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  • A ver si se les ocurre? Curador, incompatible de heredar, tiene que ser el dest. final de los bienes

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 #1259908  por Lauta123
 
Buenas noches foristas! Quería ver si alguno ha tenido algún caso similar, o si se les ocurre alguna forma de hacer todo en orden, para evitar inconvenientes a futuro.
Me plantearon una situación: padres de un hijo con retraso mental incurable, quieren que, para el día que ellos mueran, uno de sus sobrinos que ya colabora con el cuidado del joven, sea el curador. Hasta ahí todo bien.
PERO, a su vez, necesitan que ese mismo sobrino que se va a hacer cargo por el resto de la vida de la persona con la enfermedad, sea quien, al fallecer la persona con capacidades diferentes, herede la totalidad de los bienes (son 3 o 4 inmuebles que generan rentas, que son las que se administrarán en beneficio y mantención de la persona discapacitada).
En principio, sería ese el orden "normal" de decesos (ya que ellos tienen aprox. 75 años, el niño discapacitado aprox. 45, y el sobrino, 30).

El problema surge con los arts. que prohiben al curador (por remisión a la tutela), suceder:

ARTICULO 1550.- Tutores y curadores. Los tutores y curadores no pueden recibir donaciones de quienes han estado bajo su tutela o curatela antes de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado adeudándoles.
y
ARTICULO 2482.- Personas que no pueden suceder. No pueden suceder por testamento:
a) los tutores y curadores a sus pupilos, si éstos mueren durante la tutela o curatela o antes de ser aprobadas las cuentas definitivas de la administración

Y en este caso, una donación previa, podría ser "revocada" o "colacionada" si el día de mañana por algún motivo cambia el tutor.
La curatela no admitiría una "rehabilitación" ya que el retraso mental que padece no es curable (síndrome de down), y por tanto tampoco podría finalizar la curatela y que el tutelado haga sucesor a su ex curador.

Se le ocurre cómo instrumentar esto? o han tenido algún caso así??

Espero cualquier aporte que será de mucha ayuda. Saludos!!
 #1259913  por abogado1987
 
Lauta123 escribió: Vie, 04 Sep 2020, 00:00 Buenas noches foristas! Quería ver si alguno ha tenido algún caso similar, o si se les ocurre alguna forma de hacer todo en orden, para evitar inconvenientes a futuro.
Me plantearon una situación: padres de un hijo con retraso mental incurable, quieren que, para el día que ellos mueran, uno de sus sobrinos que ya colabora con el cuidado del joven, sea el curador. Hasta ahí todo bien.
PERO, a su vez, necesitan que ese mismo sobrino que se va a hacer cargo por el resto de la vida de la persona con la enfermedad, sea quien, al fallecer la persona con capacidades diferentes, herede la totalidad de los bienes (son 3 o 4 inmuebles que generan rentas, que son las que se administrarán en beneficio y mantención de la persona discapacitada).
En principio, sería ese el orden "normal" de decesos (ya que ellos tienen aprox. 75 años, el niño discapacitado aprox. 45, y el sobrino, 30).

El problema surge con los arts. que prohiben al curador (por remisión a la tutela), suceder:

ARTICULO 1550.- Tutores y curadores. Los tutores y curadores no pueden recibir donaciones de quienes han estado bajo su tutela o curatela antes de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado adeudándoles.
y
ARTICULO 2482.- Personas que no pueden suceder. No pueden suceder por testamento:
a) los tutores y curadores a sus pupilos, si éstos mueren durante la tutela o curatela o antes de ser aprobadas las cuentas definitivas de la administración

Y en este caso, una donación previa, podría ser "revocada" o "colacionada" si el día de mañana por algún motivo cambia el tutor.
La curatela no admitiría una "rehabilitación" ya que el retraso mental que padece no es curable (síndrome de down), y por tanto tampoco podría finalizar la curatela y que el tutelado haga sucesor a su ex curador.

