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  • PRESCRIPCION ADQUISITIVA- DEFENSOR DE AUSENTES

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 #1470049  por profesional
 
COLEGAS
Me han designado defensor de ausentes en una prescripcion adquisitiva.
Me costo encontrar un modelo para contestar la demanda
Igualmente mi representado no se va a presentar nunca ya que es ferrocarril
El tema es que me han surgido dudas:

- ¿puede un menor de edad empezar a prescribir a traves de actos posesorios?
la actora relata que empezó a prescribir en tal año... y cuando saco la cuenta me da que contaba con 16 años.

Mi intencion es oponerme, no por no darle la posibilidad a la actora de tener el titulo de propiedad sobre un inmueble sino por estar en connivencia con abogados del municipio para adjudicar a su gusto los mejores terrenos

espero su respuesta.-
 #1470054  por ClaudioFer
 
Por mi parte, entiendo que sí, ya que los actos posesorios son en su mayor parte actos materiales y no jurídicos. Aparte, por lo que decís, si son terrenos del ferrocarril, han sido objeto de usurpación (desposesión), razón por la cual no se requiere la capacidad necesaria para adquirir por tradición, sino una capacidad mínima que permita comprender que se está ejerciendo una relación de poder. El art. 1922 del CCyC, en su inciso a) dispone que basta con tratarse de un menor de diez años para adquirir la posesión, en concordancia con la última parte del art. 26, conforme el cual el menor “con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”, y este entonces podría ser un supuesto, en mi opinión, en atención que estamos ante un menor que a los 16 años comenzó a poseer (supuestamente), a título de dueño, en forma pública e ininterrumpidamente por el lapso de ley, realizando actos posesorios (que deberá probarlos, junto con el resto de los requisitos).
 #1470055  por legalescom
 
Entendería que, no se podría prescribir, un bien inmueble, propiedad del ferrocarril, que, aunque se lo catalogara como bien privado del Estado, está afectado a la prestación de un servicio público, como son los ferrocarriles nacionales.
 #1470056  por profesional
 
agradezco las 2 respuestas.
Me inclino por entender que con 16 años tendría la capacidad como para poder empezar a poseer. Aunque no debemos perder de vista que con el Codigo Civil anterior a esa edad no se podía practicamente efectuar ningun acto por considerarse incapaz.
La capacidad progresiva la reconoce nuestro actual CCyC
Aunque analizaré demas requisitos como ser:
Me interesa sobre todo probar que no vivia en esa localidad por cuanto se fue a estudiar y por ende, pagar los servicios sin nada más (sobre un terreno baldío) no me resulta suficiente como para probar esos actos posesorios.
Nunca lo cercó, nunca instaló servicios de luz ni gas, solo alega cortar pasto
 #1470058  por ClaudioFer
 
Coincido con Legales. El bien, por su naturaleza de bien del dominio público estatal (o privado pero afectado a un servicio público) es imprescriptible (arts. 235 y 237, CCyC).
Yo me había enfocado en la pregunta acerca de si un menor de edad de 16 años tiene capacidad para adquirir la posesión en general sin reparar en ese importante aspecto.
No obstante, habría que analizar si el ferrocarril y/o esos terrenos fueron desafectados del dominio público (o del servicio público), por ejemplo, por cierre definitivo del ramal, caso en el cual el bien pasa a pertenecer al dominio privado estatal, y entonces sí es susceptible de ser adquirido por prescripción adquisitiva.
Ahora, con relación al Código Civil derogado y la capacidad para adquirir la posesión, es igual, también, tratándose de la adquisición por un modo originario (y no derivado, para el cual se requería la capacidad plena) se precisaba como edad mínima los diez años (art. 2392, CC). “La doctrina interpreta que el art. 2392 importa una excepción al principio general sentado por el art. 921, de modo que es suficiente tener más de diez años para ser capaz de adquirir la posesión, se trate de actos lícitos o ilícitos” (Código Civil comentado, dirigido por Belluscio y Zannoni, tomo X, comentario al art. 2392, con cita de Salvat y Argañaraz; de Papaño, Kiper, Dillon y Causse; y de Highton).
Es decir, que salvo el supuesto de una discapacidad mental declarada, con 16 años estaba plenamente capacitado para adquirir la posesión del modo que suponemos que la adquirió.
En cuanto a lo que mencionás en último término, entiendo que ahí es donde debés enfocarte para hacerles caer el caso a estos mafiosos: en la falta de acreditación de actos posesorios idóneos a fin de acreditar el ánimus dómini necesario para pretender adquirir el dominio por usucapión.
 #1470087  por profesional
 
Les comento un poco
En los pueblos del interior de la Pcia de Bs As en muchos casos varios terrenos pertenencen al ferrocarril por cuanto al trazar la linea ferrea desp se instaló la población
Algunos fueron cedidos a la Pcia. Otros, aun a pesar de haber habitantes y tener poblado, continuan siendo de Ferrocarril
Otros tambien a compañías existentes en aquella epoca como ser La Previsora compañia de seguros.
Luego fueron bautizando a los pueblos y dandole nombre.
Pero muchos terrenos quedaron ahí.... sin cesion a la pcia, sin cambio de titular.
Hoy por hoy muchos ya han iniciado prescripcion adquisitiva. Otros aun quedan en ese estado.
Y retiero, no son los cercanos a las vias. Sino terrenos que hacen a la totalidad del pueblo
En muchos casos son 50 Hectareas, o mas. Porque eran campos que se fueron loteando para asentar poblacion