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  • Acordada 4013 - notificación automatizada (art. 10) y plazo para expresión de agravios.

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 #1474020  por Emilia2020
 
Buenas tardes colegas. La situación es la siguiente:
Juzgado de primera instancia en Provincia de Buenos Aires, me concede un recurso con el siguiente proveído: "Concédase en relación el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha xxxxx (art. 242 CPCC)."
Ese despacho queda en la MEV sin notificar en los términos de la Ac. 4013.
Cuando lo veo, me notifico espontáneamente del recurso concedido y expreso agravios.
Me lo rechazan por incumplimiento del 246 CPCC dentro del término legal y declaran desierto el recurso (art.155 y 246 CPCC).
Con esta resolución tampoco se cumplió con la notificación de la Ac. 4013 sino que se tuvo notificada por nota (contrariando la ac.)
Este juzgado en particular a veces cumple con la notificación automatizada del art. 10 y a veces no... calculo que dependerá de quién despache.
Entiendo que si no se cumple con la notificación de la Ac. 4013 en los términos del art. 10, dado que no se aplica ninguna de las excepciones contenidas en el art. 11, ambas resoluciones se tienen por no notificadas y por lo tanto los plazos no comenzaron a correr. Es decir que no corre la notificación por nota desde la implementación de esta acordada y las stes.
Encuentro jurisprudencia relacionada a esta modalidad de notificación que podría fundamentar lo que digo, pero nada específicamente sobre el plazo para expresión de agravios, o sobre las notificaciones por nota. Se que la aplicación de la 4013 está dividida y varios Juzgados no la aplican, pero lo cierto es que está. Alguien tiene jurisprudencia o alguna doctrina para compartir sobre el tema? Opiniones?

Muchas gracias desde ya!
 #1475640  por Emilia2020
 
Colegas! feliz día! y perdón la demora. Estuve con algunos inconvenientes y relegué completamente el foro.
Les comento: presenté un escrito solicitando al Juzgado subsane la omisión y me notifique en los términos de la acordada. Subsidiariamente, me notifiqué espontáneamente y apelé. Ahora sí me concedieron este recurso (al pedido de notificación vía acordada me dijeron que no ha lugar por improcedente).
Fundamenté en la vigencia de la Acordada y tres fallos que encontré (los copio por si a alguien le suman):
- De la Sala 2da. de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Morón los autos “N. B. M. M. C/ D. L. N. S/ ALIMENTOS”:
“En efecto: al dictar la resolución de fecha 29 de Agosto de 2022 no se dio cumplimiento con lo establecido por el art. 10 del Reglamento aprobado por la Ac. 4013.- Recordemos que dicho artículo señala expresamente que: «fuera de los supuestos de excepción previstos en el artículo 11° del presente reglamento, la notificación de todas las providencias, resoluciones y sentencias pronunciadas en los procesos civiles, (…) se realizarán a los domicilios electrónicos, de manera automatizada, bajo el régimen previsto en este reglamento. El sistema de gestión judicial predeterminará la comunicación automatizada asociada a la firma del respectivo acto procesal. (…) Hasta tanto fuere notificada al domicilio electrónico del destinatario en la forma prevista en esta reglamentación, la resolución judicial se tendrá por no emitida, aun cuando hubiera sido firmada por el magistrado o funcionario correspondiente".
Es decir, la resolución debió notificarse en los términos de ese artículo y no enviar una cédula electrónica, como aquí se hizo.
Ahora, y como quiera que esto sea, al no emplearse la modalidad prescripta por el Reglamento, no puede considerarse a la actora notificada en los términos del mismo, sino que debemos computar la fecha de notificación de la cédula electrónica librada (…).” (Causa N° MO-38566-2021 – Sentencia 13/12/2022)."

- De la misma Sala aplicando el mismo criterio, los autos: “V. F. S. C/ B. S. M. H. S/ ALIMENTOS”,

- De la Sala 2 de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, determinó en ocasión de resolver sobre un planteo de caducidad, que resultaba verificado el supuesto contemplado en el inc. 3 art. 313 atento que el Juzgado no había cumplido con la notificación automatizada: “A mayor abundamiento, nótese que el proveído de fecha 02/12/2021 que ordenaba el traslado a las partes de la pericia presentada, no fue notificado de manera automatizada en la forma expresamente dispuesta por el art. 10 Ac. 4013/21, según Ac. 4039/21, SCBA -ya vigente a dicha época-, razón por la cual -además- se verifica el supuesto contemplado en el art. 313 inc. 3 del CPCC desde que restaba el cumplimiento de un acto procesal en cabeza del órgano jurisdiccional” (“QUIROGA PAULA Y OTRO/A C/ ISCHUK AUGUSTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)” – Exp. 132306 – S-25/10/22).

- De la Suprema Corte: sobre la obligatoriedad en la aplicación de esta reglamentación y la forma de reglamentación automatizada en ella dispuesta “VI. Con fecha 1° de noviembre de 2021 (Ac. 4023 y resol. 1221/21), ha entrado en vigencia el nuevo "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones electrónicas" (Anexo I del Ac. 4013, texto según Ac. 4039), de aplicación obligatoria a todos los litigios alcanzados por las normas sobre notificaciones, comunicaciones y presentaciones previstas en el Código Procesal Civil y Comercial, o en los que este se aplique supletoriamente (art. 1, Ac. 4013).” (B.77.794 “RUSSO, FEDERICO RAUL Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA PROV. DE BUENOS AIRES S/ AMPARO -CUESTION DE COMPETENCIA” 27/6/22).

Todavía no se resolvió. Cuando salga les cuento como me fue!
Gracias por la ayuda siempre!!!