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 #1254642  por lex30
 
Hola. tengo que iniciar un juicio por unos cheques con fecha 02.04.18, o sea debería iniciarlo antes del 02.04 para que no prescriba, pero con esto de la cuarentena si la llegan a extender no lo voy a poder hacer. Se correrán esos plazos? o podré hacer algo por token?
 #1254644  por legalescom
 
Entiendo que, la acción ejecutiva, por el cobro de los cheques, se ha prescripto al año, desde la expiración del plazo para la presentación de los mismos.
Ello, conforme lo dispuesto por el art. 61 de la ley 24.452 y el art. 2563 del C. C. y C.
La prescripción del art. 50 (3 años) de la ley del consumidor, se aplicaría, para el caso de una demanda ordinaria, no ejecutiva. Para la demanda ordinaria, hay que acreditar, en forma fehaciente, la causa de la obligación.
 #1254645  por lex30
 
si me refiero a la ordinaria. El tema es que estaría prescrito también, digo correrán esos plazos, dado que fue intespectivo
 #1254646  por DRalonso
 
"dado que fue intespectivo" ¿...?

Y... ¿PREPARACION VIA EJECUTIVA?
 #1254647  por legalescom
 
El art. 38, in fine, de la ley de cheque, dispone: "...La falta de presentación del cheque o su presentación tardía perjudica la acción cambiaria".
Esto, se refiere a la "caducidad" del cheque, que lo habilitaría para la preparación de la vía ejecutiva. Pero, acá se trata de la "prescripción" de la acción cambiaria, lo que no lo habilitaría para la preparación de la vía ejecutiva.
 #1254648  por lex30
 
discúlpame, pero eso me confundió, me lo podrías explicar?
 #1254649  por legalescom
 
Dejo, que te lo explique el DR.Alonso, quien fuera el que propusiera la salida de la preparación de la vía ejecutiva.
 #1254650  por DRalonso
 
¿Y SI TE PONES A ESTUDIAR, LEX?

EN LUGAR DE MANGUEAR TANTO, INVESTIGA LOS TIPS QUE BRINDO, ASI COMO LOS ARTICULOS CITADOS EN LAS DEMAS REPUESTAS QUE TE BRINDAN...
 #1254651  por ClaudioFer
 
En mi humilde opinión, no hay que confundir una cuestión procesal como es el trámite de preparación de la vía ejecutiva para títulos a los que le falta algún requisito para tornarlos ejecutivos (arts. 525 y ss. del CPCCN, dentro del cual no está este supuesto) con la prescripción, que es un instituto de fondo, más allá de su incidencia dentro del proceso (como también lo tiene el pago, la transacción, etc., todos ellos modos de extinción de las obligaciones, pero que se hacen valer como excepciones procesales).
Un trámite de preparación de la vía ejecutiva no va a hacer renacer un plazo de prescripción cumplido. La acción cambiara puede ejercerse tanto por vía ejecutiva como por vía ordinaria (art. 521, CPCCN). Es claro que el acreedor preferirá la primera por su celeridad y las menores posibilidades defensivas del demandado, ya que por la vía ordinaria se ventilaría la relación causal, y eso tal vez no le convenga.
Pero si la acción cambiaria prescribió (al año, salvo que haya mediado alguna causal de suspensión o interrupción del curso prescriptivo que le dé vida un tiempo más), a no ser que el deudor demandado se olvide de oponer la defensa respectiva en el momento procesal oportuno (excepción de prescripción), ya no hay nada que hacer, se siga una vía procesal o la otra.
No obstante, cabría analizar la posibilidad de ejercitar la acción causal, de naturaleza extracambiaria, ya que su plazo de prescripción es el del negocio jurídico subyacente, que puede ser más extenso y por tanto podría no estar prescripta dicha acción, a tramitarse por la vía ordinaria. Pero si esta también prescribió, cabe la misma conclusión anterior: solo quedaría jugársela y demandar igual cruzando los dedos para que el deudor no oponga la defensa de prescripción, soportando las consecuencias, o no demandar.
http://www.saij.gob.ar/prescripcion-acc ... encia&t=40
 #1254654  por ClaudioFer
 
