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  • CUANDO PUEDO PEDIR REGULACION DE HONORARIOS?

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 #1470663  por Leo99
 
Estimados colegas. Les hago la siguiente consulta. Estoy en Pcia de Bs. Fuero Civil. Inicie acción por fijación de plazo y de cobro de sumas de dinero. Finalmente el juzgado dictó sentencia en los siguientes términos: “Por lo expuesto, normas legales, doctrina y jurisprudencia citados, y en orden a lo dispuesto por el art. 163 del C.P.C., FALLO: I) Haciendo lugar a las acciones de fijación de plazo y de cobro de sumas de dinero promovidas por la Sra. XXXX contra la Sra. XXXX; II) En su virtud, se fija que el saldo de precio de la operación mantenida entre las partes de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL QUINIENTOS (U$S 13.500), deberá ser afrontado por la Sra. XXXXXX, en un solo pago, y dentro de los 30 días de que la presente adquiera firmeza; III) Condenar a la accionada a afrontar tal adeudo, dentro del plazo indicado, bajo apercibimiento de considerarla, a su vencimiento, incursa en mora, generándose a partir de allí la tasa de interés indicada en los “considerandos” que anteceden, y de ejecución a cargo de la accionante (arts. 497 y sgtes. del C.P.C.); IV) Las costas por la cuestión de fondo se imponen por su orden (art. 68 del C.P.C.); V) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 21, 23, 51 leyes 8904 y 14967). REGISTRESE- NOTIFIQUESE automáticamente, en los términos del Acuerdo 4039 de la SCBA (Ac. 4013 y modif. de la SCBA Reglamento para la notificación electrónica, art.135 y ccdtes. del CPCC; 54 de la ley 14967.
Una vez firme la sentencia hace unos días atrás, presenté luego escrito para que se nos regularan honorarios a los profesionales y el juzgado contesto: “Determinada que sea la base regulatoria, se proveerá lo que corresponda (art. 34 inc. 5to. b) del C.P.C.)”.
Pero. Mi consulta es, no está determinada ya la base regulatoria o sea los U$S 13.500? Porque como la obligación no tenía plazo de vencimiento se fijó en la sentencia. O debo practicar liquidación igualmente?. Muchas gracias desde ya.
 #1470675  por legalescom
 
Entiendo que la sentencia, no solo debe estar firma, sino ejecutoriada. Vale decir que, la deudora haya hecho efectivo el pago de la deuda, con más sus intereses, costos y costas. Una vez, hecho ello, se tendrá el monto definitivo y que efectivizado, te dará curso, para que pidas regulación de honorarios. Por otra parte, ¿cómo vas a ejecutar tus honorarios, si todavía, no le cobraste, al deudor, el crédito de tu cliente?.
 #1470684  por Leo99
 
La sentencia ya está notificada y firme. Como determinó un monto liquido de 13500 U$S interprete que no era necesario practicar liquidación para pedir regulación de honorarios por esta parte del juicio. Que esa era la base de regulación. Ahora ya el deudor está en mora. Sino paga entiendo que debo practicar liquidación y correr traslado de la misma. Y después una vez aprobada la planilla si pedir se regulen honorarios. Entiendo que ambas son cuestiones diferentes. Por un lado esta el monto de la sentencia y por otro es lo que se me regule por mi actuación. Las costas son por su orden en este caso o sea los honorarios debe pagarlos mi cliente. Saludos
 #1470709  por ClaudioFer
 
Si bien ya a esta altura es anecdótico, por lo que contás, por mi parte considero que te asiste razón cuando decís “Entiendo que ambas son cuestiones diferentes” y que “Como [el juez] determinó un monto líquido de 13.500 U$S interpreté que no era necesario practicar liquidación para pedir regulación de honorarios”. Ello así por cuanto es clara la manda legal (art. 51, dec.-ley 8904 y art. 51, ley 14.967) en el sentido de que es obligación del juez, al dictar sentencia, y aun sin mediar petición de parte, regular los honorarios de los profesionales participantes en el proceso. Solo en el caso de que la condena incluya el pago de aquellos accesorios que la norma enuncia, entre ellos, los intereses (se refiere a los devengados hasta la sentencia), podrá diferir el auto regulatorio hasta que quede firme la liquidación respectiva. De modo que no habiendo tales accesorios (a ese momento), como parece ser, no había razón valedera para diferir la regulación.
 #1470725  por legalescom
 
Además, ClaudioFer, recién ahora, nos enteramos que, las costas, son por su orden. De haberlo dicho, de entrada, hubiéramos avalado su posición, ya que entenderíamos que, el art. 51 de la ley 14.967, al referirse en su segundo párrafo "Cuando la condena incluya el pago de intereses, frutos, multas y otros accesorios, se diferirá el auto regulatorio, dejándose constancia de ello en la sentencia definitiva hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva", lo que sería, en favor del profesional, del litigante que obtuvo sentencia favorable , pudiendo, éste, renunciar a ello, máxime, como en el caso, traído a estudio, en que las costas, lo son por su orden.
 #1470766  por ClaudioFer
 
La verdad es que no respondí, como me señalaste en el otro post, no por descortesía, sino porque no entendí el planteo. Por ahí si lo explicitás más podría darte una opinión, aunque no es un tema que domine. Si bien ya en la transcripción inicial del fallo estaba consignado que las costas son por su orden (punto IV: si bien hubo un vencedor en el pleito, por alguna razón el juez estimó que correspondía establecer así el pago de las costas), no veo la relación entre ello y la obligación del juez de regular de oficio los honorarios de los profesionales de ambas partes en la sentencia cuando hay una base regulatoria de cálculo concreta y líquida, como en este caso, que es a lo que circunscribí mi intervención, aunque es un deber que mayoritariamente no se cumple en la realidad. Como expresan Pesaresi y Passarón (Honorarios judiciales, Astrea, tomo 1, p. 150 y 171 y sgtes.), en una extensa exposición, aunque referida a la derogada ley arancelaria nacional 21.839, existe una costumbre judicial contra legem de diferir sin razón en cualquier caso la regulación de los estipendios profesionales más allá de las excepciones contempladas, además de no fundar la regulación, esto es, no brindar los argumentos tenidos en cuenta para fijarlos.