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  • SUCESION SIN ESCRITURA

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 #1266408  por florencoa
 
Buenas tardes a todos!
Tengo una consulta para hacerles.
Se acercó un cliente queriendo hacer la sucesión de su madre pero no tiene la escritura ya que su hermano no se la quiere dar. ¿Qué se hace en estos casos?
MUCHAS GRACIAS.
 #1266421  por chris1991
 
florencoa escribió: Mar, 05 Ene 2021, 13:43 Buenas tardes a todos!
Tengo una consulta para hacerles.
Se acercó un cliente queriendo hacer la sucesión de su madre pero no tiene la escritura ya que su hermano no se la quiere dar. ¿Qué se hace en estos casos?
MUCHAS GRACIAS.
No se de que jurisdicción hablas, pero en capital nunca me pidieron una escritura en una sucesión. En provincia depende el juzgado pueden llegar a pedirla. En ese caso podes intimarlo mediante cedula una vez iniciada la sucesion, o bien podes pedir un segundo testimonio.
 #1266479  por legalescom
 
No te compliques la vida. Para iniciar la sucesión, no necesitas la escritura, ya te lo dijeron. Después de iniciada, pedí al Juzgado, intime al heredero a adjuntar, a los autos sucesorios, la referida escritura. La escritura, recién va a ser necesaria, cuando quieran vender el bien, no antes.
 #1266485  por abogado_1987
 
florencoa escribió: Mar, 05 Ene 2021, 13:43 Buenas tardes a todos!
Tengo una consulta para hacerles.
Se acercó un cliente queriendo hacer la sucesión de su madre pero no tiene la escritura ya que su hermano no se la quiere dar. ¿Qué se hace en estos casos?
MUCHAS GRACIAS.
Hola, iniciaría la sucesión y denunciaría el bien inmueble (dirección, localidad)
al momento de la inscripción

"(provincia Buenos Aires) Febrero de 2018.

A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción del/los bien/es que compone/n el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES: 1) Informe de dominio (RPI) con su minuta correspondiente; 2) Certificado de anotaciones personales del/los causante/s (Inhibición y Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios - art. 30 de la ley 17.801); 3º) Valuación Fiscal vigente y la valuación fiscal correspondiente al impuesto al acto(ARBA); 4) Cédula catastral Ley 10.707, la que deberá encontrarse vigente y debidamente inscripta por ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial (art. 50 de la Ley 10.707 y art. 8 de la Disp. 2010/94 de la Dirección Pcial. de Catastro Territorial, mod. por el art. 1 de la Disp. 657/97 de dicho organismo; arts. 11, 12 y 13 de la Ley Nacional de Catastro Nº26.209); 5) Título de propiedad original o fotocopia debidamente certificada (cfr. art. 23 ley 17.801); 6) Declaración jurada patrimonial; 7) Abono de la tasa y sobretasa de justicia (art. 337 inc. "f" ap. 1del Código Fiscal y ley 8455) 8) Certificado de libre de deuda, expedido por la dirección de rentas municipal u órgano recaudador municipal (art. 1 Ley 14351).- ...."
 #1266487  por legalescom
 
Abogado_1987, siempre, te va a insistir, en base ala resolución que acompaña, de la Pcia. de Buenos Aires, que deberás adjuntar : "....Título de propiedad original o fotocopia debidamente certificada (cfr. art. 23 ley 17.801)

A mi, NUNCA, me lo pidieron, ni en San Isidro, ni en Morón, ni en La Matanza, ni en Mercedes, etc, etc..