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  • DENUNCIA DE BIENES SUCESIÓN PCIA DE BS AS. EXENCIÓN ITGB

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 #1272926  por noringar
 
Estimados colegas,
Necesito ayuda para terminar la sucesión de mi papá en la provincia de Buenos Aires (no me dedico a hacer sucesiones pero me tengo que ocupar y estoy bastante perdida).
La declaratoria de herederos ya la tengo. Las herederas son mi mamá y 5 hermanas incluida yo.
Me falta denunciar los bienes, pagar todos los impuestos y pedir la inscripción.
Los bienes son un campo en pcia de Bs. As, un departamento también en provincia, 2 dptos en capital y una camioneta.
Alguno me orienta en cómo tengo que denunciar los bienes y que tengo que pagar? sobre todo me interesa el tema de no errarle en el pago de las tasas y de los impuestos porque va a ser mucha plata.
Del ITGB con respecto al campo entiendo que estoy exenta porque continuamos explotando el campo luego de la muerte de mi papá y ya se cumplieron los 5 años. Alguien presento un escrito justificando la exención en el pago? Del resto de los bienes (dptos y camioneta) tengo que pagar ITGB?
Las cédulas catastrales del campo ya las tengo.
Si alguno tiene un modelo de escrito y me orienta un poco en qué es lo que tengo que hacer y pagar se los agradezco muchísimo.
 #1273023  por abogado_1987
 
noringar escribió: Mié, 12 May 2021, 12:32 Estimados colegas,
Necesito ayuda para terminar la sucesión de mi papá en la provincia de Buenos Aires (no me dedico a hacer sucesiones pero me tengo que ocupar y estoy bastante perdida).
La declaratoria de herederos ya la tengo. Las herederas son mi mamá y 5 hermanas incluida yo.
Me falta denunciar los bienes, pagar todos los impuestos y pedir la inscripción.
Los bienes son un campo en pcia de Bs. As, un departamento también en provincia, 2 dptos en capital y una camioneta.
Alguno me orienta en cómo tengo que denunciar los bienes y que tengo que pagar? sobre todo me interesa el tema de no errarle en el pago de las tasas y de los impuestos porque va a ser mucha plata.
Del ITGB con respecto al campo entiendo que estoy exenta porque continuamos explotando el campo luego de la muerte de mi papá y ya se cumplieron los 5 años. Alguien presento un escrito justificando la exención en el pago? Del resto de los bienes (dptos y camioneta) tengo que pagar ITGB?
Las cédulas catastrales del campo ya las tengo.
Si alguno tiene un modelo de escrito y me orienta un poco en qué es lo que tengo que hacer y pagar se los agradezco muchísimo.
Hola, como pauta
“San Isidro, de abril de 2021.

VII. Hágase saber que para la INSCRIPCIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS deberá acompañarse:
1) Certificado de inhibición del causante (validez: 3 meses).
2) Informe de dominio de inmuebles cuya validez es de 3 meses y de automotor cuya validez es de 15 días corridos. Consecuentemente, líbrense los oficios necesarios para la obtención de los mismos a los registros respectivos.
3) Título de propiedad original.
Se hace saber al presentante que el título y los certificados deben acompañarse en formato papel y electrónico.
4) Valuación fiscal que determina el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires, para la liquidación del impuesto al acto (Conf. Ley 14967).
5) En caso que el inmueble a inscribir este ubicado en la Capital Federal, deberán acompañar no solo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC; 2364 del Código Civil y Comercial; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90).
6) Para el caso de solicitarse la inscripción de un bien automotor del cual el causante no resulte ser el titular del mismo, deberá acompañarse certificado de anotaciones personales de dicho causante, expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Creditos Prendarios.-
Asimismo, deberá encontrarse debidamente abonada la tasa de justicia y su contribución legal, debiendo adjuntarse la declaración jurada patrimonial (art. 249 inc.f de la ley 10731) (Cod. Fiscal): Firmada y sellada por el letrado.
Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley nº10.044 mod.por la ley nº14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº091/10 de ARBA.
La declaratoria de herederos y la inscripción se dictarán en forma conjunta si se encuentran cumplidos todos los recaudos mencionados. ..."
 #1273350  por noringar
 
abogado_1987 escribió: Jue, 13 May 2021, 08:35
noringar escribió: Mié, 12 May 2021, 12:32 Estimados colegas,
Necesito ayuda para terminar la sucesión de mi papá en la provincia de Buenos Aires (no me dedico a hacer sucesiones pero me tengo que ocupar y estoy bastante perdida).
La declaratoria de herederos ya la tengo. Las herederas son mi mamá y 5 hermanas incluida yo.
Me falta denunciar los bienes, pagar todos los impuestos y pedir la inscripción.
Los bienes son un campo en pcia de Bs. As, un departamento también en provincia, 2 dptos en capital y una camioneta.
Alguno me orienta en cómo tengo que denunciar los bienes y que tengo que pagar? sobre todo me interesa el tema de no errarle en el pago de las tasas y de los impuestos porque va a ser mucha plata.
Del ITGB con respecto al campo entiendo que estoy exenta porque continuamos explotando el campo luego de la muerte de mi papá y ya se cumplieron los 5 años. Alguien presento un escrito justificando la exención en el pago? Del resto de los bienes (dptos y camioneta) tengo que pagar ITGB?
Las cédulas catastrales del campo ya las tengo.
Si alguno tiene un modelo de escrito y me orienta un poco en qué es lo que tengo que hacer y pagar se los agradezco muchísimo.
Hola, como pauta
“San Isidro, de abril de 2021.

