Hola foristas, tengo la siguiente duda: Qué sentido tiene patrocinar en una acción de compensación económica a alguien con el BLSG. si es casi seguro que las costas sean impuestas en el orden causado ?
Deberás tener en cuenta, lo dispuesto por el Cód. Procesal Nacional, en su:
Art. 84. - El que obtuviere el beneficio estará exento, total o parcialmente, del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna; si venciere en el pleito, deberá pagar las causadas en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba.