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  • Jurisprudencia sobre coacción y amenazas

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 #1472696  por FEF777
 
Estimados, necesito con urgencia jurisprudencia que establezca que "amenazar" con "iniciar acciones legales sino reciben una documentación" no configura ni constituye delito alguno.
Creo que es una obviedad, pero necesito jurisprudencia en este sentido.
Gracias.-
 #1472721  por ClaudioFer
 
El caso que señalas estaba previsto expresamente en el derogado Código Civil en su art. 939:
“Art. 939. No hay intimidación por injustas amenazas, cuando el que las hace se redujese a poner en ejercicio sus derechos propios”.
Este precepto no fue reproducido en el nuevo Código Civil y Comercial por haberse estimado que cuando una persona amenaza a otra con una prevención legítima, en rigor, no hay amenaza (sin embargo ello queda comprendido en el texto del art. 276 del CCyC), y porque en general ya está contemplado en el primer párrafo del art. 10 del mismo.
“Art. 10. Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto”.
Por lo tanto es la propia ley la que excluye de la tipicidad penal un hecho como el relatado.
No obstante ello, se ha afirmado que si bien la amenaza de ejercer un derecho no vicia, en principio, el acto –como es el caso del acreedor que adelanta que iniciará la ejecución judicial si el deudor no paga su deuda–, no siempre la amenaza de ejercer un derecho es lícita, pues debe tratarse de un ejercicio regular de él. Así las cosas, si el mismo acreedor aprovecha el derecho que le acuerda la ley, y bajo amenaza de iniciar acciones legales obtiene la firma de un reconocimiento de deuda por una suma mayor e intereses usurarios, hay un abuso del derecho, que autorizaría a pedir la nulidad por vicio de violencia.
En materia penal hay copiosa jurisprudencia que destaca como exigencia para que se configure el delito del art. 149 bis del CP que se anuncie un mal grave, injusto (aquí es donde hallamos el mencionado requisito), posible, futuro e idóneo para intimidar.
Por ello se ha sostenido que “la advertencia cursada al sujeto pasivo en cuanto a que el sujeto activo le iniciaría una demanda judicial resulta atípica en orden al delito de amenaza” (CámNacCrimCorr, Sala 4ª, 27/5/2008, Pérez Souts, Luis F. y otro; AP35024607, citado por Romero Villanueva, Código Penal, comentario al art. 149 bis).
 #1472792  por ClaudioFer
 
