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  • JUICIO EJECUTIVO POR COBRO DE EXPENSAS PCIA BS AS

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 #1276524  por gero
 
Buenas tardes estimados foristas. Me surge una duda haber si alguien me brinda algo luz, respecto de la legitimidad para presentarse en juicio:
Existe divorcio decretado 2020; un inmueble pendiente de división conyugal; y un juicio ejecutivo que se plantea ahora por deuda de expensas, no trabado la litis por cuanto como su ex marido que no vive en el domicilio del inmueble no ha podido ser notificado del mandamiento de pago ordenado por el juez.- Tengo entendido que cuando exista sentencia de transe y remate contra su ex marido (titular del bien), la ex cónyuge que vive en el inmueble ya no podría oponerse.-
En este sentido, pregunto: Si su ex mujer, teniendo que están divorciados judicialmente, pero que ella aun se mantiene viviendo en el depto, por cuanto a sido objeto de controversia en el juicio de divorcio, (esta pendiente el planteo de la división del inmueble en sede judicial) - Ahora el Consorcio inicia juicio ejecutivo para cobrar las expensas que se adeudan.- Puede presentarse en juicio antes que su ex marido sea notificado fehaciente mente de la demanda?


definir la cuestión de particion
 #1276729  por flux
 
Podes intentar, pero no se si te lo darian, calcula que es un juicio ejecutivo, y el demandado exclusivamente es una persona, y tu cliente, no resulta obligado a las expensas

Pero podes intentarlo, y el solo hecho de meterte en el juicio como plantea terceria y justificando la legitimacion, en que tu cliente va a resultar parte dueña del resultante de la division de dicho inmueble la hace parte interesada en el resultado del pleito..., pero...,

Ese no es el tema en si tanto, el tema es..., que eso solo te justifica la presentacion..., que vas a decir sobre el fondo de la cuestion? Osea la deuda en si de expensas?

Porque presentarte y no decir nada es lo mismo que nada, o vas y te presentas a los efectos de ver como negociar y pagar, o te presentas a los efectos de pudrir el juicio si le encontraste alguna nulidad linda o motivo por el cual la via ejecutiva no pueda conformarse validamente.

Inclusive esto te da una posibilidad si tu cliente tiene dinero suficiente en mano..., si te presentas, y ponele, podes pagar o negociar con el consorcio, lo que pagues, beneficia al ex marido tambien, por lo cual en un futuro se lo podes repetir en la division de bienes, de manera que cuando el pida el remate para llevarse su parte, le decis "aca tenes" y le das el 50% de las boletas pagas por tu cliente de las que el ex marido tenia que hacerse cargo

Si la deuda es suficientemente buena hasta quiza lo que le quede al ex marido en la division del bien sea tan infimo que ya ni le justifique continuar con esa division de bienes

Y otra variable mas a tomar en cuenta... tu cliente tiene a su cargo en dicho domicilio hijo/s menor/es a los que se les deba alimentos? en caso de que si..., es deber del alimentante proveer al techo, por lo cual podes en el juicio de alimentos ademas de que tenga que pagar el 50% de la deuda por dicho inmueble que si vos lo pagaste le podes repetir y descontar de su valor..., tambien luego del saldo remanente decir que se debe descontar alimentos proporcionales por el techo que debio garantizar y no lo hizo