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  • Prescripcion liberatoria o caducidad de instancia ?

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 #1270346  por ClaudioFer
 
Ese otro fallo (el de la CNCivil) trata de otra cuestion distinta y que tiene que ver con la demanda defectuosa al solo efecto de interrumpir la prescripcion, cuando el tiempo apremia, y que luego se subsana y notifica. Si bien ambas cuestiones pueden presentarse juntas, en el fallo de Mar del Plata se aborda otro tema, cual es si la demanda (defectuosa o no) debe notificarse o no a la contraparte para producir el efecto interruptivo buscado, ya que segun la postura que se adopte pueden producirse situaciones abusivas que deriven en una virtual imprescriptibilidad de la accion. De esto ultimo trata la presente consulta del post.
 #1270347  por ClaudioFer
 
En un caso se quiere litigar, solo que el plazo a punto de agotarse lleva a interponer una demanda defectuosa. En el otro caso, no se busca eso, sino tornar mas oneroso el objeto procesal u otra maquinacion retorcida, y por eso se deja abierto el proceso, donde no interesa notificar por el momento la demanda
 #1270373  por ClaudioFer
 
legalescom escribió: Dom, 28 Mar 2021, 13:43 Pareciera, que no leyeran o no prestaran debida atención a mis mensajes. Supra, transcribí la parte pertinente de fallo, traído a colación por ClaudioFer y, cuyo texto completo, lo podrán ver en https://www.erreius.com/Jurisprudencia/ ... rpretacion
Mis disculpas si pareció así. En mi caso lo vi pero estaba buscando el texto completo del fallo de la Sala I (cuyo texto completo obra en ese link de Erreius) porque en él aparecen las dos posturas (en sendos votos, mayoritario y minoritario) sobre el tema de la interrupción de la prescripción por la demanda no notificada, que el DrAlonso reclamaba porque aquel primer link no funcionaba.
 #1270515  por abogado_1987
 
ppezzali escribió: Dom, 21 Mar 2021, 20:29 Estimados colegas, necesito una mano en este tema un poco desconocido para mi por que es de la practica judicial comun y como recien recibido me encuentro sin elementos para poder ayudar a mi cliente.
El caso es que mi cliente tenia una deuda refinanciada de octubre de 2014, se le inicia en 2017 un juicio ejecutivo con un pagare en blanco que habia firmado por la deuda, se presenta la demanda, se libra el mandamiento por parte del juez para realizar la intimacion y embargo del art 529 codigo procesal civil de la pcia de bs as.
Luego de ello, no se diligencio y la causa quedo paralizada en 2018 y archivada en 2019.
Hace unos dias contactan a mi cliente desde un estudio para solicitarle el pago actualizado (se multiplica por 4 el valor original de la demanda) y comentandole de esta causa (el hasta el momento no tenia conocimiento de la demanda, ya que nunca fue notificado).
Las pregunta son: 1) pueden volver a impulsar ese procedimiento 4 años despues?
2) En caso afirmativo: ¿que puede haber pasado para que se quedara asi el proceso sin realizar la intimacion?
3) consideran que se puede oponer la excepcion de prescripcion? Ya se que la interrupcion de la prescripcion es hasta la sentencia definitiva, pero en este caso es el acreedor el que fue negligente en no continuar el proceso y mi cliente no tuvo oportunidad de oponer la caducidad de instancia por que no sabia del proceso...
4) que tasa de interes aplicaria a la deuda original del 2017, tengo entendido que se toma la tasa activa del banco provincia de buenos aires, pero en la pagina de la suprema corte figuran varias tasas activas y cada una de ella tiene montos diferentes, cual se tomaria en este caso?
5) Deberia plantear en un eventual juicio de conocimiento la cuestion de los intereses que se generaron y la prescripcion, dado que si lo piensan desde el lado de la razon, el actor presento la demanda para evitar la prescripcion y se quedo esperando sin hacer nada 4 años acumulando jugosos intereses que superan a la inflacion... es decir de esa manera lucraron con la situacion... y va en contra del espiritu del instututo de la prescripcion que es dar certeza a las relaciones juridicas y al patrimonio, evitando deudas eternas.
Cualquier ayuda que me puedan brindar se las agradezco, aguardo sus comentarios.
Gracias!
¿Verificaste si se declaró de oficio la caducidad?

ARTÍCULO 316°: (Texto según Ley 12357) MODO DE OPERARSE. La caducidad podrá ser declarada de oficio, previa intimación a la que se refiere el artículo anterior y comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310°, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.
 #1270575  por ElExplorador
 
ppezzali escribió: Dom, 21 Mar 2021, 20:29
El caso es que mi cliente tenia una deuda refinanciada de octubre de 2014, se le inicia en 2017 un juicio ejecutivo con un pagare en blanco que habia firmado por la deuda, se presenta la demanda, se libra el mandamiento por parte del juez para realizar la intimacion y embargo del art 529 codigo procesal civil de la pcia de bs as.
Luego de ello, no se diligencio y la causa quedo paralizada en 2018 y archivada en 2019.
Hace unos dias contactan a mi cliente desde un estudio para solicitarle el pago actualizado (se multiplica por 4 el valor original de la demanda) y comentandole de esta causa (el hasta el momento no tenia conocimiento de la demanda, ya que nunca fue notificado).


