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  • canon locativo inmueble coheredero

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 #1260584  por abogando07
 
hola! tengo a un coheredero menor con declaratoria sin inscribir que pretende un canon locativo por 1/6 de su porcion del inmueble el cual habitan sus otras dos hermanas coherederas mayores de edad junto con la ex conyuge dueña de la mitad de la propiedad.

Alguien tiene un modelo para intimar por carta documento? intimarian al canon locativo por dicha porcion en virtud del uso y goce del bien desde el fallecimento del padre en el 2018? o desde la declaratoria? bajo apercibimiento de pedir la division de condominio judicialmente ?

tiene modelo ? que opinan?
 #1260608  por legalescom
 
El canon locativo, se podrá cobrar, a partir del requerimiento hecho a los herederos. antes de ello, se supone, que les permite el uso y goce del bien, sin retribución alguna. Promové la mediación, que sirve, también, como medio de intimación, a abonar el canon locativo. ¿El coheredero menor, tiene representante legal?
 #1260877  por Ema17
 
Buenas tardes Legales.com, te consulto, en fines de noviembre 2019 una clienta envio CD a su hermana intimando a "que se abstenga de continuar ejerciendo el uso y goce así como actos de administración y disposición sobre la propiedad" así como a rendir cuentas del destino que dió a los bienes y documentación que habia en la casa del padre de ambas (únicas herederas) y mi clienta no tiene acceso a la misma porque le cambiaron la llave e hicieron ingresar a vivir a su sobrina con su hijo. A la fecha no respondió y luego hubo problemas de amenazas y violencia por las que realizó las denuncias pertinentes mi clienta. Cómo me recomendas que continúe?
Gracias
 #1260881  por legalescom
 
Antes que nada, ¿promoviste la sucesión respectiva?, por cuanto, dentro de ella, podrías pedir todas las medidas, que consideres necesarias, al respeto.

C. C. y C. Art. 2352.- Medidas urgentes. Si el administrador no ha sido aún designado, rehúsa el cargo, demora en aceptarlo o debe ser reemplazado, cualquier interesado puede solicitar medidas urgentes tendientes a asegurar sus derechos, como la facción de inventario, el depósito de bienes, y toda otra medida que el juez considere conveniente para la seguridad de éstos o la designación de administrador provisional. Los gastos que ocasionan estas medidas están a cargo de la masa indivisa.

Ver, también, el artículo 690 del C.P.C.C.N. y artículo 725 del C.P.C.C. Pcia. de Bs. As ( el que, por jurisdicción, corresponda).