Se le ocurre cómo instrumentar esto? o han tenido algún caso así??

Espero cualquier aporte que será de mucha ayuda. Saludos!!
Hola, entiendo que no existe un "...orden normal de decesos ...."
en el supuesto que fallecen los padres, y luego el hijo
¿este último tiene herederos forzosos?
 #1259915  por legalescom
 
Sin perjuicio de que contestes, la pregunta que te formulara Abogado1987 aunque, supongo, que el discapacitado no tendría herederos forzosos, yo tomaría en tu caso un atajo, digno de estudio.

El matrimonio, padres del discapacitado, le otorgarían un poder a su sobrino, para disponer de todos y cada uno, de los bienes inmuebles que se detallan y en los términos del art. 380 del C. C. y C., sin que se extinga por la muerte del representado, al decirse: ".... sin embargo subsiste en caso de muerte del representado siempre que haya sido conferido para actos especialmente determinados y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, de un tercero o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero;...."

Asimismo, que el poder lo faculte al sobrino, a adquirir, él mismo, los bienes dados a la venta, conforme al Artículo 368.- Acto consigo mismo. Nadie puede, en representación de otro, efectuar consigo mismo un acto jurídico, sea por cuenta propia o de un tercero, sin la autorización del representado. Tampoco puede el representante, sin la conformidad del representado, aplicar fondos o rentas obtenidos en ejercicio de la representación a sus propios negocios, o a los ajenos confiados a su gestión.

Si, en el poder, conviene o no, hacer referencia a la curarela del hiijo, habría que estudiarlo. Por otra parte, ya mismo, podría el sobrino tramitar la curatela de su primo, alegando la edad avanzada del curador/a actual.
 #1259917  por legalescom
 
Es más, por si las moscas, a dicho poder lo revestiría de los requisitos y solemnidades propias de un testamento público para que, el mismo, pudiera hacer frente a cualquier contingencia en los términos del:
Artículo 1330.-".....El mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante es nulo si no puede valer como disposición de última voluntad".

Lo, del poder irrevocable, es un tema, al margen, de lo plateado; tanto, que puede disponérselo, o no.
 #1259997  por abogado1987
 
abogado1987 escribió: Vie, 04 Sep 2020, 08:45
Lauta123 escribió: Vie, 04 Sep 2020, 00:00 Buenas noches foristas! Quería ver si alguno ha tenido algún caso similar, o si se les ocurre alguna forma de hacer todo en orden, para evitar inconvenientes a futuro.
Me plantearon una situación: padres de un hijo con retraso mental incurable, quieren que, para el día que ellos mueran, uno de sus sobrinos que ya colabora con el cuidado del joven, sea el curador. Hasta ahí todo bien.
PERO, a su vez, necesitan que ese mismo sobrino que se va a hacer cargo por el resto de la vida de la persona con la enfermedad, sea quien, al fallecer la persona con capacidades diferentes, herede la totalidad de los bienes (son 3 o 4 inmuebles que generan rentas, que son las que se administrarán en beneficio y mantención de la persona discapacitada).
En principio, sería ese el orden "normal" de decesos (ya que ellos tienen aprox. 75 años, el niño discapacitado aprox. 45, y el sobrino, 30).

El problema surge con los arts. que prohiben al curador (por remisión a la tutela), suceder:

ARTICULO 1550.- Tutores y curadores. Los tutores y curadores no pueden recibir donaciones de quienes han estado bajo su tutela o curatela antes de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado adeudándoles.
y
ARTICULO 2482.- Personas que no pueden suceder. No pueden suceder por testamento:
a) los tutores y curadores a sus pupilos, si éstos mueren durante la tutela o curatela o antes de ser aprobadas las cuentas definitivas de la administración

Y en este caso, una donación previa, podría ser "revocada" o "colacionada" si el día de mañana por algún motivo cambia el tutor.
La curatela no admitiría una "rehabilitación" ya que el retraso mental que padece no es curable (síndrome de down), y por tanto tampoco podría finalizar la curatela y que el tutelado haga sucesor a su ex curador.

