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  • contestacion de demanda

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 #1471961  por elisaestudio
 
EStimados , llega a un cliente con un mandamiento diligenciado a la sede de su SRL a raiz de una demanda de examen de libro del socio , en la diligencia solo tenia por objeto exibirlos, no estaba la persona indicada no se llevo a cabo, ahora viendo que de la demanda nada se notifico y se corrio traslado , estoy medio perdido me presento acompaño la documental , no contesto demanda que aunque se aprecia de la mesa virtual nada pide mas que se libre mandamiento y testigos de acreditan que el actor es socio . Como me presento directaente que habiendo tomado conocimiento que se se llevo a cabo la diligencia no se encontraba mas que el personal de maestranza pongo a dispoisicion los documentos contables y denuncio el domciilio donde estan ?.- Gracia quien pueda orientarme.
 #1471966  por ClaudioFer
 
Se trata de un proceso voluntario (no contencioso, no hay partes, sino un peticionante), regulado en el art. 781 del CPCCN. Por ende, no hay traslado ni contestación de demanda. Una vez examinada la procedencia de la solicitud por el juez, ordena la exhibición de los libros en la forma requerida, sin sustanciación, bajo apercibimiento de hacerlo por la fuerza pública (allanamiento y secuestro de la documentación). No obstante, agrega Palacio que el hecho de que no haya sustanciación no veda al administrador social la posibilidad de oponerse a la medida con fundamentos atendibles (p. ej., la pérdida de la calidad de socio del peticionario), en cuyo caso a la cuestión se le aplica el trámite de los incidentes.
Art. 781. - El derecho del socio para examinar los libros de la sociedad se hará efectivo, sin sustanciación, con la sola presentación del contrato, decretándose las medidas necesarias si correspondiere. El juez podrá requerir el cumplimiento de los recaudos necesarios para establecer la vigencia de aquél. La resolución será irrecurrible.
"El trámite de exhibición de libros que regula el art. 781 del Código Procesal constituye un proceso voluntario tendiente a posibilitar el ejercicio del derecho de información del socio que prevé el art. 55 de la LS, que se agota por la exhibición (...). A los fines de la procedencia del trámite de exhibición de libros que regula el art. 781 del CPCCN es necesario que quien lo solicita, además de acreditar su condición de socio, acompañe el contrato constitutivo de la sociedad (...) si bien la negativa a exhibir la documentación por parte de la sociedad o su administrador no resulta un requisito previsto por la normativa, ello se aprecia necesario a fin de justificar el requerimiento judicial (CNCom., 16/5/2018, Orión, Mariano Martín c/ Norfit SRL s/exhibición de libros; elDial.com -AAA90D).
Entonces, entiendo que frente al caso planteado parece atinado que te presentes manifestando que se pone la documentación solicitada a disposición para que se realice el examen solicitado.
 #1471970  por DRalonso
 
Ok, CLAUDIO! PERO YA QUE LA CONSUTANTE NO APARECE Y DICE EN SU POBRE ESCRITURA: "y testigos de acreditan que el actor es socio"; ¿COMO PUEDE SER QUE SIN PRESENTAR CONTRATO ORDENEN MANDAMIENTO SIN PROBLEMAS?
 #1472099  por elisaestudio
 
Muchas gracias por la respuesta , no conteste demanda, solo acompañe la docuemntal , la puse disposicion en la sede, se tuvo por presentado y ante el pedidio de una nueva diliegncia por fracaso de la primera para examinar libros de la contraria , no le hicieron lugar por encontrarse aocmpañada la documentacion en el expediente.-