR.."


¿Esa gestoría también provee abogados?

Creo que no es muy adecuada la regla sugerida, sobre todo por las consecuencias que pueden derivar.

En otro orden, los honorarios profesionales para el ejercicio de la Agrimensura están regulados, como en otras. Existen honorarios mínimos referenciales y son función de varios factores. Alguno de ellos son la valuación fiscal, las dimensiones, las características del inmueble, etc.

Saludos cordiales.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz

(fácilmente ubicable en la Web)
 #994442  por Doctomasito
 
Entre las " varias preguntas " a las que alude el título del post agrego una casi insólita : es obligatorio acompañar EL RECIBO de la publicación de edictos ( Boletín Oficial ) ?. Esto es en Pcia. de Bs. As. El motivo de mi duda : se me perdió.... :oops: :oops: . Cómo se procede en ese caso ? Muchas gracias a todos.Saludos.
 #997892  por PaulaR
 
Estimados, muy utiles todas las respuestas que voy viendo en el foro.
Ahora les planteo una duda sobre mi primera sucesion.
Es en Cap. Fed. y solo hay un inmueble en Pcia. (2 hijos + conyuge)
Ya se estan x cumplir los 30 dias de los edictos y me surge esta duda, ya que los herederos quieren vender x tracto abreviado: una vez cumplido el plazo de los edictos, como debo hacer para presentar (si es lo unico que falta) el informe de dominio y el cert. de inhibicion?
Entiendo que la tasa de justicia la debo pagar luego de la declaratoria (es asi o puedo adelantar eso tambien?).
Gracias a todos!
Pau.
 #1016155  por fretes3333
 
Buenas tardes a todos, soy nueva en el foro y en la carrera. y tengo algunas dudas. Se me presento una sucesion donde primero fallece la madre de mi clienta hace unos 15 años y hace un mes el padre. No iniciaron nunca la sucesion . Ahora mi clienta quiere abrir la sucesion de los padres, con un unico bien la casa, la pregunta es inicio por separado o puedo hacerlo conjuntamente? otro problema tengo solo copia simple de la escritura de la casa como se hace dentro del exte para pedir un seg testimonio. Desde ya muchas gracias a mis colegas.