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  • Cesion de derechos hereditarios

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 #1260854  por claudiogerman973
 
Buenas noches, llego una clienta al estudio que está declarada heredera junto a su hermana sobre la sucesion de su padre y el otro 50 % corresponde a la madre, la cual realizó sin el consentimiento de sus dos hijas una cesion onerosa a la nieta , a un valor muy bajo, que es la hija de mi clienta , pero que tienen una relación muy mala, existe la posibilidad de impugnar esa sesión por la falta del consentimiento de las dos hijas.
 #1260858  por legalescom
 
Estimado DrAlonso, la pregunta pareciera destinada, a zafar la respuesta. Resulta, por demás lógico, que sólo cediera la parte que podía ceder, esto es, su 50% ganancial. Ahora, esperamos su respuesta.
En cuanto al consultante, deberá poner más cuidado en su dicción, ya que "cesión" se escribe con "c" y luego con "s" y no "sesión". Así que, le va a resultar, muy difícil, poder impugnar una sesión.
 #1260860  por legalescom
 
Antes de responderte, insisto, en que tu consulta, deberá ser contestada por el DRAlonso. Recién, después, daré mi opinión.
 #1260861  por abogado_1987
 
claudiogerman973 escribió: Sab, 19 Sep 2020, 22:50 Buenas noches, llego una clienta al estudio que está declarada heredera junto a su hermana sobre la sucesion de su padre y el otro 50 % corresponde a la madre, la cual realizó sin el consentimiento de sus dos hijas una cesion onerosa a la nieta , a un valor muy bajo, que es la hija de mi clienta , pero que tienen una relación muy mala, existe la posibilidad de impugnar esa sesión por la falta del consentimiento de las dos hijas.
Hola, respecto de bienes gananciales el cónyuge supérstite >

“… en una sucesión integrada solamente por bienes gananciales, el cónyuge supérstite nada hereda frente a la concurrencia de descendientes del causante…”

“(provincia de Buenos Aires), de de …… .- ... respecto de la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias obrante a fs. ...... efectuada por A .... (cónyuge superstite) a favor de ......... , hágase saber que siendo el bien cuyo certificado de dominio que obra a fs. ...... de carácter ganancial, la cónyuge no resulta ser heredera del causante sino que le corresponde el 50% de dicho bien en virtud de la sociedad conyugal conforme art. 1263, 1271 y 1272 C.C.. En consecuencia, deberá la cónyuge supérstite y en caso de querer transmitir su porción a sus hijos, efectuar donación por ante Escribano Público....”
 #1260876  por DRalonso
 
CLAUDIO GERMAN: NI SIQUIERA PODES RESPONDER SI LA MADRE ¿CEDIO SOLO SU PARTE?

ESTO NO ES UNA "sesión" SICOLOGICA...
 #1260878  por legalescom
 
Estimado claudiogerman973: Visto y Considerando que, el DRalonso, se escapa por la tangente y que Abogado_1987, sin mala voluntad, adopta el mismo camino, ya que no responde, concretamente, a tu inquietud. Yo te la voy a contestar, según entiendo, cómo y cuando, se podría resolver, el tema que planteaste.

Ante todo, te debo aclarar que, la viuda, para disponer, ya sea onerosa o gratuitamente, de su parte ganancial, del matrimonio habido con el causante, ya fuera favor de una nieta, como de un tercero, extraño al núcleo familiar, no necesita el consentimiento de sus hijas.

Por otra parte, repasá el Cód. Civ. y Com, en sus:

Art. 2388.- Heredero que no lo era al tiempo de la donación. El descendiente que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, pero que resulta heredero, no debe colación. El cónyuge no debe colación cuando la donación se realiza antes del matrimonio.

Art. 2389.- Donación al descendiente o ascendiente del heredero. Las donaciones hechas a los descendientes del heredero no deben ser colacionadas por éste. El descendiente del donatario que concurre a la sucesión del donante por representación debe colacionar la donación hecha al ascendiente representado.

Si bien, estas donaciones, no deben ser colacionadas, podrían ser calificadas de "inoficiosas", conforme al artículo 1565 y aplicárseles la reducción del artículo 2386 pero, entiendo, al fallecimiento del donante, no antes.
 #1261143  por ired
 
para atacar esa cesión tenes que esperar que la madre fallezca, y la vas a poder cuestionar siempre y cuando afecte la legitima de las hijas.