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  • Sucesión - convivientes con hijos

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 #1259931  por iuris87
 
Buenos dias, consulta...tengo que hacer una sucesión (provincia) en la cual la idea es que uno de los sucesores se adjudique en forma privada un automotor.- Ahora bien, los dos causantes eran convivientes, es decir...no estaban casados (estaban casados en Uruguay, no acá) por lo cual para ley argentina son solteros...en el título automotor figura 100 % titular uno de ellos y consta estado civil VIUDO...(lo compró luego de fallecida su conviviente)...
Consultas: 1).- puedo hacer la sucesión de los dos en el mismo expediente aunque no sean cónyuges? 2).- me complicará en algo que el título diga VIUDO cuando voy a denunciar que eran solteros?
NOTA: el objetivo es hacer la adjudicación del auto a uno de los herederos...quizás me convenga hacer solo la sucesión del hombre que es quien figura en el titulo automotor (viudo-bien propio) y no arriesgarme a que aparezca alguna traba...gracias al que me oriente y/o aporte!!!!
 #1259934  por legalescom
 
Ante todo, no partamos de la base de que, el matrimonio celebrado en Uruguay, no lo es para la Argentina,

Al respecto, el tratado de Montevideo, de 1940, dispone:

Art. 13. - La capacidad de las personas para contraer matrimonio, la forma del acto y la existencia y validez del mismo, se rigen por la ley del lugar en donde se celebra.
Sin embargo, los Estados signatarios no quedan obligados a reconocer el matrimonio que se hubiere celebrado en uno de ellos cuando se halle viciado de algunos de los siguientes impedimentos:
a) La falta de edad de alguno de los contrayentes, requiriéndose como mínimun catorce años cumplidos en el varón y doce en la mujer;
b) El parentesco en línea recta por consanguinidad o por afinidad, sea legítimo o ilegítimo;
c) El parentesco entre hermanos legítimos o ilegítimos;
d) El hecho de haber dado muerte a uno de los cónyuges, ya sea como autor principal o como cómplice, para casarse con el cónyuge supérstite;
e) El matrimonio anterior no disuelto legalmente.

Por otra parte, véase la inscripción, en Argentina, de matrimonios celebrados en el exterior. https://efran.cancilleria.gob.ar/es/con ... l-exterior

Después, de resuelto este tema, seguiremos con el resto de la consulta.
 #1259958  por iuris87
 
Gracias legales por tu aporte!! fe de erratas: se casaron en Paraguay que para el caso es lo mismo...bueno con ésto que me aportás creo que tengo 3 opciones: sin perder de vista que el objetivo es adjudicar un automotor a uno de los herederos...
1).- Presento certificado de defunción SOLAMENTE del hombre fallecido, certificados de nacimiento de los hijos, titulo automotor, (carácter del bien: propio) denuncio el estado civil VIUDO (tal como dice el titulo automotor) solicito la inscripción, y listo...
2).-Presento certificados de defunción de AMBOS "convivientes", certificados de nacimiento de los hijos, titulo automotor, (carácter del bien: propio), denuncio el estado civil de solteros, pero tengo miedo de correr el riesgo que me pidan algun "previo" en el juzgado, al ver que los causantes son solteros y en el titulo dice VIUDO.-
3).- Inscribo el acta de matrimonio de Paraguay en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de Argentina, presento todo en el expediente, denunciando estado civil CASADA (ella) VIUDO (él), el bien sigue siendo propio y solicito inscripción.-

Me gustaría saber a los efectos prácticos que opción llevarías adelante teniendo en cuenta lo que mencionaba antes, a los herederos solo les interesa inscribir el automotor a nombre de uno de ellos...no les interesa si no hacen la sucesion de la madre..mi humilde opinión es que me conviene la opción 1.
Bueno gracias de antemano!!!!!!!!!!
 #1259964  por iuris87
 
Creo que lo importante es que el carácter del bien es propio (en el título figura VIUDO y PROPIO), si fuese ganancial ahí sí tendría que hacer la sucesión también de la madre pero, en este caso entiendo que no es necesario....
 #1259970  por legalescom
 
Yo, Iría por la opción 1), pero, es muy probable que el juzgado, al ver las partidas de nacimientos de los hijos, te requiera la partida de matrimonio de los padres y la partida de defunción de la madre. Vos inicialo, si querés, como decís, pero, andá buscando esas partidas, con tiempo. Si se diera el caso, en una de esas, de tener que inscribir el matrimonio celebrado en en el Paraguay, no te adelantes, espera a lo que te diga el Juzgado. En cuanto al automotor, supongo el único bien, haces una partición privada, adjudicándoselo al hijo interesado, la firman todos, con tu patrocinio, pidiendo en el mismo escrito, se fije primera audiencia, para comparecer al juzgado a ratificarla. No una cesión ya que, ésta, debería hacerse por escritura pública, lo que implicaría mayores gastos.
 #1259981  por iuris87
 
Impecable Legales! muchas gracias por tu gran ayuda...! usaré la opción uno preparándome para lo que me puedan solicitar...
 #1260903  por iuris87
 
Perdón por volver con el tema, pero apareció el certificado de matrimonio original realizado en Paraguay con la "visación consular", es decir que se visó en el consulado paraguayo de Argentina (La Plata)...los herederos me informan que eso lo hizo otra letrada para hacer la pensión...entonces...éste certificado visado me servirá para acreditar el matrimonio en la sucesión?? alguno tuvo alguna situación parecida?(caso contrario prefiero iniciar sólo por el titular automotor) muchas gracias!!!!