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  • A quien pido sobreseimiento en causa archivada?

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 #1163008  por mike88
 
Hola colegas, este es mi primer caso penal como patrocinante de un imputado, por eso van a poder apreciar lo confundido que estoy.
La cuestión es la siguiente: mi cliente es denunciado por un vecino por usurpación. tanto mi cliente como el vecino le compraron las propiedades a otra persona, ninguno tiene titularidad de dominio sino que todos tienen posesion y como unica documentacion respaldatoria los boletos de compra venta. este vecino se estaba quedando con terrenos de todos los que vivian a su alrededor pero no tiene ninguna documentación que respalde la denuncia.
El fiscal archivo la causa y cuando la fui a ver no pude. Ahora tengo muchos vecinos de testigo y al vendedor y documentacion que respalda que mi cliente no usurpo la propiedad.

Mis preguntas son las siguientes:
1.La absolución se la pido al juez o pido que el fiscal se la pida al juez?
2.Aporto pruebas al fiscal o al juzgado de garantias?
3.Como no pude ver la IPP no se cuando le hicieron indagatoria a mi cliente. estimo fue en febrero del año pasado por lo que el me cuenta cuando tomo contacto con este asunto, pero no sabe bien si era requisitoria u otra cosa. podre pedir la absolución por haber transcurrido el plazo legal sin hacer la requisitoria?

Cualquier otra ayuda que puedan proporcionarme para dar luz a este encierro sera bienvenida.
 #1163068  por tisio
 
Estimado:
Primero deberias efectuar una presentación solicitando el desarchivo de la causa penal en la fiscalia.
es muy probable que el fiscal archivo la causa por el art. 268 4to parrafo C.P.P , y que nunca quizas llego a pedir una indagatoria del 308 1er parrafo C.P.P ; quizas pidio una informativa un 308 5to parr. del C.P.P,

Yo le diria que si se archivo la causa penal, no haga nada. Si no tiene movimiento; y a su vez no hubo pruebas como para elevarla.
El delito de usurpación es excarcelable y prescribe a los 3 años.
acuerdese que si representa al imputado, este es su defendido, es por ello que usted resulta ser defensor y no patrocinante.
Solo le puedo decir que, en sede penal no les interesa investigar este tipo de delito porque siempre quieren que se arreglen en sede civil las ocupaciones.

Tenga en cuenta que el boleto es un contrato y este no da posesión, solamente se puede demostrar que no rompio puerta o cerramiento alguno y que ingreso con llaves (siempre que quien le firmo lo convalide); de otra manera el juez de garantias no suele dar lanzamiento de intruso basado en un boleto compra venta.
recuerde, yo no impulsaria una causa archivada a favor de mi cliente, no va a hacer que vaya por lana y venga esquilado.
*cafe*

saludos
 #1168069  por BUENOOLGADOMINGA
 
Tiene razón el colega, es un delito excarcelable y prescribe e los 3 años, no pida nada, deje que pase el tiempo, le hará un favor a su cliente, caso contrario lo estaría mandando al muere, o que vaya por lana y salga esquilado como dijo el colega.
 #1252632  por luciano4444
 
tisio escribió: Mar, 10 Ene 2017, 14:52 Estimado:
Primero deberias efectuar una presentación solicitando el desarchivo de la causa penal en la fiscalia.
es muy probable que el fiscal archivo la causa por el art. 268 4to parrafo C.P.P , y que nunca quizas llego a pedir una indagatoria del 308 1er parrafo C.P.P ; quizas pidio una informativa un 308 5to parr. del C.P.P,

Yo le diria que si se archivo la causa penal, no haga nada. Si no tiene movimiento; y a su vez no hubo pruebas como para elevarla.
El delito de usurpación es excarcelable y prescribe a los 3 años.
acuerdese que si representa al imputado, este es su defendido, es por ello que usted resulta ser defensor y no patrocinante.
Solo le puedo decir que, en sede penal no les interesa investigar este tipo de delito porque siempre quieren que se arreglen en sede civil las ocupaciones.

Tenga en cuenta que el boleto es un contrato y este no da posesión, solamente se puede demostrar que no rompio puerta o cerramiento alguno y que ingreso con llaves (siempre que quien le firmo lo convalide); de otra manera el juez de garantias no suele dar lanzamiento de intruso basado en un boleto compra venta.
recuerde, yo no impulsaria una causa archivada a favor de mi cliente, no va a hacer que vaya por lana y venga esquilado.
*cafe*

saludos
Disculpa no entiendo la sutileza esa de que es defensor y no patrocinante. La verdad no estoy tan avezado en penal y me surgio la duda. para que actos hace falta tener poder en penal?