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  • Consulta art.8 ley 16986

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 #1273281  por devas
 
Buenas noches. En una demanda por amparo federal, el Juez en la sentencia interlocutoria, solicita lo siguiente: requiérase de la accionada un informe circunstanciado acerca de los antecedentes de hecho y derecho de la conducta impugnada, el que deberá ser evacuado en el término de cinco días, ampliado en uno más en razón la distancia, debiendo el requerido, además, ofrecer la prueba de la que intente valerse. A tal fin, líbrese oficio.
Entiendo que fue librada por ellos.? el mismo día de la sentencia?
Aguardo respuesta a algún colega que maneje el fuero federal. Gracias
 #1273285  por legalescom
 
Si fue librado por el Juzgado, tiene que haber quedado constancia de tal diligencia. Caso contrario, tendrás que librarlo vos.
 #1273286  por drany
 
Cuando el Juzgado deligencia el oficio dice líbrese oficio por Secretaría
 #1273292  por DRalonso
 
¿SENTENCIA? ESE OFICIO EQUIVALE A TRASALDO DE DEMANDA, NECESITAS PONERTE A ESTUDIAR MUCHO Y URGENTE; AUNQUE DEBERIAS HABERLO HECHO ANTES DE METERTE EN AREAS DESCONOCIDAS!!!
 #1273335  por devas
 
Muchas Gracias por las respuestas. Me comuniqué telefónicamente al Juzgado. El oficio lo confecciono en word y lo envio al mail del juzgado para su confronte. Le dan formato con código de barras, me lo reenvian y lo diligencio a la entidad.
El último comentario, no aporta. Pregunté a varios colegas, que no sabían de esta modalidad a partir de la pandemia. El sistema DEOX no funciona para aquellos que no están registrados. Espero que ayude este información, pero los juzgados están abiertos para responder dudas e inclusive ayudar a la familia judicial. Los abogados tenemos que pegarnos contra la pared, cuando no hay otros que te puedan dar una mano. Gracias y espero contar con Uds para otras consultas.