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  • Partidas en sucesorio

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 #1275176  por msal
 
Tengo que iniciar una sucesión en la que el conyuge de la causante pre falleció, y su sucesión se tramitó en un juzgado en la que se dictó la DH correspondiente. Ahora al iniciar la sucesión de la conyuge supérstite para probar el pre fallecimiento del su conyuge , quería adjuntar la DH dictada en esos actuados. Un colega me dijo que esa DH no servía, ya que conforme el art 96 CCyC a los fines de probar el fallecimiento, solo era viable el acta de defunción. Es realmente así? Alguien tuvo un caso similar. Gcias
 #1275177  por DRalonso
 
ESE COLEGA TIENE RAZON ¿CUAL ES EL PROBLEMA PARA OBTENER CERTIFICADO DE DEFUNCION?
 #1275180  por legalescom
 
Los arts. 700 y 701 del C. P. Nacional y arts. 735 y 736 del C. P. Provincial, requieren acreditar el vínculo de los herederos con el causante, sin precisar por qué medios y, en la Jurisprudencia y Doctrina expuestas en "Declaratoria de Herederos - su utilización para acreditar vínculos hereditarios" de Darío Luis Hermida, El Derecho, T° 115, pag. 947, se admite el testimonio de una declaratoria dictada en una sucesión anterior, como prueba de vínculo hereditario en otra sucesión posterior.
Autores como Morello, Passi Lanza Sosa y Berizonce y Goyena Copello ratifican tal postura.

Jurisprudencia: "La declaratoria de herederos es un instrumento público cuya autenticidad no puede ser cuestionada por vía de principio. Al surgir de la declaratoria en forma clara la legitimidad del vínculo y los elementos del juicio tenidos a la vista para dictarla, en el sucesorio del cónyuge premuerto de la causante, resulta idónea para probar el parentesco y la vocación hereditaria en el juicio de esta última". CCCU02 CU I7 I 31-5-1994, Juez Cook - Ahumada. Carátula: "Euler Elisabet s/ Sucesorio".}

¿Qué me dicen?
 #1275181  por msal
 
Gcias a ambos por sus respuestas. Como todo, depende entonces del criterio del juez que tramite esa sucesión. No tiene problema para pedir la partida de defunción, Lo planteaba para no hacerle gastar plata y además teniendo en cuenta la demora que tiene el registro provincial para expedir las partidas. Nuevamente muchas gracias!!!
 #1275182  por DRalonso
 
TU CLIENTE ¿ES MUY RATON? SI TIENE PROBLEMA CON LOS GASTOS, ¡QUE PASARA CON LOS HONORARIOS!!!
 #1275184  por msal
 
Reitero, no es una decisión de él. Es una inquietud que tenia yo y que ante la respuesta del colega recurrí a ustedes para conocer otras opiniones. Seguramente si le digo que hay que sacar la partida no tenga inconvenientes. Slds
 #1275188  por DRalonso
 
¡HACELO DE UNA BUENA VEZ!!!

O JUGATE A PLANTEAR TODA ESA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA, Y QUE EL JUZGADO TE DIGA QUE NO
 #1275191  por msal
 
DRalonso escribió:¡HACELO DE UNA BUENA VEZ!!! quote]

Bueno, lo voy a hacer, pero no te enojes! *flor*
 #1275192  por DRalonso
 
!NO! NO ME ENOJO CONTIGO, NI CON NADIE, SOLO DOY ENFASIS PARA QUE ACTUES CON SEGURIDAD, LITIGAR CON EL JUZGADO ES LO PERO QUE HAY!!!

Y PEDI PODER JUDICIAL NOTARIAL ESPECIAL PARA ESA SUCESION

¡SUERTE!

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...