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  • PODER ESPECIAL DIVORCIO

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 #1270794  por Elyse2016
 
Buenas noches Colegas

Planteo la siguiente situación

Cliente que migro a España y me dejo como apoderada para actuar en su divorcio (conjunto). Sinceramente solo me dedico al fuero previsional y no manejo custiones civiles en lo cotidiano. Me dice la abogada de la contraparte que el PODER que me realizo no sirve, dice textualmente: PODER GENERAL JUDICIAL a mi favor para que en nombre y representación de mi mandante, realice todos los actos que hacen a la naturaleza del presente acto.

Me indica que para este tipo de tramite/demanda, es un poder especial con ciertos requisitos.
Es asi?

Que opciones tengo?

Agradceria sus sugerencias

Saludos
 #1270795  por legalescom
 
Dispone el C. C. y C. en su :
Art. 375.- Poder conferido en términos generales y facultades expresas. Las facultades contenidas en el poder son de interpretación restrictiva. El poder conferido en términos generales sólo incluye los actos propios de administración ordinaria y los necesarios para su ejecución. Son necesarias facultades expresas para:
a. peticionar el divorcio, la nulidad de matrimonio, la modificación, disolución o liquidación del régimen patrimonial del matrimonio;....

Ahora bien, como, en el C. C. y C. no se dice que, tal poder judicial deba, hacerse por escritura pública, bastaría que, tu cliente, se presente en autos, con tu patrocinio (enviando el escrito firmado y por correo) otorgando, en el mismo, mandato suficiente para proseguir, en su nombre y representación,la tramitación del divorcio.

Si el juez no te lo aceptare, que te mande, por correo, los restantes escritos, que fueren necesarios. Siempre va a ser menos engorroso, que concurrir al Consulado Argentino correspondiente, en España, para su confección y/o visación, apostillas, con tos los recaudos de ley.
 #1270796  por Elyse2016
 
Gracias por responder

Omiti decir que el poder que me dejo es por Escritura Publica, igual tomo en cuenta tus sugerencias.

Saludos