VII. Hágase saber que para la INSCRIPCIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS deberá acompañarse:
1) Certificado de inhibición del causante (validez: 3 meses).
2) Informe de dominio de inmuebles cuya validez es de 3 meses y de automotor cuya validez es de 15 días corridos. Consecuentemente, líbrense los oficios necesarios para la obtención de los mismos a los registros respectivos.
3) Título de propiedad original.
Se hace saber al presentante que el título y los certificados deben acompañarse en formato papel y electrónico.
4) Valuación fiscal que determina el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires, para la liquidación del impuesto al acto (Conf. Ley 14967).
5) En caso que el inmueble a inscribir este ubicado en la Capital Federal, deberán acompañar no solo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC; 2364 del Código Civil y Comercial; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90).
6) Para el caso de solicitarse la inscripción de un bien automotor del cual el causante no resulte ser el titular del mismo, deberá acompañarse certificado de anotaciones personales de dicho causante, expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Creditos Prendarios.-
Asimismo, deberá encontrarse debidamente abonada la tasa de justicia y su contribución legal, debiendo adjuntarse la declaración jurada patrimonial (art. 249 inc.f de la ley 10731) (Cod. Fiscal): Firmada y sellada por el letrado.
Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley nº10.044 mod.por la ley nº14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº091/10 de ARBA.
La declaratoria de herederos y la inscripción se dictarán en forma conjunta si se encuentran cumplidos todos los recaudos mencionados. ..."
Muchas Gracias!!
 #1273387  por abogado_1987
 
noringar escribió: Lun, 17 May 2021, 16:20
abogado_1987 escribió: Jue, 13 May 2021, 08:35
noringar escribió: Mié, 12 May 2021, 12:32 Estimados colegas,
Necesito ayuda para terminar la sucesión de mi papá en la provincia de Buenos Aires (no me dedico a hacer sucesiones pero me tengo que ocupar y estoy bastante perdida).
La declaratoria de herederos ya la tengo. Las herederas son mi mamá y 5 hermanas incluida yo.
Me falta denunciar los bienes, pagar todos los impuestos y pedir la inscripción.
Los bienes son un campo en pcia de Bs. As, un departamento también en provincia, 2 dptos en capital y una camioneta.
Alguno me orienta en cómo tengo que denunciar los bienes y que tengo que pagar? sobre todo me interesa el tema de no errarle en el pago de las tasas y de los impuestos porque va a ser mucha plata.
Del ITGB con respecto al campo entiendo que estoy exenta porque continuamos explotando el campo luego de la muerte de mi papá y ya se cumplieron los 5 años. Alguien presento un escrito justificando la exención en el pago? Del resto de los bienes (dptos y camioneta) tengo que pagar ITGB?
Las cédulas catastrales del campo ya las tengo.
Si alguno tiene un modelo de escrito y me orienta un poco en qué es lo que tengo que hacer y pagar se los agradezco muchísimo.
Hola, como pauta
“San Isidro, de abril de 2021.

VII. Hágase saber que para la INSCRIPCIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS deberá acompañarse:
1) Certificado de inhibición del causante (validez: 3 meses).
2) Informe de dominio de inmuebles cuya validez es de 3 meses y de automotor cuya validez es de 15 días corridos. Consecuentemente, líbrense los oficios necesarios para la obtención de los mismos a los registros respectivos.
3) Título de propiedad original.
Se hace saber al presentante que el título y los certificados deben acompañarse en formato papel y electrónico.
4) Valuación fiscal que determina el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires, para la liquidación del impuesto al acto (Conf. Ley 14967).
5) En caso que el inmueble a inscribir este ubicado en la Capital Federal, deberán acompañar no solo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC; 2364 del Código Civil y Comercial; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90).
6) Para el caso de solicitarse la inscripción de un bien automotor del cual el causante no resulte ser el titular del mismo, deberá acompañarse certificado de anotaciones personales de dicho causante, expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Creditos Prendarios.-
Asimismo, deberá encontrarse debidamente abonada la tasa de justicia y su contribución legal, debiendo adjuntarse la declaración jurada patrimonial (art. 249 inc.f de la ley 10731) (Cod. Fiscal): Firmada y sellada por el letrado.
Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley nº10.044 mod.por la ley nº14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº091/10 de ARBA.
La declaratoria de herederos y la inscripción se dictarán en forma conjunta si se encuentran cumplidos todos los recaudos mencionados. ..."
Muchas Gracias!!
de nada, suerte
 #1278127  por drafrias
 
Consulta: Sucesión y bienes en Pcia. Bs. As. en el caso de departamento (2do. piso)integrante del acervo, entiendo que no es necesario hacer el estado parcelario ni sacar la cedula catastral. Para determinar la valuación y pagar la tasa y sobretasa ¿solicito directamente valuación fiscal por ARBA?
Gracias.
 #1278133  por DraBlondie
 
drafrias escribió:Consulta: Sucesión y bienes en Pcia. Bs. As. en el caso de departamento (2do. piso)integrante del acervo, entiendo que no es necesario hacer el estado parcelario ni sacar la cedula catastral. Para determinar la valuación y pagar la tasa y sobretasa ¿solicito directamente valuación fiscal por ARBA?
Gracias.
Tenes que comprar créditos de catastro y cargarlos en la pagina de arba.
Allí ingresas en la solapa catastro sistema de información catastral y hay un tramite que es solicitud de valuacion fiscal del año en curso. Ese valor se toma para liquidar tasa de justicia