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 #1265654  por EstJuridicoR
 
Buenas tardes. Tengo una consulta.
Mi cliente tiene una tienda de ropa, desea vender toda la mercaderia y los muebles.
En lo que respecta al inmueble, desea continuar siendo el propietario, por lo tanto se lo alquilaria al vendedor.
Le aconseje es hacer una transferencia de fondo de comercio, ante lo cual me dijo que no (por la.publicidad, inscripcion en el registro).
Pretende hacer un contrato de compraventa.
La verdad que me da un poco de rechazo lo que me.plante, por mi responsabilidad en la intervencion.
Que me aconsejan? Gracias
 #1265655  por legalescom
 
¿Cómo contrato de compraventa? por lo que dijiste al principio, o ¿querrás decir, contrato de locación?
 #1265658  por EstJuridicoR
 
legalescom escribió:¿Cómo contrato de compraventa? por lo que dijiste al principio, o ¿querrás decir, contrato de locación?
Claro, mi inquietud es respecto de la mercadería y los muebles.
En lo que hace al inmueble, sí corresponde contrato de locación.
Tal vez me exprese mal.
 #1265659  por legalescom
 
Está bien, que se los venda. el locatario, tendrá que hacer frente, por la habilitación del negocio a su nombre y la mar en coche ¿Qué problema, se va a hacer el locador?
 #1265661  por DRalonso
 
NO CAZAS UNA "R" ¡POBRE CLIENTE! ¡¡¡QUE VENDA TODO LO QUE QUIERA!!!
 #1265667  por EstJuridicoR
 
legalescom escribió:Está bien, que se los venda. el locatario, tendrá que hacer frente, por la habilitación del negocio a su nombre y la mar en coche ¿Qué problema, se va a hacer el locador?
Desde ya muchas gracias por responder
Se me generaba inquietud por la parte del registro de comercio, de la situación laboral de las empleadas, de algún acreedor que pudiera aparecer. Y todo ello en relación a mi responsabilidad por la intervención. Por lo tanto que cada una de esas inquietudes se resuelvan por la vía que corresponde.
Entiendo que se puede vender cada cosa individual sin que ello implique una transferencia de fondo de comercio.
Voy a proceder como me aconseja.
Contrato de compraventa para mercadería y muebles.
Y contrato de locación para el inmueble.
Muchas gracias!!!
 #1265668  por DRalonso
 
PERO "R" ¡RECIEN AHORA AL FINAL HABLAS "de la situación laboral de las empleadas"! ANTES NO DIJISTE UN CAZZO!!!

AHI SI VA TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO...
 #1265678  por legalescom
 
Tiene razón, el Dr. Alonso, ¿que te pasa, cambiás de caballo en la mitad del río?
 #1265683  por Mls9586
 
si son todos los empleads los q pasan a ser explotadores del local, no tenes problema ..si queda uno afuera yo no sé sino caminaria el juicio laboral.... si el trabajador lo plantea como fraude y declara fecha de inicio d ela relación creo q tu cliente cae.... o podría caer en el reclamo
 #1266238  por sonicobcn
 
Si no cumplen con él procedimiento establecido en la ley se aplica el art 11

ARTICULO 11.-Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido.
 #1266257  por ClaudioFer
 
No sos claro justo con un tema de los más complicados en este caso: “la situación laboral de las empleadas” (sic). Amén de todas las muy acertadas advertencias que te hicieron los colegas, debés tener muy en cuenta lo que disponen para estas situaciones los arts. 225 a 228 de la LCT.
La transferencia por cualquier título del establecimiento (lo que incluye la transferencia del fondo de comercio) implica la continuidad de los contratos de trabajo con el cesionario, esto es, pese al cambio de empleador, con todas sus consecuencias (la antigüedad y todos los derechos que de ella se derivan), y los hace solidariamente responsables a cedente y cesionario por todas las obligaciones pendientes a la fecha de la transferencia, y todas aquellas que se originasen como resultado de la transmisión si, como consecuencia de ella, resultare injuriosa para los trabajadores y ello motivara despidos indirectos, que, no hace falta decirlo, implica que deban ser indemnizados. Y de nada valen las renuncias de derechos que se les haga firmar a éstos intentando liberar de deudas a los responsables, ya que les son inoponibles a los trabajadores en virtud de tratarse de normas de orden público y de derechos irrenunciables, por lo que prevalece la realidad sobre los documentos.
Todo ello salvo que se realice la cesión del establecimiento libre de personal, con lo cual el empleador deberá indemnizar a los trabajadores por la finalización de sus contratos y abonarles todas las deudas pendientes.
Te transcribo las normas pertinentes de la LCT por si no las has tenido en consideración:
TITULO XI
De la Transferencia del Contrato de Trabajo
Art. 225. —Transferencia del establecimiento.
En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.

Art. 226. —Situación de despido.
El trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo si, con motivo de la transferencia del establecimiento, se le infiriese un perjuicio que, apreciado con el criterio del artículo 242, justificare el acto de denuncia. A tal objeto se ponderarán especialmente los casos en que, por razón de la transferencia, se cambia el objeto de la explotación, se alteran las funciones, cargo o empleo, o si mediare una separación entre diversas secciones, dependencia o sucursales de la empresa, de modo que se derive de ello disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador.

Art. 227. —Arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento.
Las disposiciones de los artículos 225 y 226 se aplican en caso de arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento.
Al vencimiento de los plazos de éstos, el propietario del establecimiento, con relación al arrendatario y en todos los demás casos de cesión transitoria, el cedente, con relación al cesionario, asumirá las mismas obligaciones del artículo 225, cuando recupere el establecimiento cedido precariamente.

Art. 228. —Solidaridad.
El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél.
Esta solidaridad operará ya sea que la transmisión se haya efectuado para surtir efectos en forma permanente o en forma transitoria.
A los efectos previstos en esta norma se considerará adquirente a toda aquel que pasare a ser titular del establecimiento aun cuando lo fuese como arrendatario o como usufructuario o como tenedor a título precario o por cualquier otro modo.
La solidaridad, por su parte, también operará con relación a las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existente al tiempo de la restitución del establecimiento cuando la transmisión no estuviere destinada a surtir efectos permanentes y fuese de aplicación lo dispuesto en la última parte del artículo 227.
La responsabilidad solidaria consagrada por este artículo será también de aplicación cuando el cambio de empleador fuese motivado por la transferencia de un contrato de locación de obra, de explotación u otro análogo, cualquiera sea la naturaleza y el carácter de los mismos.