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  • Fallecimiento de empleador e imposibilidad de dar baja de empleado ante afip

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 #1256741  por Nancys
 
Estimados, por favor me gustaría pedirles su ayuda y opinión con el siguiente tema.
Me consulta la viuda e hijos de un comerciante que falleció a mediados de este mes tenia un empleado a su cargo. Al trabajador se le notificó el despido por causa del 249 LCT (indemnización al 50%).-
El tema es que cuando el contador que le liquida los sueldos intentó dar la baja del trabajador y cese de actividades del empleador se encontró con que la clave fiscal (AFIP) del empleador fallecido ya se encontraba bloqueada por su deceso, y no se puede dar la baja labora, ni solicitar los certificados de trabajo... Ya Se intentó vincular la CUIT de la viuda y los hijos con la del difunto, pero AFIP lo denegó y exige para ello que estén designados como administradores judiciales de la sucesión, lo que es imposible porque falleció hace menos de 1 mes.
El trabajador es sumamente conflictivo y los plazos de pago ya han vencido...que les parece que debería hacer en este caso? Es conveniente abonar la liquidación final e indemnización contra firma del recibo, aun cuando el trabajador no tenga el cese de afip? Agradezco sus opiniones!!
 #1256745  por legalescom
 
Mi fuerte no es laboral, pero, entiendo que para liquidarle todo, tendrás que hacerlo, por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación o de la Provincia, en la delegación respectiva, de lo contraria, te podría volver a reclamar lo mismo o supuestas diferencias.
 #1256747  por Nancys
 
Gracias legalecom!!! Esto ocurre en provincia de Buenos Aires que las delegaciones del ministerio de trabajo aun no estan tomando audiencias, ni dan turnos. Por otra parte, estimo que van a exigirle al empleador para registrar el acuerdo que haga entrega de los certificados (art.80) que resulta de imposible cumplimiento porque al no estar funcionando la clave fiscal del empleador, no se pueden descargar del sistema de afip.
 #1256857  por Hpr268
 
Hola. La indemnización la podes liquidar y pagar. La mejor forma de instrumentarlo sería mediante un acuerdo en el Seclo si es posible por la pandemia. Podes encontrar mas información en www.elamigolegal.com/accidentes-laborales. El acuerdo lo haría detallando todas las características del contrato de trabajo (horarios reales, remuneración premios o comisiones si las hubiera) , y pactaría la liquidación del art 249. En el convenio aclararía que los certificados se entregarán cuando fuera posible para los sucesores del empleador y denunciaría los impedimentos, por lo que indicaría que se entregará a los 30 días de poder realizarlo. Pactaría en qué domicilio le notificás que tenés el certificado y baja de la AFIP a su disposición y la forma y lugar de entrega. La indemnizaicón y la baja son cuestiones distintas, y si resolves el planteo económico, ya es bastante, e incluso dudo que te sigan pidiendo el certificado mas adelante.
Espero te sea útil.
Saludos