Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Acuerdo privado de división de bienes sin homologar - sucesión! duda!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1470575  por legalescom
 
Un interesante antecedente, al respecto, la daría el Código Civil, en su Art. 3490. Si los acreedores no hubieren sido pagados, por cualquiera causa que sea, antes de la entrega a los herederos de sus partes hereditarias, las deudas del difunto se dividen y fraccionan en tantas deudas separadas cuantos herederos dejó, en la proporción de la parte de cada uno; háyase hecho la partición por cabeza o por estirpe, y sea el heredero beneficiario o sin beneficio de inventario.
Ver, también, la nota de Vélez, sobre el artículo.
Ignoro, qué artículo, del Código Civil y Comercial, se aplicaría, a lo resuelto por el Cód. Civil, en este artículo.
 #1470589  por legalescom
 
Podrían resultar aplicables, los arts. 2376 y 2378 del C.C. y C.:
Art. 2376.- Composición de la masa. La masa partible comprende los bienes del causante que existen al tiempo de la partición o los que se han subrogado a ellos, y los acrecimientos de unos y otros. Se deducen las deudas y se agregan los valores que deben ser colacionados y los bienes sujetos a reducción. (*)
Art. 2378.- Asignación de los lotes. Los lotes correspondientes a hijuelas de igual monto deben ser asignados por el partidor con la conformidad de los herederos y, en caso de oposición de alguno de éstos, por sorteo. En todo caso se deben reservar bienes suficientes para solventar las deudas y cargas pendientes, así como los legados impagos.
 #1470594  por legalescom
 
Volviendo, a la primera opción, como era la de pagar todo, el Cód. Civ. y Com. dispone en su:
Art. 2320.- Reembolso. El heredero o legatario que paga una porción de las deudas o de los legados superior a su parte tiene acción contra sus coherederos o colegatarios por el reembolso del excedente, y hasta el límite de la parte que cada uno de ellos debía soportar personalmente, incluso en caso de subrogación en los derechos del que recibe el pago.
 #1470619  por lia
 
Muchas gracias por responder Legales, impecable cómo siempre, te he leído siempre en el foro y aprendo muchísimo.
Estoy analizando la primer opcion, ya que la segunda no es posible, hablé con el secretario y afirma que de la única manera que podrían homologar el acuerdo es que estén los gastos y pagos efectuados, de la totalidad de abogados intervinientes y de los inmuebles individualizados en la partición.
No queda otra que lograr que paguen, o que mi cliente asuma los gastos.
 #1470635  por legalescom
 
De todos modos, presentá un escrito, diciendo que, tu cliente, abonará su parte proporcional, de todos los gastos habidos y por haber y, que se ordene la inscripción, respecto de su bien. Los vas a obligar a que, estudien y profundicen el tema, tanto al juez como al secretario.