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  • Contrato de comodato. ¿Esta bien redactada?

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 #1261201  por Rosa16
 
Buenas tardes.

¿Para ustedes está bien redactada la clausula tercera de un contrato de comodato?

“SEGUNDA: Que el inmueble situado en calle….es dueño el comodante, y está totalmente terminada y posee los siguientes ambientes….

TERCERA: Los propietarios” dan en comodato al “comodatario”, y éste lo recibe en tal carácter, EL SECTOR DONDE SE ENCUENTRA UNA DE LAS CAMAS DEL DORMITORIO que posee las siguientes medidas …..que linda….y que posee las siguientes comodidades: 3 camas, un placard, una mesa de luz con su correspondiente lámpara. El comodatario solo podrá utilizar una de las camas, la mesa de luz, su lámpara y no puede utilizar el placard. El uso de la cocina comedor y del baño es compartido por ambas partes. No se da en comodato el resto de los ambientes de la casa cuyas puertas están cerradas, ni la terraza del inmueble.
 #1261209  por legalescom
 
Entendería que, esto, no sería un comodato, por cuanto, no se trata de "entregar a otra una cosa" sino, más bien, de un alojamiento. Mañana, lo analizaré mejor
 #1261216  por legalescom
 
He llegado a la conclusión que, respecto al tema traído a consulta, no constituiría un contrato personal, ni de comodato, ni de hospedaje u hotelería, sino, se regiría por el derecho real de habitación, del Cód. Civ. y Com.:

Art. 2158.- Concepto. La habitación es el derecho real que consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia. El derecho real de habitación sólo puede constituirse a favor de persona humana.

Art. 2161.- Impuestos, contribuciones y reparaciones. Cuando el habitador reside sólo en una parte de la casa que se le señala para vivienda, debe contribuir al pago de las cargas, contribuciones y reparaciones a prorrata de la parte de la casa que ocupa.

Como se observa, al no especificarse, nada al respecto, podría ser tanto gratuito como oneroso.
Eso si, por tratarse de la constitución de un derecho real, deberá hacerse por escritura pública.
A no ser, que no lo referenciemos, como tal, por lo que podría tomarse como un contrato innominado.
No olvidarse que, tanto, como derecho real o personal, ponerle siempre un plazo determinado de tiempo.