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  • CLEAS - accidente transito

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 #1272659  por JuanCarlos2
 
Estimados, mi cliente tuvo un accidente, los daños materiales de su auto fueron reparados mediante CLEAS. Pero quiere que le paguen otros gastos que tuvo (privación de uso, lucro cesante, daño moral, etc).
Normalmente se firma una renuncia a toda acción y derecho contra las compañías y partes, pero mi cliente afirma que no firmó nada, y desde su compañía le dicen que no le corresponde nada porque ya fue reparado su auto por CLEAS. Ya intimé al conductor embistente y a su compañía pero no han contestado aún y ya pedí mediación.
Según mi parecer, en tanto no haya renunciado a la acción podría reclamar por los demás rubros no reparados, luego el acuerdo que exista entre las empresas (CLEAS) no le son oponibles.
Espero ser claro y aguardo sus comentarios! GRACIAS
 #1272661  por DRalonso
 
¿TENES EL DOCUMENTO QUE FIRMO TU CLIENTE?

¿TENES LA POLIZA Y RECIBOS DE LAS REPARACIONES "mediante CLEAS"?
 #1272666  por JuanCarlos2
 
DRalonso escribió: Vie, 07 May 2021, 15:10 ¿TENES EL DOCUMENTO QUE FIRMO TU CLIENTE?

¿TENES LA POLIZA Y RECIBOS DE LAS REPARACIONES "mediante CLEAS"?
Doc, mi cliente no firmó ningún documento mi cliente, sólo hay intercambio de e-mails y en ninguno manifiesta que renuncia a eventuales acciones o derechos por el accidente, tampoco le dieron recibos. Está claro que acepto (de hecho) la reparación por CLEAS y esta se efectuó, pero nunca renunció a otros reclamos. En cuanto a la póliza sólo reproduce algunos tramos del reglamento del CLEAS, tampoco menciona que la aceptación importa la renuncia de otros reclamos. Es por eso que pienso que puede ser viable.


Te copio parte del Reglamento de CLEAS a título ilustrativo:
7° - 1° in fine:
Quedará fuera de convenio todo siniestro que haya sido objeto de reclamo judicial
o trámite de mediación iniciado por cualquiera de los intervinientes, salvo que ya se
hubiera determinado el responsable dentro del sistema, en cuyo caso, la aseguradora del
no responsable deberá extremar todos los medios a su alcance a efectos de reparar el daño
sufrido por este último.

7° - 8° - Pago al asegurado no responsable:
La entidad que en definitiva resulte acreedora, resarcirá a su asegurado
en nombre propio, obteniendo de él la renuncia a accionar con motivo de este siniestro
contra la entidad deudora, su asegurado y/o conductor. Se adjunta el Anexo V “Solicitud
de reparación del vehículo y Cesión de Derechos futura”, Anexo VI “Acuerdo de pago
indemnizatorio y Cesión de Derechos” y Anexo VII “Acuerdo de pago indemnizatorio y
Cesión de Derechos”. La entidad acreedora recobrará de la deudora por el monto y
método fijados en la cláusula 7° - 9° de este convenio.
 #1272670  por DRalonso
 
DECIS QUE NORMALMENTE SE FIRMA ..., Y QUE TU CLIENTE DICE NO HABER FIRMADO NADA ¿LE PODES CREER?
 #1272692  por JuanCarlos2
 
DRalonso escribió: Vie, 07 May 2021, 16:43 DECIS QUE NORMALMENTE SE FIRMA ..., Y QUE TU CLIENTE DICE NO HABER FIRMADO NADA ¿LE PODES CREER?
Claro que no doctor, pero eso es harina de otro costal. No perdamos el foco del problema, que es la viabilidad del reclamo. Ese otro detalle ya lo cubrí con instrucciones por escrito, explicando los riesgos y aún contra mi opinión profesional. (y pacto de cuota).-
 #1272707  por Sisu
 
Buen día Juan Carlos,

Para mi no es viable... atento que no podés iniciar la acción por daños (dado que no es actual, ya fue reparado) y sin el principal no podes reclamar accesorios.
Ocurrido el siniestro tu cliente debería haber sorteado mediación y acordar una suma mayor en esa oportunidad.
Cleas es un convenio privado entre compañías y el asegurado puede aceptarlo o rechazarlo.

Saludos,