Se le ocurre cómo instrumentar esto? o han tenido algún caso así??

Espero cualquier aporte que será de mucha ayuda. Saludos!!
Hola, entiendo que no existe un "...orden normal de decesos ...."
en el supuesto que fallecen los padres, y luego el hijo
¿este último tiene herederos forzosos?
Hola, mi pregunta está mal redactada, mis disculpas
1. ¿Los padres tienen otros parientes?
en tal supuesto cuales, y describirlos hasta el cuarto grado de los colaterales
2. ¿El hijo tiene otros parientes?
en tal supuesto cuales, y describirlos hasta el cuarto grado de los colaterales
 #1260095  por Lauta123
 
[/quote]

Hola, entiendo que no existe un "...orden normal de decesos ...."
en el supuesto que fallecen los padres, y luego el hijo
¿este último tiene herederos forzosos?
[/quote]

Gracias por interesarte en el caso.
Hoy consulté para que me den algunos detalles más de la situación (que inicialmente me habían planteado muy por arriba).
Por lo que me comentaron, y que no es una cuestión menor, son DOS hermanos con discapacidad (me explican que no es síndrome de Down exactamente, pero es una discapacidad cognitiva muy parecida, de origen genético, lo que generó que ambos hermanos estén en la misma situación)
Ambos tienen casi la misma edad (3 años de diferencia aproximadamente).
Por tanto, en cuanto a si hay herederos, serían ellos entre sí.
Fuera de eso, estos hermanos tienen tíos, primos (a uno de los que se encomendará la curatela), y no tienen ningún descendiente.
Me ha resultado llamativo el caso ya que en principio, porque termina habiendo como una contraposición entre el interés de los hermanos, que el curador va a defender hasta el último día, pero luego la aparente dificultad para que los bienes pasen al curador, y no termine en una herencia vacante...
 #1260096  por Lauta123
 
abogado1987 escribió: Sab, 05 Sep 2020, 11:09
abogado1987 escribió: Vie, 04 Sep 2020, 08:45
Lauta123 escribió: Vie, 04 Sep 2020, 00:00 Buenas noches foristas! Quería ver si alguno ha tenido algún caso similar, o si se les ocurre alguna forma de hacer todo en orden, para evitar inconvenientes a futuro.
Me plantearon una situación: padres de un hijo con retraso mental incurable, quieren que, para el día que ellos mueran, uno de sus sobrinos que ya colabora con el cuidado del joven, sea el curador. Hasta ahí todo bien.
PERO, a su vez, necesitan que ese mismo sobrino que se va a hacer cargo por el resto de la vida de la persona con la enfermedad, sea quien, al fallecer la persona con capacidades diferentes, herede la totalidad de los bienes (son 3 o 4 inmuebles que generan rentas, que son las que se administrarán en beneficio y mantención de la persona discapacitada).
En principio, sería ese el orden "normal" de decesos (ya que ellos tienen aprox. 75 años, el niño discapacitado aprox. 45, y el sobrino, 30).

El problema surge con los arts. que prohiben al curador (por remisión a la tutela), suceder:

ARTICULO 1550.- Tutores y curadores. Los tutores y curadores no pueden recibir donaciones de quienes han estado bajo su tutela o curatela antes de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado adeudándoles.
y
ARTICULO 2482.- Personas que no pueden suceder. No pueden suceder por testamento:
a) los tutores y curadores a sus pupilos, si éstos mueren durante la tutela o curatela o antes de ser aprobadas las cuentas definitivas de la administración

Y en este caso, una donación previa, podría ser "revocada" o "colacionada" si el día de mañana por algún motivo cambia el tutor.
La curatela no admitiría una "rehabilitación" ya que el retraso mental que padece no es curable (síndrome de down), y por tanto tampoco podría finalizar la curatela y que el tutelado haga sucesor a su ex curador.

