Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RESOLUCION DE BOLETO - DESALOJO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1256382  por asesor2019
 
Hola colegas buenas tardes
Tengo un caso (estoy por la vendedora de un inmueble) donde hemos resuelto el boleto de compraventa por incumplimiento de pago de la compradora. La intimamos en un principio, la constituìmos en mora, y persistiendo su incumplimiento optamos por la resoluciòn.
En su momento con la firma del boleto se le diò posesiòn.
Ahora con la notificaciòn de resoluciòn pedimos devoluciòn de posesiòn-
Mi consulta es si hay renuencia de la compradora debo iniciar juicio directamente por desalojo solamente o debo iniciar juicio por resoluciòn de contrato, daños y perjuicios y desalojo?

espero de vtra ayuda, GRACIAS
 #1256403  por legalescom
 
Tendrás que iniciar juicio, por resolución del contrato de compraventa, daños y perjuicios, y restitución del bien vendido, en los términos del
Art. 1080.- Restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes. Si el contrato es extinguido total o parcialmente por rescisión unilateral, por revocación o por resolución, las partes deben restituirse, en la medida que corresponda, lo que han recibido en razón del contrato, o su valor, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir, y a lo previsto en el artículo siguiente.
Art. 1081.- Contrato bilateral. Si se trata de la extinción de un contrato bilateral:
a. la restitución debe ser recíproca y simultánea;
b. las prestaciones cumplidas quedan firmes y producen sus efectos en cuanto resulten equivalentes, si son divisibles y han sido recibidas sin reserva respecto del efecto cancelatorio de la obligación;
c. para estimar el valor de las restituciones del acreedor se toman en cuenta las ventajas que resulten o puedan resultar de no haber efectuado la propia prestación, su utilidad frustrada y, en su caso, otros daños.
 #1256407  por asesor2019
 
muchas gracias por la respuesta. En este caso mi clienta ha retenido el importe de las cuotas abonadas por la compradora a los efectos de resarcimiento por daños y perjuicios y por la frustraciòn de otra venta que tenìa para hacer a otra persona, pero decidiò hacerla con esta compradora finalmente (la cual terminò incumpliendo). Habrà que ver como el juez evalùa la compensaciòn de presaciones.
Es un tema complejo. La compradora deberà devolver posiciòn y mi clienta seguramente deberà devolver lo abonado descontando daños y perjuicios etc no?
Una duda que me queda, el pedido de restituciòn del bien vendrìa a suplir el proceso de desalojo?
 #1256433  por legalescom
 
Perfecto, de todos modos, deberías ofrecer el reintegro, al comprador, de lo dado en pago, previa reducción por V. S., por los daños y perjuicios ocasionados y que en esta instancia, se reclaman.
Respecto al juicio desalojo, exacto, resulta superfluo, pero, no te olvides de requerir, al promover la demanda, que la restitución del bien, se haga libre de toda otra ocupación y/o restricción que pudiera afectarla.
 #1256604  por Mordisco
 
coincido con el doctor legales, siempre es un lujo leerlo, asimismo me preguntó, s el comprador introdujo mejoras???
 #1256605  por Mordisco
 
ley 14.005 escribió:
ARTICULO 8º - El pacto comisorio por falta de pago, no podrá hacerse valer después que el adquirente haya abonado la parte de precio que se establece en el artículo anterior, o haya realizado construcciones equivalentes al cincuenta por ciento del precio de compra.
ARTICULO 7º - El comprador podrá reclamar la escrituración después de haber satisfecho el veinticinco por ciento del precio, siendo esa facultad irrenunciable y nula toda cláusula en contrario, pudiendo el vendedor exigir garantía hipotecaria por el saldo de precio

Ello sin perjuicio de poder mencionar la facultad de solicitar la adecuacio, acorde a lo normado en el art 1091 del CCyC
 #1256633  por legalescom
 
Muy atinada, por parte de Mordisco, la introducción de la Ley 14.005. Si bien ésta, refiere, en su:

ARTICULO 1º - Los contratos que tengan por objeto la venta de inmuebles fraccionados en lotes, cuyo precio haya de ser satisfecho por cuotas periódicas, quedan sometidos, como forma esencial para su validez a las condiciones y requisitos establecidos en la presente ley cuando la escritura traslativa de dominio no se otorgue de inmediato.

Existe jurisprudencia, en que, por analogía, se la ha aplicado a compraventas, sin los requisitos de que fueren fraccionamientos. Otra, en cambio, se ha pronunciado, en contra, de su aplicación, a todos los casos.