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  • PAGARÉ - DEUDA CON ESCUELA PRIMARIA

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 #1276367  por legalescom
 
SRES. ADMINISTRADORES, DE ESTE PORTAL DE ABOGADOS ¿QUÉ ESPERAN PAR PONERLE COTO, A QUIEN SE HACE LLAMAR ESTELAPELUDITA?.- SON TAN INUTILES, MÁS LES VALE, ENTONCES, LE DEN DE BAJA AL PORTAL Y PUNTO FINAL. ESTOY HARTO, DE QUE NO HAGAN NADA NI, AL MENOS, LO INTENTEN.-
 #1276732  por flux
 
Mi pregunta es... ¿ven viable la revocatoria/ apelación?.
Para mi si, inclusive podes denunciar al juez en corte...

Porque esta cagándose en el procedimiento del juicio ejecutivo porque "infiere" que va la LDC...

Los fallos que te pusieron arriba son lo que iria

Distinto, es que sea el demandado, quien, si te contesta, pida una reposición del auto de apertura de la ejecutoria, diciendo que va la LDC, y el juez, le de pelota, eso también es correcto, porque ahi es la parte quien peticiona y el juez quien provee, y si le quiere dar la razon al demandado, y lo justifica es otro tema

Es fuero civil, es un fuero dispositivo (partes piden-juez dispone), el juez no puede empezar a pensar que es un fuero con reglas de fuero inquisitivo e instructorio como el penal, laboral o familia... y a obstruir por adelantado...

Seria absurdo en la aplicación de la ley la denuncia y retardo y denegatoria de justicia
 #1276733  por flux
 
Amplio lo anterior...

No se trata de que la LDC "no va, o si va" eso es tema de fondo que el juez justificando puede imponer o no...

Se trata de que el juez no puede decidirlo porque si porque se le canta el culo sin que nadie se lo peticione primero...

La apelacion encarala no por el tema tanto de fondo, sino apuntando a que el juez viola las reglas del proceso dispositivo para entenderlo como uno inquisitivo no siendo eso aplicable a su fuero... (osea mea fuera del tarro), y que, el demandado no pierde su derecho de defensa porque se abre la via ejecutiva, pues, puede al presentarse pedir se revoque la misma y se aplique la LDC

Es un tema no de fondo sino de oportunidad, el momendo para saber si va o no la LDC es con la contestacion del demanado, no antes porque al juez se le canta el pito
 #1277125  por Mordisco
 
Que comentario tan desafortunado, no todos pensamos como usted, hay diferencia de criterios porque existe la libre expresión, presente su caso y no se cierre, menciona que la ley 24240 viola la constitución cuando hay constitucionalistas que dicen que la ley 24240 y sus modificatorias es reglamentaria del art 42 de la CN, xq la ley se modifico en varias ocasiones adaptándose a la carta magna, y corresponde adecuar el proceso ejecutivo o declarar inhábil el título en la medida que la defensa no sea meramente dilatoria o carente de utilidad (art 547 del cpccba)

Xq de lo contrario se estaría aplicando el principio SOLVE ET REPETE, quién va a presentar un contrato con cláusulas abusivas y usureras por cobro de pesos, cuando tiene la posibilidad de ejecutar un pagaré y cuando el deudor reclame, el acreedor le diga al juez... no no no no.... yo no tengo que presentar nada... ni explicar nada.
 #1277126  por Mordisco
 
Respondí sin mirar quien era el autor de la publicación.... discúlpame Flux... pero "se tenía que decir y dijo" 😅