Se le ocurre cómo instrumentar esto? o han tenido algún caso así??

Espero cualquier aporte que será de mucha ayuda. Saludos!!
Hola, entiendo que no existe un "...orden normal de decesos ...."
en el supuesto que fallecen los padres, y luego el hijo
¿este último tiene herederos forzosos?
Hola, mi pregunta está mal redactada, mis disculpas
1. ¿Los padres tienen otros parientes?
en tal supuesto cuales, y describirlos hasta el cuarto grado de los colaterales
2. ¿El hijo tiene otros parientes?
en tal supuesto cuales, y describirlos hasta el cuarto grado de los colaterales

Contestando concretamente:
1) Los padres tienen vivos, actualmente, un hermano el hombre (es decir, los chicos discapacitados tienen un tío por ese lado) y la mujer tiene 3 hermanas, las que a su vez tienen varios hijos (uno de ellos, es el primo que asumiría la curatela).
Ascendientes ya no tiene ninguno de los padres.
2) El hijo, que han pasado a ser 2 ahora con lo que te comentaba, se tienen a ellos entre sí, y no tienen descendientes. El resto de parientes son los que te comento en 1).
 #1260098  por Lauta123
 
legalescom escribió: Vie, 04 Sep 2020, 09:21 Sin perjuicio de que contestes, la pregunta que te formulara Abogado1987 aunque, supongo, que el discapacitado no tendría herederos forzosos, yo tomaría en tu caso un atajo, digno de estudio.

El matrimonio, padres del discapacitado, le otorgarían un poder a su sobrino, para disponer de todos y cada uno, de los bienes inmuebles que se detallan y en los términos del art. 380 del C. C. y C., sin que se extinga por la muerte del representado, al decirse: ".... sin embargo subsiste en caso de muerte del representado siempre que haya sido conferido para actos especialmente determinados y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, de un tercero o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero;...."

Asimismo, que el poder lo faculte al sobrino, a adquirir, él mismo, los bienes dados a la venta, conforme al Artículo 368.- Acto consigo mismo. Nadie puede, en representación de otro, efectuar consigo mismo un acto jurídico, sea por cuenta propia o de un tercero, sin la autorización del representado. Tampoco puede el representante, sin la conformidad del representado, aplicar fondos o rentas obtenidos en ejercicio de la representación a sus propios negocios, o a los ajenos confiados a su gestión.

Si, en el poder, conviene o no, hacer referencia a la curarela del hiijo, habría que estudiarlo. Por otra parte, ya mismo, podría el sobrino tramitar la curatela de su primo, alegando la edad avanzada del curador/a actual.
Hola LEGALESCOM! Si, inicialmente se me cruzó esa posibilidad. Incluso, los tíos no tendrían inconveniente en hacerle la donación cuando alguno de los dos fallezca, y quede uno solo (luego de cuyo fallecimiento, el sobrino asumiría el cuidado de los hijos discapacitados en forma integra).
Lo que me genera duda es que el sobrino, como curador, jurídicamente está compelido a actuar en beneficio de los tutelados, y en este caso, imaginando una donación, o una "autoadjudicación" de los bienes en virtud de ese poder irrevocable, quedaría en la contradicción de tener que iniciar una acción de reducción contra sí mismo, para que los bienes en los que se dispuso en exceso considerando las legítimas, reingresen al patrimonio de los tutelados (sucesores de los hipotéticamente fallecidos padres).
Naturalmente, si no hubiera inconvenientes, nadie exigiría iniciar esas acciones, pero como somos abogados, y sabemos que donde hay intereses económicos intrafamiliares, no siempre todo termina siendo tan simple, qué pasaría si otro familiar insta a (por ejemplo) que el Ministerio Público coadyuve a la defensa de esos intereses y solicite al juez de la curatela que se remueva al curador por no estar representando correctamente los intereses de sus tutelados?
Esa es la cuestión que no me termina de convencer!
 #1260116  por abogado1987
 
Lauta123 escribió: Vie, 04 Sep 2020, 00:00 Buenas noches foristas! Quería ver si alguno ha tenido algún caso similar, o si se les ocurre alguna forma de hacer todo en orden, para evitar inconvenientes a futuro.
Me plantearon una situación: padres de un hijo con retraso mental incurable, quieren que, para el día que ellos mueran, uno de sus sobrinos que ya colabora con el cuidado del joven, sea el curador. Hasta ahí todo bien.
PERO, a su vez, necesitan que ese mismo sobrino que se va a hacer cargo por el resto de la vida de la persona con la enfermedad, sea quien, al fallecer la persona con capacidades diferentes, herede la totalidad de los bienes (son 3 o 4 inmuebles que generan rentas, que son las que se administrarán en beneficio y mantención de la persona discapacitada).
En principio, sería ese el orden "normal" de decesos (ya que ellos tienen aprox. 75 años, el niño discapacitado aprox. 45, y el sobrino, 30).

El problema surge con los arts. que prohiben al curador (por remisión a la tutela), suceder:

ARTICULO 1550.- Tutores y curadores. Los tutores y curadores no pueden recibir donaciones de quienes han estado bajo su tutela o curatela antes de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado adeudándoles.
y
ARTICULO 2482.- Personas que no pueden suceder. No pueden suceder por testamento:
a) los tutores y curadores a sus pupilos, si éstos mueren durante la tutela o curatela o antes de ser aprobadas las cuentas definitivas de la administración

Y en este caso, una donación previa, podría ser "revocada" o "colacionada" si el día de mañana por algún motivo cambia el tutor.
La curatela no admitiría una "rehabilitación" ya que el retraso mental que padece no es curable (síndrome de down), y por tanto tampoco podría finalizar la curatela y que el tutelado haga sucesor a su ex curador.

Se le ocurre cómo instrumentar esto? o han tenido algún caso así??

Espero cualquier aporte que será de mucha ayuda. Saludos!!
Hola, entiendo como posible solución
1. donación de la nuda propiedad al sobrino con reserva de usufructo gratuito y vitalicio
2. testamento del sobrino instituyendo herederos a los hijos del matrimonio
 #1260200  por Lauta123
 
legalescom escribió: Lun, 07 Sep 2020, 21:31 No hay otro familiar, que resulte heredero forzoso de los poderdantes, fuera del insano, como para que pueda cuestionar, nada de nada.
Eso es verdad, pero no encontrás algún tipo de incompatibilidad entre la curatela que va a ser otorgada por un Juez, que va a inventariar y valuar los bienes, y va a bregar por la defensa patrimonial del tutelado, y el hecho de que el sobrino no inicie las acciones de reducción de esas donaciones?
Básicamente el miedo sería ese, que fallecidos los padres, el sobrino haga la donación a sí mismo en virtud del poder, y por algún motivo (por ejemplo el ministerio público) pida la remoción del sobrino designado curador por no estar defendiendo los intereses de los tutelados.
Desde ya, muchas gracias por las respuestas que me has ido dando! Te mando un cordial saludo!!
 #1260201  por Lauta123
 
abogado1987 escribió: Mar, 08 Sep 2020, 08:57
Lauta123 escribió: Vie, 04 Sep 2020, 00:00 Buenas noches foristas! Quería ver si alguno ha tenido algún caso similar, o si se les ocurre alguna forma de hacer todo en orden, para evitar inconvenientes a futuro.
Me plantearon una situación: padres de un hijo con retraso mental incurable, quieren que, para el día que ellos mueran, uno de sus sobrinos que ya colabora con el cuidado del joven, sea el curador. Hasta ahí todo bien.
PERO, a su vez, necesitan que ese mismo sobrino que se va a hacer cargo por el resto de la vida de la persona con la enfermedad, sea quien, al fallecer la persona con capacidades diferentes, herede la totalidad de los bienes (son 3 o 4 inmuebles que generan rentas, que son las que se administrarán en beneficio y mantención de la persona discapacitada).
En principio, sería ese el orden "normal" de decesos (ya que ellos tienen aprox. 75 años, el niño discapacitado aprox. 45, y el sobrino, 30).

