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 #1472364  por Iusgus2013
 
Buen día Colegas. Les consulto respecto a una sucesión: En este caso la duda hace referente a la jurisdicción de inicio del proceso. Debido a que la causante tiene tierras en el partido de Merlo. Otro inmueble en el partido de La Matanza junto a un colectivo de su propiedad. También radicado en La Matanza. Ahora bien, la fallecida vivía en La Matanza. A posterior se mudó a la provincia de Salta, donde vivió un tiempo y en dónde cambio su domicilio. Tiempo después volvió a Bs. As. Donde vivió un tiempo en la que era su casa, pero no cambio el domicilio y luego falleció en Capital Federal, ya que se encontraba haciendo un tramitamiento por una enfermedad. Les formulo la pregunta: Donde corresponde iniciar el sucesorio?
Entiendo que es el último domicilio es en La Matanza. En donde vivía inicialmente. Puedo iniciarlo ahí? En caso de ser así, los bienes los denunció todos en el mismo expediente y que el de Merlo sea tramitado allí?

Desde ya, muchas gracias!!!
 #1472371  por ClaudioFer
 
Este es un tema para don Legales, que es el experto. Lo que yo entiendo es que siempre que pueda probarse que el último domicilio real de la causante estuvo situado en La Matanza, es allí donde debe iniciarse el juicio sucesorio (art. 2336, CCyC). Pero no por el hecho de que “allí vivía inicialmente” (sic: “vivía en La Matanza… A posterior se mudó a… Salta”), eso es irrelevante, sino porque ése era el lugar de su última residencia efectiva. El hecho de que circunstancialmente haya fallecido CABA por el hecho de encontrarse (según tu relato) realizando un tratamiento por una enfermedad no varía la competencia territorial. Lo que diga el certificado o acta de defunción solo acredita el lugar del deceso, no el lugar de residencia habitual del difunto, que es lo decisivo (art. 73, CCyC). Otra cosa es probar que ya no residía en Salta, que es su último domicilio según lo que consta en el DNI. Pero el cambio de uno por otro (que ya no residía allí, sino en La Matanza) puede acreditarse por cualquier medio de prueba, recordando que, por el art. 77 del CCyC, “El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella”.
 #1472374  por Iusgus2013
 
Muchas gracias por la respuesta. Si, me refería a La Matanza, no porque haya sino inicialmente su residencia allí, sino que cuando regreso estuvo "hospedandose" allí.
La cuestión sería denunciar esa situación y a posterior, el tema de la tierra que pertenece a otra jurisdicción lo absorve este expediente que se iniciaría, no?
 #1472375  por mcnulty
 
En las paridas de defunción (al menos en las de CABA) figuran tanto el domicilio donde efectivamente se produjo la muerte (p.ej un hospital), como el domicilio real del fallecido . Este último es el que va a tenerse en cuenta para fijar cual sera el juez competente en la sucesión . En tu caso si el domicilio real que figura es en Salta y la persona vivía en Pcia. de Buenos Aires podrás probarlo mediante documentación , testigos , etc....
Que haya muerto circunstancialmente en CABA y que tenga bienes en otras jurisdicciones es irrelevante .
 #1472377  por legalescom
 
De todos modos, adelanto mi opinión, en el sentido de, si bien, el art. 2336, establece la competencia en el sucesorio, en el juez del último domicilio del causante, admite, sin embargo, dos excepciones: la primera, en su remisión a la Sec. 9a, Cap. 3, Tít. IV, Libro Sexto, cuyo artículo 2643, somete la competencia, tanto a los jueces del último domicilio del causante, como a los del lugar de situación de los bienes inmuebles. Aunque, esta norma, va dirigida al derecho internacional privado, no quita que, igualmente, se la aplique al derecho interno del país; la segunda excepción, es la del párrafo final, referida al heredero único o, a todos, si están contestes en promoverla ante el juez del domicilio de uno de ellos.
 #1472378  por Iusgus2013
 
Muchas gracias a todos por sus respuestas. Son 3 hermanos. Dos con domicilio en La Matanza. En la misma jurisdicción del inmueble que pertenece a la madre. El otro hermano en el Partido de Merlo. Misma jurisdicción del terreno.