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  • Rechazo de credito laboral post concursal?. Apelo

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 #1278398  por Nise
 
Estimados. Tras obtener sentencia favorable en juzgado laboral, fui a verificar en sede comercial (la demandada está concursada), por el credito de mi cliente y el mio por honorarios. El tema es que tras la contestacion del sindico, el juzgado comercial rechaza el pedido de verificación (CON COSTAS), fundandose que se trata de un credito postconcursal (concurso iniciado en 2018 y a mi cliente la despidieron en 2019).

El art. 135 de la ley 18.345 (ley de procedimiento laboral de CABA) dice: "ARTICULO 135. - Deudor fallido o concursado. La ejecución contra el deudor fallido o concursado se deberá llevar al respectivo juicio universal." . Osea, no hace distinción entre creditos pre o post concursales, y manda al trabajador a verificar.

Consulté bien la doctrina comercial y es unánime que en el caso aplican la LCYQ sin importarle que digan otras leyes de procedimiento. Ahora bien, me conviene apelar el tema de las COSTAS impuestas a mi cliente y a mi (y/o rechazo)? o es al pepe?
 #1278400  por ClaudioFer
 
En mi opinión, es como decís, “al pepe”. Si bien carece de lógica (porque lo conveniente sería que entienda el juez del juicio universal), es correcta la solución del juez en lo Comercial, ya que se basa en el fallo de la Corte Suprema “Fiszledjer, Pablo Marcelo c/ Sociedad Española de Beneficencia Hospital Español s/ ejecución de créditos laborales” del 13/9/2011, y en el art. 57 de la LCQ 24.522, al que hacen prevalecer por sobre lo que dispone el art. 135 de la LO 18.345:
https://abogados.com.ar/establecen-comp ... curso/9007
https://www.aadtyss.org.ar/files/docume ... 202014.pdf
 #1278402  por Nise
 
oK. si pensaba lo mismo..., una macana. Vi algun que otro fallo de jueces de la CNAT "en minoria" que sostienen la competencia comercial basados en el art. 135 L.O., pero no creo que un juez de Camara Comercial falle a mi favor.