Buena reflexión. Pero no es así como lo ven los grandes maestros del derecho penal. No valen acá los juegos de palabras.
NO TODA AMENAZA ES DELITO.
Y es que si la doctrina y la jurisprudencia penal exigen que la amenaza punible cumpla determinados requisitos (que antes enumeré), es porque no toda amenaza constituye delito. Si hay amenazas “injustas” (como expresaba Vélez Sarsfield en el art. 939 del CC) es porque también hay amenazas “justas”. Y así lo entienden los autores cuya explicación al respecto se transcribe.
De ahí que copié aquel texto (de un autor del derecho civil y aplicable al art. 276 del CCyC, por eso allí se habla de “vicio” y de nulidad”) conforme el cual se habla de “amenaza de ejercer un derecho”.
Y con relación a que “intimidar” es delictual, eso no surge del Diccionario de la RAE, para el cual intimidar es “Causar o infundir miedo, inhibir”. Todo depende, al igual que el hecho de “amenazar”, de las circunstancias del hecho para que constituya delito, sobre lo cual ya me expresé, al volcar la opinión de Romero Villanueva sobre los requisitos de la amenaza (grave, injusta, posible, futura e idónea).
Estas son las explicaciones de los penalistas más acreditados de las cuales se concluye que hay amenazas que constituyen delito y otras que no (en las que el sujeto activo solo anuncia que ejercerá su derecho).
SOLER:
“Hay situaciones, en efecto, en las cuales el sujeto pasivo está obligado a algo, pero no a hacerlo compulsivamente. No cabe duda acerca de la existencia de la obligación de pagar una deuda el día preciso de su vencimiento. A esa obligación, sin embargo, no corresponde en el acreedor más derecho que el de demandar la ejecución. Amenazar con el ejercicio de esa acción no es delito, pero sí lo sería si tal amenaza no respondiera a la exigencia del pago, sino a otra prestación no debida” (Soler, Sebastián, Derecho penal argentino, tomo IV, 4ª ed., p. 79).
NÚÑEZ:
“Aunque, a diferencia del texto de la ley 17.567 la vigente no exige que las amenazas sean “injustas y graves”, el daño amenazado debe ser injusto, es decir, el autor no debe tener derecho a ocasionarlo, y debe ser idóneo para inquietar o atemorizar al sujeto pasivo” (Núñez, Ricardo, Manual de derecho penal, parte especial, 3ª ed., p. 191).
FONTÁN BALESTRA:
“Las amenazas deben ser injustas… Es injusto aquello a que el autor no tiene derecho… La injusticia de la amenaza resulta de su contenido, es decir, de la naturaleza del mal que se anuncia. Es justa, por ejemplo, la amenaza de quien dice a otro “te querellaré”… Son justas, en resumen, todas las amenazas de causar un daño de los que ampara el derecho, tanto penal como civil” (Fontán Balestra, Derecho penal, parte especial, 17ª ed., p. 371).
CREUS:
“Las amenazas tienen que ser injustas, lo cual se da cuando el daño amenazado no tiene por qué ser soportado por el sujeto pasivo a raíz de una imposición jurídica… La amenaza justa, aunque vaya enderezada a amedrentar al paciente no es típica (“si no pagas te ejecuto”)” (Creus, Derecho penal, parte especial, 6ª ed., tomo 2, p. 329).
BREGLIA ARIAS Y GAUNA:
La amenaza de obrar conforme a derecho (denunciar al ladrón, demandar por desalojo, etc.), por más que cause alarma o amedrente, no configura delito, debiendo considerarse justas todas las amenazas de causar un daño de los que ampara el derecho, tanto penal como civil (Breglia Arias – Gauna, Código Penal, comentario al art. 149 bis, tomo 1, p. 1230). Y cita un fallo en cual se sostiene que “Las amenazas no son injustas si quien las profiere lo hace en ejercicio del derecho de defensa de sus bienes y con el propósito de evitar la repetición del delito de hurto cometido en su perjuicio y, por lo tanto, su acción es atípica” (CCrim Concordia, 25/4/79, Zeus, 20-34). “O si amenaza con llevar a cabo algo a lo que está legalmente obligado” (CCrimCorr SFrancisco, 28/10/88, LLCórd, 1988-1029).
DONNA:
Coincide y transcribe las opiniones de Soler y de Creus (Donna, Edgardo, Derecho penal, parte especial, 2ª ed., tomo II-A, p. 338).
TERRAGNI:
“Respecto al contenido de la coacción típica cabe decir, que ella debe ser ilícita por la forma injusta en que se exige algo determinado, independientemente de la justicia o no de la exigencia en sí, por ello. La injusticia de la amenaza coaccionante puede provenir de la injusticia del daño anunciado cuando éste no constituya el ejercicio de una facultad jurídica del agente, porque la exigencia no se refiere a una acción u omisión debida por el sujeto pasivo porque la forma en que se lo quiere obligar a que cumpla con lo que le es exigible, es de suyo ilícita” (Terragni, Marco, Tratado de derecho penal, tomo II, p. 375).
 #1472845  por ClaudioFer
 
Para mí no, para todos los penalistas y civilistas. Está bien clarito, con doctrina y jurisprudencia, como para que entienda hasta un nene de 5 años. Amenazar con iniciar acciones legales en resguardo de un derecho, por más que cause miedo en el sujeto pasivo, no es delito penal ni constituye vicio de la voluntad para el derecho civil como causa de nulidad de los actos jurídicos. Tema terminado. Cualquier duda comunícate con Terragni, Donna, Breglia Arias, Buompadre, Parma, etc. (no te digo Soler, Núñez, Fontán Balestra y Creus porque están muertos).
 #1472856  por DRalonso
 
NO SE COMO COMUNICARME CON NINGUNO DE ELLOS, ESTIMADO CLAUDIO, APENAS CONTIGO...

PERO "Amenazar con iniciar acciones legales en resguardo de un derecho" ES UN PLEONASMO, O SEA ESE VERBO ¡SOBRA! O ESTA MAL EMPLEADO, ALGO INCREIBLE EN TI...

"iniciar acciones legales en resguardo de un derecho" ES UNA DECLARACION, MANIFESTACION, O COMO DIJE ANTES "INTIMACION".-