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  • COMPETENCIA TERRITORIAL ACCIDENTE DE TRÁNSITO

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 #1271114  por alebernau
 
Estimados colegas, tengo una duda: accidente de tránsito ocurrido en Entre Ríos, demandado y cía de seguros con domicilio en esa provincia, contrato firmado también allí. Pregunta: ¿puede iniciar la mediación en Capital, con fundamento en que la Cía de Seguros tiene una sucursal acá (art 118 Ley 17418)?. ¿En caso que planteen excepción de incompetencia la ven posible de ganar? desde ya muchas gracias.
 #1271162  por alebernau
 
Gracias por sus respuestas. DrAlonso, la casa central de la cía está en una Provincia, en CABA hay una sucursal, pero como el art 118 de la ley 17418 no hace distinción, pensé que no habría problema en iniciar la mediación acá. Sé que hay fallos con distintos criterios, por eso me interesaba la opinión de colegas.
 #1271184  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE! PERO UNA VEZ MAS NO SOS CLARO ¡¿MUCHO LABURO ESPECIFICAR QUE PCIA. SERA LA CENTRAL?!!!

ANDA BUSCANDO COLEGA ENTRERIANO...

EL MONTO ¿VALE LA PENA?

INTENTA LA RECOMENDACION ANTERIOR, PERO MUY POSIBLEMENTE SEAN GASTOS AL PEDO, LOS COLEGAS DE LAS ASEGURADORAS SABEN TODOS LOS TRUCOS...

YO INTENTARIA AVERIGUAR AFIP, IGJ, SUPERINTENDENCIA SEGUROS, ETC., SOBRE DOMICILIO CENTRAL LEGAL DE ESA ASEGURADORA; QUE TAMPOCO ESPECIFICAS...