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  • DECLARATORIA DE HEREDEROS. HAY UN AUTO SOLAMENTE. COMO PIDO HONORARIOS

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 #1270730  por camilamariel
 
Hola colegas, como estan? les hago una consulta. Estoy con una sucesión en pcia de bs as, recayó la declaratoria de herederos. Solo hay un auto en la sucesión. y los herederos quieren venderlo, así que en ppio quedaría la sucesion echa hasta ahí, porque con la DH certificada por el juzgado, les alcanza para vender. La consulta mía es en relación a los honorarios a pedir. Tengo que presentar valuación del auto para que sea tenida esta como base regulatoria? tengo que acompañar informe de inhibicion, cesión, declaración jurada patrimonia ,pagar tasa y sobre tasa y todo, tal cual haria si pidiese inscripcion? Debo presentar escrito acompañado de todo eso que les digo, y pedir regulacion? meenrede en el tema! me pueden orientar un poquito?Mil gacias por adelantado, Cami.
 #1270751  por abogado_1987
 
camilamariel escribió: Lun, 05 Abr 2021, 20:08 Hola colegas, como estan? les hago una consulta. Estoy con una sucesión en pcia de bs as, recayó la declaratoria de herederos. Solo hay un auto en la sucesión. y los herederos quieren venderlo, así que en ppio quedaría la sucesion echa hasta ahí, porque con la DH certificada por el juzgado, les alcanza para vender. La consulta mía es en relación a los honorarios a pedir. Tengo que presentar valuación del auto para que sea tenida esta como base regulatoria? tengo que acompañar informe de inhibicion, cesión, declaración jurada patrimonia ,pagar tasa y sobre tasa y todo, tal cual haria si pidiese inscripcion? Debo presentar escrito acompañado de todo eso que les digo, y pedir regulacion? meenrede en el tema! me pueden orientar un poquito?Mil gacias por adelantado, Cami.
Hola, como pauta
“, ... de Septiembre de 2015.-
....
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:
...
II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES - AUTOMOTORES: 1) certificado de dominio libre de gravamen (R.P.A.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente; 4) título de propiedad original o copia debidamente certificada (ley 14.467); 5) declaración jurada patrimonial; 6) pago de la tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455).-
...
En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos...."
 #1270754  por camilamariel
 
Gracias por sus respuestas, entonces acompañare toda esa documental. Ahora me surgio una duda con respecto a lo que dice el Dr Alonso, que puedo presentar valuacion de concesionaaria? Esto puede tener lugar? la valuacion fiscal de arba es obligatoria,pero puedo tambie acopañar un estimativo de venta de la concecionaria? como seria? Gracias de nuevo!
 #1270811  por abogado_1987
 
camilamariel escribió: Mar, 06 Abr 2021, 09:14 Gracias por sus respuestas, entonces acompañare toda esa documental. Ahora me surgio una duda con respecto a lo que dice el Dr Alonso, que puedo presentar valuacion de concesionaaria? Esto puede tener lugar? la valuacion fiscal de arba es obligatoria,pero puedo tambie acopañar un estimativo de venta de la concecionaria? como seria? Gracias de nuevo!

Hola, entiendo que

“(provincia de Buenos Aires), de de 2018 . ...
A los efectos de imprimir y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
……
II) Bienes muebles registrables - automotores: 1) certificado de dominio libre de gravámen -RPA-; 2) valuación fiscal vigente (fiscal - Dir. Rentas); en caso de no tratarse de un rodado valuado por el Organismo recaudador, acompáñese publicación de revista especializada en el rubro o tasación expedida por concesionaria; 3) Título de Propiedad original (Ley 14467); 4) Declaración jurada patrimonial; 5) Pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y Ley 8455).- ...”
 #1270847  por sergiosky
 
disculpen que no tiene que ver con este caso en particular pero tengo que iniciar una sucesion donde los herederos son la conyuge que es mi clienta y sus dos hijos . para denunciar hay 2 vehiculos, uno titularidad del cujus (mi clienta figura como conyuge y el bien ganancial) y el otro es mi clienta la titular y el cujus esta anotado como conyuge y el vehiculo ganancial.
mi pregunta es si tengo que denunciar los dos vehiculos o solo el que figura como titular? porque mi razonamiento es que si fuera titular en los dos obviamente tengo que denunciarlo en el sucesorio, independientemente que mi clienta sea conyuge. pero si mi clienta figura como titular y el difunto esta anotado como conyuge no es necesario denunciarlo porque si el dia de mañana quiere venderlo basta con adjuntar la partida de defuncion del marido. pero como el bien es ganancial no se si tambien le van a pedir la declaratoria de herederos y para eso directamente denuncio los dos vehiculos por mas que en uno no figura titular.
 #1270884  por abogado_1987
 
sergiosky escribió: Mié, 07 Abr 2021, 18:02 disculpen que no tiene que ver con este caso en particular pero tengo que iniciar una sucesion donde los herederos son la conyuge que es mi clienta y sus dos hijos . para denunciar hay 2 vehiculos, uno titularidad del cujus (mi clienta figura como conyuge y el bien ganancial) y el otro es mi clienta la titular y el cujus esta anotado como conyuge y el vehiculo ganancial.
mi pregunta es si tengo que denunciar los dos vehiculos o solo el que figura como titular?
porque mi razonamiento es que si fuera titular en los dos obviamente tengo que denunciarlo en el sucesorio, independientemente que mi clienta sea conyuge. pero si mi clienta figura como titular y el difunto esta anotado como conyuge no es necesario denunciarlo porque si el dia de mañana quiere venderlo basta con adjuntar la partida de defuncion del marido. pero como el bien es ganancial no se si tambien le van a pedir la declaratoria de herederos y para eso directamente denuncio los dos vehiculos por mas que en uno no figura titular.
Hola, entiendo correcto denunciar ambos automotores (gananciales) en el sucesorio

“… se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ................, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ........................y su cónyuge ..................., a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales …
 #1271116  por camilamariel
 
Dr. Alonso la sucesion cursa por los tribunales de La Plata. En cuanto a pedir honorarios tomando valuación de concesionaria como usted me decia, perdon mi pregunta pero como seria? voy a una concesionria y les pido me den papel donde verse el valor de pesos de venta de un vehiculo igual que el que integra el acervo? asi? Gracias de nuevo, Cami