El problema surge con los arts. que prohiben al curador (por remisión a la tutela), suceder:

ARTICULO 1550.- Tutores y curadores. Los tutores y curadores no pueden recibir donaciones de quienes han estado bajo su tutela o curatela antes de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado adeudándoles.
y
ARTICULO 2482.- Personas que no pueden suceder. No pueden suceder por testamento:
a) los tutores y curadores a sus pupilos, si éstos mueren durante la tutela o curatela o antes de ser aprobadas las cuentas definitivas de la administración

Y en este caso, una donación previa, podría ser "revocada" o "colacionada" si el día de mañana por algún motivo cambia el tutor.
La curatela no admitiría una "rehabilitación" ya que el retraso mental que padece no es curable (síndrome de down), y por tanto tampoco podría finalizar la curatela y que el tutelado haga sucesor a su ex curador.

Se le ocurre cómo instrumentar esto? o han tenido algún caso así??

Espero cualquier aporte que será de mucha ayuda. Saludos!!
Hola, entiendo como posible solución
1. donación de la nuda propiedad al sobrino con reserva de usufructo gratuito y vitalicio
2. testamento del sobrino instituyendo herederos a los hijos del matrimonio
Hola Abogado1987!
No entendí el punto 2...
Los padres donarían al sobrino, y se reservan el usufructo, hasta ahí perfecto.
Luego el sobrino por qué testaría en favor de los hijos discapacitados (que ya serían sus tutelados)?
Esa parte no la entendí.
Muchas gracias por tus respuestas! un cordial saludo!
 #1260230  por Tuiti
 
" por Lauta123 »

Hola Abogado1987!
No entendí el punto 2...
Los padres donarían al sobrino, y se reservan el usufructo, hasta ahí perfecto.
Luego el sobrino por qué testaría en favor de los hijos discapacitados (que ya serían sus tutelados)? Entiendo que sería porque si no se da el " orden normal de fallecimientos " y el sobrino muere antes que los hijos discapacitados y tuviera herederos forzosos, los discapacitados quedarían desprotegidos. En caso que se cumpla el " orden normal de fallecimientos" se anula el testamento y listo. Yo entiendo así lo que dijo Abo87.
Esa parte no la entendí.
Muchas gracias por tus respuestas! un cordial saludo! "
 #1260310  por abogado1987
 
Tuiti escribió: Mié, 09 Sep 2020, 12:42 " por Lauta123 »

Hola Abogado1987!
No entendí el punto 2...
Los padres donarían al sobrino, y se reservan el usufructo, hasta ahí perfecto.
Luego el sobrino por qué testaría en favor de los hijos discapacitados (que ya serían sus tutelados)? Entiendo que sería porque si no se da el " orden normal de fallecimientos " y el sobrino muere antes que los hijos discapacitados y tuviera herederos forzosos, los discapacitados quedarían desprotegidos. En caso que se cumpla el " orden normal de fallecimientos" se anula el testamento y listo. Yo entiendo así lo que dijo Abo87.
Esa parte no la entendí.
Muchas gracias por tus respuestas! un cordial saludo! "
Hola Tuiti, así también lo entiendo,
obvio que pueda revocar el testamento en cualquier momento,
pero no lo creo, los padres tienen alto grado de confianza en él,
siempre te leo, siempre algo aprendo
saludos cordiales

ARTICULO 2445.- Porciones legítimas. La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio.
Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
Para el cómputo de la porción de cada descendiente sólo se toman en cuenta las donaciones colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los trescientos días anteriores a su nacimiento o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa, y para el del cónyuge, las hechas después del matrimonio.