Las pregunta son: 1) pueden volver a impulsar ese procedimiento 4 años despues? SI
2) En caso afirmativo: ¿que puede haber pasado para que se quedara asi el proceso sin realizar la intimacion? EN PROVINCIA NO PODES HACER NADA, EN CAPITAL PODES PRRSENTAR UN ESCRITO SOLICITANDO SE SAQUE DEL ARCHIVO Y SOLICITO LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, EN PROVINCIA ES TODO DISTINTO, REINA LA ARBITRARIEDAD, LEÉ EL CODIGO PROCESAL CIVIL SOBRE CADUCIDAD, HAY QUE DARLE TRASLADO A LA OTRA PARTE, POR ESO EL PRIMER MUNDO ES CAPITAL FEDERAL, DONDE VIVEN MILLONES Y TIENEN UN SOLO INTENDENTE, TODOS CONTROLAN, TODOS ESTAN UNIDOS Y RECLAMAN Y GENERAN PRESION, EN CAMBIO EN PROVINCIA LOS MUNICIPIOS LOS HACEN CHICOS EN ESPECIAL LOS DEL CONURBANO, ESTAN REPLETOS DE VILLAS DONDE SE REPRODUCEN Y A LOS 16 AÑOS SON MADRES Y PUEDEN VOTAR, Y DE AHÍ SURGEN LAS LEYES, ELLOS IMPONEN LAS CONDICIONES, LAS NORMAS, YO POR EJEMPLO PUSE UN CARTEL DE VENTA DE MIS PROPIEDADES, ME QUIERO IR A VIVIR A RAWSON, ALLÁ EXISTE UNA COMUNIDAD DE GALESES, ES OTRA GENTE, NO HAY NEGRERIO, MOTOCHORROS, RANCHITOS, RANCHAJES, NO SE VE A NINGUNO CHUPANDO EN LAS ESQUINAS, ALLÁ SON GENTE BLANCA POR FUERA Y POR DENTRO Y VAN A MISA, SON CRISTIANOS DE VERDAD, ACÁ VAN A MISA A BUSCAR COMIDA ESAS GORDAS QUE SE REPRODUCEN
3) consideran que se puede oponer la excepcion de prescripcion? Ya se que la interrupcion de la prescripcion es hasta la sentencia definitiva, pero en este caso es el acreedor el que fue negligente en no continuar el proceso y mi cliente no tuvo oportunidad de oponer la caducidad de instancia por que no sabia del proceso... NO, LA PRESCRIPCION QUEDÓ INTERRUMPIDA
 #1270588  por ElExplorador
 
No existe abuso del proceso, interrumpe la prescripcion de la accion. Si la misma no se notifica lo unico que podria solicitarse es la caducidad de instancia pero nunca la predcripcion de la accion. Los jueces que digan lo contrario son unos borrachos, porque seria una violacion al principio constitucional de legalidad, nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda hacer ni privado deblo que ella no prohibe art. 19 CN.

No es abuso del proceso, los municipios del conurbano bonaerense HAN COLAPSADO LOS JYZGADOS CIVILES Y COMERCIALES CON SUS JUICIOS DE APREMIO, INICIAN EL JUICIO Y NO NOTIFICAN LA DEMANDA, PASAN HASTA DECADAS Y LOS PROCESOS SE ARCHIVAN, EN CAPITAL FEDERAL QUE ES EL PRIMER MUNDO POR ESO LAS PROPIEDADES SALEN MAS CARAS, EL JUEZ PUEDE DECRETAR DE OFICIO LA CADUCIDAD, EN PROVINCIA NO.
MUCHOS QUE TIENEN DEUDA DE TASA DE ABL SI LA LLEGA LA DEMANDA INICIADA HACE 20 AÑOS NO PUEDEN HACER NADA, Y PARA ASEGURARSE EL CREDITO LOS MUNICIPIOS TOMAN POSESION DE LOS LOTES BALDIOS, Y LUEGO VENDEN LA POSESION. EL TITULAR REGISTRAL SE TERMINA ENCONTRANDO CON 2 QUILOMBOS, LA DEUDA QUE PAGÓ EL NUEVO POSEDOR Y COMO ES DE BUENA FE SI REIVINDICA DEBERÁ PAGAR LAS MEJORAS, TODO LO CONSTRUIDO Y PLANTADO MAS LAS TASAS DE ABL E INMOBILIARIO.


TE PIDO QUE NO PONGAS FALLOS O DOCTRINA QUE NO SIRVEN DE NADA, SON POSTURAS CARENTES DE TODO SUSTENTO, SON INCONSTITUCIONALES.


ClaudioFer escribió: Vie, 26 Mar 2021, 21:27 Acá, en este fallo de la SCBA, tenés resumidas las dos posturas acerca del efecto interruptivo sobre el curso de la prescripción de la demanda no notificada, el abuso del proceso (y del derecho) y sus consecuencias. Lamentablemente la postura prevalente es la que acuerda ese efecto interruptivo aun en estas situaciones absolutamente disfuncionales.
file:///C:/Users/Usuario/AppData/Local/Temp/Ver%20sentencia%20(156.975).pdf
(no sale acá como link, pero si copiás esto en la barra superior del navegador accedés al contenido)
La caducidad de la instancia podés plantearla, pero como bien te dijo Legales, se le da una oportunidad al remiso para impulsar el proceso, lo que torna al instituto casi inoperante.
http://www.mansilla-eleta.com.ar/noticias06.html
Estás en una posición muy desventajosa y de difícil solución.
 #1270589  por ElExplorador
 
No leas ese fallo, no sirve de nada, la pistura del abuso viola el principio de legalidad y EL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO QUE ME OLVIDÉ DECIR EN MI COMENTARIO ANTERIOR. YO TENGO TODO EL DERECHO DE INICIAR UNA DEMANDA Y DE NOTIFICARLA CUANDO QUIERA, LO.UNICO QUE DEBO TENER CUIDADO ES LA CADUCIDAD DE INSTANCIA PERO JAMAS DE LA PRESCRIPCION.

DRalonso escribió: Dom, 28 Mar 2021, 21:01 PERDONADO...