Cabe una aclaración más, esta vez con relación al tema que bien apuntó el colega Legales, y tiene que ver con la carga de presentar al cobro el cheque en tiempo propio (30 días de su fecha para el cheque común emitido en el país, y el mismo plazo para el cheque de pago diferido a partir del día de su vencimiento, o sea, desde la fecha en que puede ser cobrado). Si no se presenta al cobro, el cheque se perjudica como tal (caduca), por lo que se pierde la acción cambiaria (ejecutiva), y solo resta el ejercicio de la acción causal, ordinaria, en la que el cheque solo cumplirá un muy modesto papel probatorio en dicho proceso a fin de acreditar la relación fundamental que dio origen a la emisión del cheque (común), ya que su emisión no implica per se un reconocimiento de deuda. La jurisprudencia es pacífica en reconocer que no resulta posible intentar el trámite de la preparación de la vía ejecutiva, mediante el reconocimiento de firma, porque esa condición sustancial producida por la caducidad por la falta de presentación oportuna no puede ser remediada por el reconocimiento voluntario de firma (Gómez Leo). En cuanto al caso del ChPD, el mismo autor sostiene que, en su opinión, el carácter de instrumento de crédito (y no de pago, como el cheque común), podría ser idóneo para intentar la preparación de la vía ejecutiva, sin necesidad de procurarse su cobro por la vía ordinaria.
No obstante, nada tiene que ver este tema de la caducidad del cheque como tal por no haber sido presentado al cobro en el tiempo debido (entendemos que en este caso eso no sucedió y que por ende el cheque no se perjudicó como tal), que es el tema señalado en el párrafo anterior, con la prescripción de la acción cambiaria, cuyo plazo anual se agota, en el caso del cheque común, desde la expiración del plazo para su presentación para el cobro (13 meses desde la fecha de su libramiento); en tanto que para el ChPD, el plazo de un año se cuenta desde la fecha del rechazo por el banco girado, se trate del rechazo del pago o de su registración (Gómez Leo).
En conclusión, como bien dijo Legales, nada tiene que ver el tema de la caducidad del cheque como tal por falta de presentación, y la cuestión procesal de la posibilidad de intentar el trámite de la preparación de la vía ejecutiva ante dicha eventualidad, con el tema sustancial de la prescripción. Si la acción cambiaria está prescripta, solo cabe analizar, como señalé antes, si también está prescripta (o no) la acción causal, atinente a la relación jurídica fundamental que dio motivo a la emisión del cheque.
 #1254659  por legalescom
 
Restaría estudiar, la posibilidad de encarar la acción por "enriquecimiento sin causa", prevista en el Decreto Ley sobre la letra de cambio y el pagaré:

Art. 62. - Si el portador hubiese perdido la acción cambiaria contra todos los obligados y no tuviese contra ellos acción causal, puede accionar contra el librador o el aceptante o el endosante por la suma en que hubiesen enriquecido injustamente en su perjuicio.

Acción, ahora reglada, por los arts. 1794 y 1795 del C. C. y C.
 #1254663  por lex30
 
gracias por sus respuestas. Estaba volviendo a chequear y la fecha de abril es la que se emitió, pero dice que en 08 de Julio pagues.... o sea entonces estaba equivocada y prescribiria e Julio no?
 #1254664  por legalescom
 
Tenés que ser, más preciso, de entrada. No hacer las preguntas, a tontas y a locas.

La Ley de cheques 24.452, dice en su :
Art. 61. Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y avalistas se prescriben al año contado desde la expiración del plazo para la presentación. En el caso de cheques de pago diferidos, el plazo se contará desde la fecha del rechazo por el girado, sea a la registración o al pago....
 #1254666  por Tuiti
 
Hola, buenas noches a todos.
Leí la consulta, todas las respuestas y las tardías aclaraciones a la consulta.
Pero debe ser el "efecto cuarentena" el que hace que no entienda algo : ¿ A dónde está establecido el plazo de 2 años para la prescripción de la acción ordinaria ? Porque si no me fallan las cuentas, desde el 02/04/2018 ó 08/07/2018 a la fecha, habrían transcurrido 2 años.
Pido disculpas si estoy preguntando una burrada, aparte del encierro aún no cene y es probable que eso altere mi disco rígido.
Coincido con el tema de la preparación de la vía, la ejecutiva, cambiaria, la ordinaria, causal, en un todo de acuerdo; pero colegas, la verdad no recuerdo dónde está establecido el plazo de 2 años para la prescripción.
Gx a quien me responda.