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  • Prescripcion liberatoria o caducidad de instancia ?

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 #1270035  por ppezzali
 
Estimados colegas, necesito una mano en este tema un poco desconocido para mi por que es de la practica judicial comun y como recien recibido me encuentro sin elementos para poder ayudar a mi cliente.
El caso es que mi cliente tenia una deuda refinanciada de octubre de 2014, se le inicia en 2017 un juicio ejecutivo con un pagare en blanco que habia firmado por la deuda, se presenta la demanda, se libra el mandamiento por parte del juez para realizar la intimacion y embargo del art 529 codigo procesal civil de la pcia de bs as.
Luego de ello, no se diligencio y la causa quedo paralizada en 2018 y archivada en 2019.
Hace unos dias contactan a mi cliente desde un estudio para solicitarle el pago actualizado (se multiplica por 4 el valor original de la demanda) y comentandole de esta causa (el hasta el momento no tenia conocimiento de la demanda, ya que nunca fue notificado).
Las pregunta son: 1) pueden volver a impulsar ese procedimiento 4 años despues?
2) En caso afirmativo: ¿que puede haber pasado para que se quedara asi el proceso sin realizar la intimacion?
3) consideran que se puede oponer la excepcion de prescripcion? Ya se que la interrupcion de la prescripcion es hasta la sentencia definitiva, pero en este caso es el acreedor el que fue negligente en no continuar el proceso y mi cliente no tuvo oportunidad de oponer la caducidad de instancia por que no sabia del proceso...
4) que tasa de interes aplicaria a la deuda original del 2017, tengo entendido que se toma la tasa activa del banco provincia de buenos aires, pero en la pagina de la suprema corte figuran varias tasas activas y cada una de ella tiene montos diferentes, cual se tomaria en este caso?
5) Deberia plantear en un eventual juicio de conocimiento la cuestion de los intereses que se generaron y la prescripcion, dado que si lo piensan desde el lado de la razon, el actor presento la demanda para evitar la prescripcion y se quedo esperando sin hacer nada 4 años acumulando jugosos intereses que superan a la inflacion... es decir de esa manera lucraron con la situacion... y va en contra del espiritu del instututo de la prescripcion que es dar certeza a las relaciones juridicas y al patrimonio, evitando deudas eternas.
Cualquier ayuda que me puedan brindar se las agradezco, aguardo sus comentarios.
Gracias!
 #1270305  por ClaudioFer
 
Acá, en este fallo de la SCBA, tenés resumidas las dos posturas acerca del efecto interruptivo sobre el curso de la prescripción de la demanda no notificada, el abuso del proceso (y del derecho) y sus consecuencias. Lamentablemente la postura prevalente es la que acuerda ese efecto interruptivo aun en estas situaciones absolutamente disfuncionales.
file:///C:/Users/Usuario/AppData/Local/Temp/Ver%20sentencia%20(156.975).pdf
(no sale acá como link, pero si copiás esto en la barra superior del navegador accedés al contenido)
La caducidad de la instancia podés plantearla, pero como bien te dijo Legales, se le da una oportunidad al remiso para impulsar el proceso, lo que torna al instituto casi inoperante.
http://www.mansilla-eleta.com.ar/noticias06.html
Estás en una posición muy desventajosa y de difícil solución.
 #1270308  por legalescom
 
Como, muy bien, lo hace notar ClaudioFer, la Cámara Civ. y Com, de Mar del Plata, aplica el criterio de la Corte Provincial, y dice:
"Este Tribunal se ha enrolado en lo juzgado por la Corte Provincial en el antecedente de la Sala III consignado por el a-quo, en el que se dijo que la sola interposición de la demanda basta para interrumpir la prescripción, sin que sea necesaria su notificación, pues tal exigencia no se encuentra expresa ni tácitamente incluida en el art. 3986 del Código Civil; subsiste, además, durante todo el desarrollo del proceso aun en el caso de que la inacción del demandante se prolongue por un lapso igual al término de la prescripción" (este Trib. Sala III causa 144932 Reg. 59 sent. del 19/11/2009). Ver, asimismo, mi opinión en c. 155.088 (Sala I), y la del Dr. Monterisi en c.143.464 (Sala II).

Si bien, se trata de una caso, bajo la vigencia del Código Civil, el Cód. Civ. y Com, es más amplio aún, al disponer: Artículo 2546.- Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.

Con el agravante de que, el Cód. Civ. y Com., expresamente, establece: Art. 2547.- Duración de los efectos. Los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal. La interrupción del curso de la prescripción se tiene por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia.

Por lo tanto, existiendo un proceso pendiente, pocas chances tendrías, de hacer valer la prescripción liberatoria, salvo que, ésta, se haya producido, entre la fecha del libramiento del pagaré y la de la promoción de la demanda.

Como consejo, te diría que, no te adelantes a nada, sino que sigas esperando, te notifiquen la demanda y al contestarla, opongas la caducidad, como defensa procesal que, aunque no corra, por la nueva oportunidad, que se la va a dar al actor, te servirá, al menos, para que, éste, no pueda resistirla más, ante el supuesto de caer en una nueva caducidad.
 #1270319  por abogado_1987
 
ppezzali escribió: Dom, 21 Mar 2021, 20:29 Estimados colegas, necesito una mano en este tema un poco desconocido para mi por que es de la practica judicial comun y como recien recibido me encuentro sin elementos para poder ayudar a mi cliente.
El caso es que mi cliente tenia una deuda refinanciada de octubre de 2014, se le inicia en 2017 un juicio ejecutivo con un pagare en blanco que habia firmado por la deuda, se presenta la demanda, se libra el mandamiento por parte del juez para realizar la intimacion y embargo del art 529 codigo procesal civil de la pcia de bs as.
Luego de ello, no se diligencio y la causa quedo paralizada en 2018 y archivada en 2019.
Hace unos dias contactan a mi cliente desde un estudio para solicitarle el pago actualizado (se multiplica por 4 el valor original de la demanda) y comentandole de esta causa (el hasta el momento no tenia conocimiento de la demanda, ya que nunca fue notificado).
Las pregunta son: 1) pueden volver a impulsar ese procedimiento 4 años despues?
2) En caso afirmativo: ¿que puede haber pasado para que se quedara asi el proceso sin realizar la intimacion?
3) consideran que se puede oponer la excepcion de prescripcion? Ya se que la interrupcion de la prescripcion es hasta la sentencia definitiva, pero en este caso es el acreedor el que fue negligente en no continuar el proceso y mi cliente no tuvo oportunidad de oponer la caducidad de instancia por que no sabia del proceso...
4) que tasa de interes aplicaria a la deuda original del 2017, tengo entendido que se toma la tasa activa del banco provincia de buenos aires, pero en la pagina de la suprema corte figuran varias tasas activas y cada una de ella tiene montos diferentes, cual se tomaria en este caso?
5) Deberia plantear en un eventual juicio de conocimiento la cuestion de los intereses que se generaron y la prescripcion, dado que si lo piensan desde el lado de la razon, el actor presento la demanda para evitar la prescripcion y se quedo esperando sin hacer nada 4 años acumulando jugosos intereses que superan a la inflacion... es decir de esa manera lucraron con la situacion... y va en contra del espiritu del instututo de la prescripcion que es dar certeza a las relaciones juridicas y al patrimonio, evitando deudas eternas.
Cualquier ayuda que me puedan brindar se las agradezco, aguardo sus comentarios.
Gracias!
Hola, tené presente que

ARTICULO 2546.- Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.


ARTICULO 2547.- Duración de los efectos. Los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal. La interrupción del curso de la prescripción se tiene por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia.

“... Dispone la nueva norma que los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión (art. 2547, 1ª parte). La idea es clara: deducida la petición judicial, el curso de la prescripción no renace durante la sustanciación del proceso; para que vuelva a correr se necesitará el dictado de la resolución...”

http://reigadaborda.com.ar/publicacione ... binzal.pdf
 #1270337  por ClaudioFer
 
No. Solo lo vi googleando y copié el link. Igual la posición ampliamente mayoritaria es la que acuerda efecto interruptivo de la prescripción a la demanda aunque no haya sido notificada (tal la doctrina y jurisprudencia citada en López Herrera, Tratado de la prescripción liberatoria, 2009, p. 255 a 259; ídem Quadri, Prescripción liberatoria, 2019, p. 120 y 121, con el nuevo CCyC, que no resuelve el punto y deja la controversia abierta), así que un voto minoritario que se lo niega por importar una situación abusiva que se prolonga en el tiempo, por mejores fundamentos que tuviera, no cambia las cosas.
Podés intentar buscarlo en JUBA, poniendo “interrupción prescripción demanda” y eligiendo en “tribunales emisores” las salas de la CámCivCom de MDP.
 #1270339  por ClaudioFer
 
Muchas de nada.
Probá de escribir esto en Google:
"interrupcion de prescripcion por demanda no notificada mar del plata"
sin comillas
Te tiene que aparecer esto en primer término entre los resultados

sentencia - SCBA
www.scba.gov.ar › includes › descarga

Ahí le das click y te aparece el archivo pdf con ese fallo de MDP. Eses es el que tiene las dos posturas en pugna